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31 dic 2004

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 4
EliminadoConstituye la base imponible de la tasa el importe líquido de las obras ejecutadas, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, según las certificaciones expedidas por los servicios.
AntesEl tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.
AhoraConstituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen es el 4,00 %.
Artículo 11
Antes2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 05, 08, 09, 10, y 12 en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Ahora2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
Artículo 12
Eliminado*Tarifa 03.*(...).
Antes*Tarifa 04.*(...)
Ahora*Tarifa 03.*Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 04.*Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.
Antes*Tarifa 06.*(...)
Ahora*Tarifa 06.*Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.
Antes*Tarifa 11*.
Ahora*Tarifa 11*. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
Artículo 20
Antes*Tarifa 07.*Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 34 euros.
Ahora*Tarifa 07.*Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 30 euros.
CAPÍTULO XIII
Antes13. Tasa por servicios sanitarios
Ahora13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitario
Artículo 57
Eliminado1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminadoa) Hospitales: 265,02 euros.
Eliminadob) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
Eliminado2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Eliminadoa) Hospitales: 198,77 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 99,39 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 66,26 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,13 euros.
Eliminado3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 33,13 euros.
Eliminado4. Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones.
Eliminadoa) Hospitales: 198,77 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios de nueva creación: 165,64 euros.
Eliminadoc) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.
Eliminadod) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 82,82 euros
Eliminadoe) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 46,38 euros.
Antes5. Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 82,82 euros.
Ahora1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 270,32 euros.
Párrafo añadido
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 202,75 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.
Párrafo añadido
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.
Párrafo añadido
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 202,75 euros.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.
Párrafo añadido
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.
Párrafo añadido
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Párrafo añadido
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de cierre: 33,79 euros.
Párrafo añadido
e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Párrafo añadido
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial: 337,91 euros.
Párrafo añadido
b) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.
Párrafo añadido
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.
Párrafo añadido
d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
Párrafo añadido
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.
Párrafo añadido
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
Artículo 61
Eliminado*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,5 kw será de 4,55 euros.
Antes*Tarifa 05.*La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, subestaciones y centros de transformación será de 384,50 euros.
Ahora*Tarifa 04.*La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 05.*La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.
Eliminado1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 841,15+496,74 × N euros.
Eliminado2. Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,40 euros.
Antes3. Verificación de balanzas, por unidad: 8,05 euros.
Ahora1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.
Párrafo añadido
2. Verificación de balanzas, por unidad:
Párrafo añadido
alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;
Párrafo añadido
alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;
Párrafo añadido
alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros
Eliminado1. Verificación de contadores y limitadores en laboratorio autorizado de energía eléctricos monofásicos, de contadores de gas hasta 6m3/h. y de agua hasta 15 mm. de calibre, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 3,25 euros.
Eliminado2. Iguales conceptos del apartado anterior, en series de 10 o más elementos. Por cada elemento: 1,65 euros.
Eliminado3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos. Por cada elemento: 7,90 euros.
Eliminado4. Iguales conceptos del apartado anterior en series de 10 o más elementos. Por elemento: 2,90 euros.
Eliminado5. Verificación de equipos de medida de A.T. Por equipo: 60,20 euros.
Eliminado6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T. Por equipo: 153,85 euros.
Eliminado7. Verificación a domicilio de contadores de B.T. Por contador: 36,05 euros.
Eliminado8. Verificación en laboratorio de contadores de viviendas, a instancia de parte: 4,55 euros.
Antes9. Verificación en laboratorio de contadores distintos de los de vivienda, a instancia de parte: 14,40 euros.
Ahora1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,30 euros.
Párrafo añadido
1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 29,80 euros.
Párrafo añadido
2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,65 euros.
Párrafo añadido
2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 13,80 euros.
Párrafo añadido
3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
3.1 De contadores de gas y de agua: 8,05 euros.
Párrafo añadido
3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 59,60 euros.
Párrafo añadido
4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:
Párrafo añadido
4.1 De contadores de gas y de agua: 2,95 euros.
Párrafo añadido
4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 27,60 euros.
