← Volver
30 dic 2004
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (90 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Antes– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
Ahora– T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes
Antes– T160. Tasa relativa al título de guía de turismo de la Región de Murcia.
Ahora– T160. Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
– T231. Tasa por utilización de la etiqueta ecológica.
Párrafo añadido
– T461. Tasa por entrega de copia de documentos del planeamiento general y desarrollo del archivo del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas.
Párrafo añadido
– T480. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Párrafo añadido
– T812. Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida.
Párrafo añadido
– T813. Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos.
Antes– T910. Tasa de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias.
Ahora– T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias
Párrafo añadido
– T930. Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.
Párrafo añadido
– T940. Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia.
Artículo 6▾
Antes2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
Ahora2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven». Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
Artículo 1▾
AntesConstituye el hecho imponible la solicitud de participación en la convocatoria para la realización de las pruebas necesarias para la obtención de las tarjetas que habilitan para ejercer la actividad profesional de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, así como la solicitud de expedición, renovación y convalidación de las tarjetas correspondientes a dichas actividades o a otras titulaciones náutico pesqueras.
AhoraConstituye el hecho imponible la solicitud de expedición, renovación y convalidación de las tarjetas que habilitan para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, así como la de otras titulaciones náutico pesqueras.
Artículo 2▾
AntesSon sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas necesarias para la obtención de la tarjeta de aptitud y quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de ésta.
AhoraSon sujetos pasivos quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de la tarjeta de aptitud correspondiente.
Artículo 3▾
AntesLa tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de participación en las pruebas de aptitud, expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4▸
EliminadoSolicitud de participación en las pruebas convocadas:
Eliminado1. Derechos de examen:
Eliminadoa) Patrón local de pesca: 39,811404 €.
Eliminadob) Patrón costero polivalente: 39,811404 €.
Eliminado2. Solicitud de primera expedición de tarjetas:
Eliminadoa) Patrón local de pesca: 23,222255 €.
Eliminadob) Patrón costero polivalente: 23,222255 €.
Eliminadoc) Otras titulaciones náutico-pesqueras: 23,222255 €.
Eliminado3. Solicitud de renovación de tarjetas: 6,633108 €.
Antes4. Solicitud de convalidación de tarjetas: 23,222255 €.
Ahora1. Solicitud de primera expedición de tarjetas:
Párrafo añadido
a) Patrón Local de Pesca: 23,686700 €.
Párrafo añadido
b) Patrón Costero Polivalente: 23,686700 €.
Párrafo añadido
2. Otras titulaciones náutico pesqueras: 23,686700 €.
Párrafo añadido
3. Solicitud de renovación de tarjetas: 6,765770 €.
Párrafo añadido
4. Solicitud de convalidación de tarjetas: 23,686700 €.
Artículo 5▸
Antes2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentarla correspondiente solicitud.
Ahora2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Artículo 4▸
Antes3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros.
Ahora3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: 147,560000 €.
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la solicitud y tramitación de las concesiones de la etiqueta ecológica establecida por el Reglamento CEE 880/92, de 23 de febrero.
AhoraConstituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Artículo 2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de la etiqueta ecológica.
AhoraSon sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que soliciten la etiqueta ecológica.
Artículo 3▸
AntesEl devengo se producirá en el momento de presentar la solicitud.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4▸
AntesSe percibirá por cada expediente de concesión de la etiqueta ecológica: 497,674444 €.
Ahora1. Se percibirá por cada solicitud de etiqueta ecológica comunitaria la cantidad de 500,000000 €.
Párrafo añadido
2. Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones.
La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
T231▸
Artículo nuevo
T231
Tasa por utilización de la etiqueta ecológica
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización anual de la etiqueta ecológica.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará a fecha 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico en el que se haya concedido la etiqueta ecológica, o en su caso, en el momento de cese de dicha concesión.
2. El pago de la tasa, atendiendo a cada uno de los supuestos, deberá efectuarse dentro de los siguientes períodos:
a) Para el primer período de utilización de la etiqueta ecológica, que no suponga una anualidad completa, el pago se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
b) El pago de la tasa por el resto de anualidades completas de utilización de la etiqueta ecológica, se efectuará dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente ejercicio económico calculado íntegramente sobre el total anual.
c) En el caso de que la concesión de la etiqueta ecológica cese en su vigencia durante el transcurso del período anual de utilización, el pago se efectuará dentro del mes siguiente al que se produzca el cese, calculado proporcionalmente a partir del total anual.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
1. La cuota anual por la utilización de la etiqueta ecológica se determinará aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea durante el período de 12 meses a partir de la fecha en que se conceda la etiqueta, con un mínimo de 500 € y un máximo de 25.000 € anuales.
