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31 dic 2004

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 81
Eliminado3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón. Las retribuciones del resto de personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Antes4. La Ley de creación de cada entidad de Derecho público deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios y empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras Administraciones públicas podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que, en todo caso, serán las que legalmente tienen establecidas los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahora3. Los puestos de trabajo de personal no directivo que deban ser ocupados por funcionarios públicos en virtud de las funciones que tengan asignadas deberán especificarse en el catálogo, plantilla o relación general de puestos de trabajo de la entidad de Derecho público, y su provisión se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
4. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón. Las retribuciones del resto de personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. La Ley de creación de cada entidad de Derecho público deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios y empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras Administraciones públicas podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que, en todo caso, serán las que legalmente tienen establecidas los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.