Párrafo añadido
5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 61,40 euros.
Párrafo añadido
6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 156,90 euros.
Párrafo añadido
7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 60,00 euros.
Eliminado*Tarifa 28.*Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A.
Eliminado1. Nuevas autorizaciones: 443,00 euros.
Antes2. Ampliación de extensión superficial: 443,00 euros.
Ahora*Tarifa 28.*Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 451,85 euros.
Eliminado*Tarifa 30.*Por paralización y concentración de concesiones mineras:
Eliminado1. Por cada paralización o prórroga de paralización: 362,75 euros.
Antes2. Por concentraciones o prórroga de concentración, por cada concesión minera: 362,75 euros.
Ahora*Tarifa 30.*Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros.
Párrafo añadido
9. Por prórroga de concesiones de explotación:
Párrafo añadido
9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:
Párrafo añadido
Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.
Párrafo añadido
Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.
Párrafo añadido
9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:
Párrafo añadido
Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.
Párrafo añadido
Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 44 bis.*Por derechos en materia de hidrocarburos.
Párrafo añadido
1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
Párrafo añadido
1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.
Párrafo añadido
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Párrafo añadido
Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.
Párrafo añadido
Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.
Párrafo añadido
Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.
Párrafo añadido
2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
Párrafo añadido
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
Párrafo añadido
Plan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.
Párrafo añadido
Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.
Párrafo añadido
3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
Párrafo añadido
Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.
Eliminado*Tarifa 48.*Por expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades profesionales reglamentadas (incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Eliminado1. Expedición, cada una: 19,25 euros.
Eliminado2. Renovaciones y prórrogas, cada una: 7,85 euros.
Antes*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del carné de instalador o mantenedor autorizado: 23,10 euros.
Ahora*Tarifa 48.*Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).
Párrafo añadido
1. Por primera expedición: 19,60 euros.
Párrafo añadido
2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 7,95 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 49.*Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.
Eliminado1. Nuevas inscripciones: 134,60 euros.
Eliminado2. Renovaciones y/o modificaciones: 79,90 euros.
Eliminado*Reglas especiales:*
Eliminado1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kw o más: 768,95 euros.
Eliminado2.ª Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 129,05 euros.
Antes3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 230,65 euros.
Ahora1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.
Párrafo añadido
2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.
Artículo 70
Antes*Tarifa 04.*Matrículas de embarcación: 8,82 euros.
Ahora*Tarifa 04.***(Suprimida)**
Artículo 70 bis
Artículo nuevo
Artículo 70 bis. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
Artículo 70 ter
Artículo nuevo
Artículo 70 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
CAPÍTULO XVII
Antes17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales
Ahora17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
Artículo 71
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de parte, de los servicios y trabajos a ella reservados en el ámbito de la normativa vigente sobre montes, que se enumeran en las correspondientes tarifas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Artículo 72
AntesSon sujetos pasivos de la tasa, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios, o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73
AntesLa tasa se devengará cuando se preste el servicio o se ejecute el trabajo correspondiente. No obstante, su pago será exigible por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud o se inicie la prestación de aquéllos.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 74
Eliminado*Tarifa 17.*Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.
EliminadoCuota:
Eliminado0,68 euros × número de unidades en m3, para los primeros 200 m3.
Eliminado0,34 euros × número de unidades en m3, para el exceso de la cantidad anterior.
Eliminado*Tarifa 18.*Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.
EliminadoCuota:
Eliminado0,21 euros × número de unidades en m3, para los primeros 200 m3.
Eliminado0,07 euros × número de unidades en m3, para el exceso de la cantidad anterior.
Eliminado*Tarifa 19.*Aprovechamientos de leñas.
EliminadoCuota:
Eliminado0,17 euros × número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.
Antes0,07 euros × número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.
Ahora*Tarifa 17.*Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Volumen del aprovechamiento | Cuota | | --- | --- | | Hasta 20,0 m3 | 30,00 €. | | Desde 20,1 m3hasta 100,0 m3 | 70,00 €. | | Más de 100,0 m3 | 70,00 € más 0,10 € por m3adicional. |
Párrafo añadido
Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.