2. La cifra del volumen anual de ventas se basará en la facturación del producto o servicio con la etiqueta ecológica, calculándose a partir del precio de fábrica cuando el producto que haya obtenido la etiqueta ecológica sea un bien, y a partir del precio de entrega cuando se trate de servicios.
3. La cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones.
La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante, sin sobrepasar, en ningún caso, el 50 % de la misma:
a) Reducción del 35%, si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
c) Reducción del 20% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento Emas y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada de su declaración medioambiental validada.
d) Reducción del 10% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación por la Norma ISO 14001 y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. La prueba de este requisito se realizará mediante la presentación anual de original o copia autentificada del documento de política medioambiental de la empresa.
e) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica para una categoría de productos.
Artículo 1▸
Eliminado1. Las actuaciones y autorizaciones administrativas sobre impacto ambiental de los proyectos y las relativas a la autorización y control de actividades o vertidos potencialmente contaminantes.
Antes2. La autorización y control de la gestión y de las operaciones relativas a los residuos contaminantes.
Ahora1. Las actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o clasificadas.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
Antes4. La autorización y control de las entidades colaboradoras y de los centros de gestión en materia medioambiental.
Ahora4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Párrafo añadido
5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo Emas.
Artículo 2▸
AntesSerán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
AhoraSon sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, las entidades públicas o privadas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3▸
EliminadoArtículo 3. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
AhoraArtículo 3. Devengo, exacción y pago.
Párrafo añadido
1. La tasa se devenga:
Párrafo añadido
a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
Párrafo añadido
b) Para el servicio por control y seguimiento de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de la solicitud previa a cada actuación.
Párrafo añadido
2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Artículo 4▸
EliminadoSección primera. Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades o vertidos potencialmente contaminantes.
EliminadoLa cuota aplicable será la correspondiente al tramo en que se encuadre el proyecto correspondiente, según el valor de éste.
Eliminado1. Evaluación del Impacto Ambiental. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 496,420000€.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,710000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,250000€.
Eliminado2. Calificación Ambiental de actividades. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 60,100000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 270,460000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 459,650000 €.
Eliminado3. Obtención del Acta en Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 42,070000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 120,200000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 300,510000€.
Eliminado4. Autorización de vertidos al mar y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A. Según el valor del proyecto en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 465,660000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,650000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,260000€.
Eliminado5. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo B. Según valor del proyecto en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 230,870000 €.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,700000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 640,510000
EliminadoSección Segunda. Autorización y control en materia de residuos.
EliminadoLa cuota aplicable será la correspondiente al tramo en que se encuadre el proyecto correspondiente, según el valor de éste. El valor de los proyectos se computará en euros.
Eliminado1. Autorización como gestor de residuos tóxicos y peligrosos:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 465,660000€.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,650000 €.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,260000€.
Eliminado2. Autorización como productor de residuos tóxicos y peligrosos:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10 euros: 180,300000 €.
Eliminadob) Más de 601.012,10 euros: 420,710000€.
Eliminado3. Autorización de importación y exportación de residuos:
Eliminadoa) Por la autorización previa. Por cada autorización: 33,178296 €.
Eliminadob) Por cada tonelada métrica, se percibirá además, adicionalmente Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
Eliminado4. Inscripción en el Registro, de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, por cada inscripción: 0,663310 €.
EliminadoSección Tercera. Obtención de información en materia medioambiental.
Eliminado1. Suministro de información e instancia de parte interesada: 33,178296 €.
Eliminadoa) Por cada expediente general, objeto de información: 33,178296 €.
Eliminadob) Por cada expediente de evaluación de Impacto Ambiental: 66,356593 €.
EliminadoSección Cuarta. Autorización y control de Entidades Colaboradoras y Centros de Gestión en materia medioambiental:
Eliminado1. La autorización como Entidad Colaboradora en materia medioambiental y el seguimiento y control administrativo de las actuaciones en las que aquéllas intervengan:
Eliminadoa) Por cada autorización como Entidad Colaboradora: 331,782963 €.
Eliminadob) Por cada actuación de control y seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas por la Entidad Colaboradora que tengan entrada en la Administración: 99,534888 €.
