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31 dic 2004

Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 27
AntesLos socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa. El pase a esta situación deberá ser aprobado en el Consejo Rector a solicitud del interesado y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta Ley.
AhoraLos socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta Ley. El pase a esta situación deberá ser aprobado en el Consejo Rector a solicitud del interesado y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta Ley.
Artículo 103
Párrafo añadido
El número mínimo de socios fijado en el artículo 5 de esta Ley deberá realizar una prestación de servicios de, al menos, el 50% de la jornada habitual en el sector de actividad en que esté encuadrada la cooperativa. En el caso de que no haya convenio colectivo aplicable se tomará como referencia la jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de este requisito relativo a la jornada de prestación de servicios del número mínimo de socios será causa de disolución de las cooperativas de trabajo.
Artículo 132
AntesLa inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.
AhoraLa inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución, extinción y reactivación de las cooperativas, la de transformación en sociedades de esta naturaleza, así como la de modificación de los estatutos sociales, excepto el cambio de domicilio social previsto en el artículo 58, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.
Artículo 141
Antes2. Para la constitución de una Unión de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, diez cooperativas.
Ahora2. Para la constitución de una Unión de cooperativas se precisará la asociación de al menos diez cooperativas.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando de una determinada clase de cooperativas no haya inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León y adaptadas a la presente Ley un número superior a diez cooperativas, se podrá constituir una Unión de cooperativas con la asociación de al menos cinco cooperativas.»