Párrafo añadido
3. Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
Párrafo añadido
*Tarifa 18.*Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.
Párrafo añadido
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Superficie ocupada | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 0,50 ha | 150,00 | | Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha | 300,00 | | Más de 5,00 ha | 500,00 |
Párrafo añadido
*Tarifa 19*. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.
Párrafo añadido
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Superficie ocupada | Cuota – Euros | | --- | --- | | Hasta 1,0 ha | 60,00 | | Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha | 150,00 | | Más de 5,0 ha | 250,00 |
Párrafo añadido
*Tarifa 20.*Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.
Párrafo añadido
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Recorrido | Cuota | | --- | --- | | Hasta 40,0 Km. | 80,00 €. | | Más de 40,0 Km. | 80,00 €, más 0,60 € por Km adicional. |
Párrafo añadido
*Tarifa 21.*Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.
Párrafo añadido
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| Recorrido | Cuota | | --- | --- | | Hasta 50,0 Km. | 110,00 €. | | Más de 50,0 Km. | 110,00 €, más 0,90 € por Km adicional. |
Artículo 74 bis
Artículo nuevo
Artículo 74 bis. Exenciones. 1. Están exentos en el 50% de la cuota resultante de la tarifa 17 los aprovechamientos de maderas o leñas con diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza. Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados. 2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Artículo 74 ter
Artículo nuevo
Artículo 74 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
Artículo 83
Párrafo añadido
2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.
Párrafo añadido
2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.
Párrafo añadido
2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.
Párrafo añadido
2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ con señal de vídeo: 63,75 euros.
CAPÍTULO XX
Antes20. Tasa servicios farmacéuticos
Ahora20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos
Artículo 87
Párrafo añadido
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.
Antes7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 99,39 euros.
Ahora7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.
CAPÍTULO XXI
Antes21. Tasa por servicios sociales
Ahora21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales
Artículo 104
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón por:
Eliminado1.1 Calificación de documentos y autentificación de firmas en los privados.
Eliminado1.2 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Antes1.3 Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
Párrafo añadido
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
Párrafo añadido
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
Párrafo añadido
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.
Artículo 107
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado*Tarifa 01.*Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro, por cada página: 1,80 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autentificar firmas, por cada diligencia: 3,61 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma, por cada documento: 10,82 euros.
Eliminado*Tarifa 04.*Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación de documentos en los que se reconozcan, constituyan, declaren, modifiquen, transmitan o extingan cualquier derecho reconocido en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, incluida la extensión y, en su caso, la denegación de los correspondientes asientos: 10,82 euros.
Eliminado*Tarifa 05.*Solicitud de inscripción de más de una obra independiente, a partir de la segunda, por cada unidad de las mismas: 3,01 euros.
Eliminado*Tarifa 06.*Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro, cualquiera que fuera su antigüedad: 3,61 euros.
Eliminado*Tarifa 07.*Por copias certificadas de escrituras y demás documentos archivados en el Registro, por cada página: 3,61 euros.
Eliminado*Tarifa 08.*Por la expedición de certificados de inscripción: 12,86 euros.
Eliminado*Tarifa 09.*Por expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos o documentos con relación a títulos de obras o a personas determinadas:
EliminadoSi se trata de una persona o título: 10,82 euros.
EliminadoPara la siguiente persona o título: 3,01 euros.
Eliminado*Tarifa 10.*Por expedición de notas simples sobre los asientos: 3,61 euros.
Antes*Tarifa 11.*Por la aportación de documentos en soporte distinto al papel, por cada soporte o unidad: 3,61 euros.
AhoraLa tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
*Tarifa 01.*Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 02.*Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 03.*Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 04.*Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Párrafo añadido
*Tarifa 05.*Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
Artículo 112
AntesLos ingresos recaudados se afectarán a la financiación de actividades cinegéticas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraLa gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.