Antes2. Por la solicitud e inscripción en el registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, por cada Centro: 497,674444 €.
AhoraSección primera. Actuaciones y autorizaciones sobre Impacto Ambiental, Autorización y Control de Actividades Evaluadas o Clasificadas:
Párrafo añadido
1. Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 506,348400 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,224200 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,755000 €.
Párrafo añadido
2. Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 42,911400 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,604000 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 306,520200 €.
Párrafo añadido
Sección segunda. Actuaciones, Autorizaciones Administrativas y Control de la Gestión de Actividades Potencialmente Contaminantes:
Párrafo añadido
1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor del proyecto en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 496,420000 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 675,710000 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 1.357,250000 €.
Párrafo añadido
2. Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 465,660000 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 633,650000 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 1.273,260000 €.
Párrafo añadido
3. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 230,870000 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 303,700000 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 640,510000 €.
Párrafo añadido
4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 180,300000 €.
Párrafo añadido
c) Más de 601.012,10 €: 420,710000 €.
Párrafo añadido
5. Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportista de residuos no peligrosos:
Párrafo añadido
Por cada inscripción: 33,178296 €.
Párrafo añadido
6. Autorización de importación y exportación de residuos:
Párrafo añadido
a) Por la autorización previa: 33,841862 €.
Párrafo añadido
b) Por cada Tm se percibirá, además, adicionalmente: 0,676576 €.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
Párrafo añadido
7. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
Párrafo añadido
Por cada autorización: 230,870000 €.
Párrafo añadido
Sección tercera. Obtención de Información en Materia Medioambiental:
Párrafo añadido
1. Suministro de información a instancia de parte interesada:
Párrafo añadido
a) Por cada expediente general objeto de información: 33,841862 €.
Párrafo añadido
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 67,683725 €.
Párrafo añadido
Sección cuarta. Inscripción en el registro de entidades colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de Calidad Ambiental:
Párrafo añadido
1. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental:
Párrafo añadido
Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 331,782960 €.
Párrafo añadido
2. Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
Párrafo añadido
Por cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 0,660000 €.
Párrafo añadido
Sección quinta. Actividad Administrativa por solicitud y tramitación de Inscripción en el Registro Europeo Emas:
Párrafo añadido
Inscripción en el Registro Europeo de centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales:
Párrafo añadido
Por cada solicitud de inscripción, y por cada centro, en el Registro Europeo EMAS: 497,674444 €.
Artículo 4▸
Antesg) De explotación de máquinas recreativas de tipo «A»: 37,121472 €.
Ahorag) De expedición de guías de circulación de máquinas recreativas de tipo ‘A’: 37,863901 €.
Antesb) Por cada Máquina de tipo B que se inspeccione: 104,040000 €.
Ahorab) Por cada máquina de tipo ‘A’ o ‘B’ que se inspeccione: 106,120800 €.
Artículo 4▸
EliminadoHasta con dos plazas de unidad alojativa: 13,757320 €.
EliminadoHasta con tres plazas de unidad alojativa: 20,632793 €.
EliminadoHasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 27,591177 €.
EliminadoHasta con cinco plazas de unidad alojativa: 34,473028 €.
EliminadoHasta con seis plazas de unidad alojativa: 41,354877 €.
EliminadoHasta con siete plazas de unidad alojativa: 48,223971 €.
AntesHasta con ocho plazas de unidad alojativa: 55,182356 €.
AhoraHasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,032466 €.
Párrafo añadido
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,045449 €.
Párrafo añadido
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 28,143001 €.
Párrafo añadido
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 35,162489 €.
Párrafo añadido
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 42,181975 €
Párrafo añadido
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 49,188450 €.
Párrafo añadido
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 56,286003 €.
Párrafo añadido
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 72,371038 €.
Artículo 4▸
Eliminado1. Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carnet de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Eliminadoa) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 4,783491€.
Eliminadob) De 26 años en adelante, por persona y día: 5,102390€.
Eliminado2. Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación específica de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional:
EliminadoPor el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua, energía eléctrica y pernoctación por persona y día: 4,464592 €.
Eliminado3. Por la participación en el programa de Intercambios Juveniles, por persona y día: 22,106108.
Antes4. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carnet y entrega de cupones internacionales a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
Ahora1. Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
Párrafo añadido
a) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 7,000000 €.
Párrafo añadido
b) De 26 en adelante, por persona y día: 10,000000 €.
Párrafo añadido
2. Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación especificada de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional:
Párrafo añadido
Por el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua, energía eléctrica y pernoctación, por persona y día: 6,000000 €.
Párrafo añadido
3. Por la participación en actividades en albergues y campamentos, por persona y día: 31,000000 €.
Párrafo añadido
4. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
Artículo 1▸
Párrafo añadido
5. Admisión y comprobación de los requisitos de las solicitudes, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales.
Artículo 4▸
Párrafo añadido
5 [Sic]. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,000000 €.
Artículo 4▸
Antes3. Solicitud de visado de contrato de compraventa, por cada contrato: 13,291727 €.
Ahora3. Solicitud de visado de contrato de compraventa o arrendamiento, por cada contrato: 13,557562 €.
Artículo 5▸
EliminadoA) Planos y Mapas no editados.‒Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte:
Eliminado1. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas: 2,634109 €.
Eliminado2. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 2,895607 €.
Eliminado3. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,131592 €.
Eliminado4. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 3,386711 €.
Eliminado5. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,042643 €.
Eliminado6. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster: 8,304140 €.
Eliminado7. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,078936 €.
Eliminado8. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 35,346812 €.
Eliminado9. Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas: 5,638142 €.
Eliminado10. Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal: 6,180271 €.
Eliminado11. Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,888941 €.
Eliminado12. Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994: 35,359568 €.
Eliminado13. Una hoja del E,5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas 3,909707 €.
Eliminado14. Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 5,453180 €.
Eliminado15. Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 4,407189 €.
Eliminado16. Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 5,950663 €.
Eliminado17. Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 9,318241 €.
Eliminado18. Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster: 10,861714 €.
Eliminado19. Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 34,817439 €.
Eliminado20. Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 37,898007 €.
Eliminado21. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,265530 €.
Eliminado22. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel: 4,164826 €.
Eliminado23. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,763013 €.
Eliminado24. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 4,655931 €.
Eliminado25. Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,674064 €.
Eliminado26. Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster: 9,566982 €.
Eliminado27. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,716735 €.
Eliminado28. Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 36,609653 €.
EliminadoB) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
Eliminado1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 4,215850 €.
Eliminado2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 26,659992 €.
Eliminado3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 8,801624 €.
EliminadoC) Planos y mapas: Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo:
Eliminado1. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR%: 147,076415 €.
Eliminado2. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida: 145,392626 €.
Eliminado3. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Alta densidad: 232,126892 €.
Eliminado4. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Baja densidad: 149,755170 €.
Eliminado5. Un archivo correspondiente a una hoja del E.4.- Alta densidad: 245,750276 €.
Eliminado6. Un archivo correspondiente a una hoja del E.5.- Baja densidad: 156,566862 €.
EliminadoD) Fotogramas, euros por unidad:
Eliminado1. Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 2,398123 €.
Eliminado2. Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 21,806342 €.
EliminadoE) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
Eliminado1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 659,892205 €.
Eliminado2. Por cada determinación de posición geodésica: 23,655959 €.
Eliminado3. Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos: 2,748912 €.
Eliminado4. Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos: 2,748912 €.
Eliminado5. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales:
EliminadoSegún presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
EliminadoAdemás del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaría por disposición del servicio cuando proceda.
EliminadoF) Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios
EliminadoNaturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad:
Eliminado1. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado2. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 12,755976 €.
Eliminado3. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado4. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 12,755976 €.
Eliminado5. Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 31,889942 €.
Eliminado6. Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 31,889942 €.
Eliminado7. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 31,889942 €.
Eliminado8. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado9. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 12,755976 €.
Eliminado10. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 31,889942 €.
Eliminado11. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado12. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 12,755976 €.
Eliminado13. Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado14. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 31,889942 €.
Eliminado15. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 15,944970 €.
Eliminado16. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 12,755976 €.
Eliminado17. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 63,779885 €.
Eliminado18. Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 159,449713 €.
Eliminado19. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 95,669828 €.
Antes20. Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 223,229598 €.
AhoraA). Planos y Mapas no editados.–Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte:
Párrafo añadido
1. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas: 2,686791 €.
Párrafo añadido
2. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 2,953519 €.
Párrafo añadido
3. Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,194224 €.
Párrafo añadido
4. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 3,454445 €.
Párrafo añadido
5. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,203496 €.
Párrafo añadido
6. Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster: 8,470223 €.
Párrafo añadido
7. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,780515 €.
Párrafo añadido
8. Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 36,053748 €.
Párrafo añadido
9. Una hoja del MTR5, mediante ploteo color soporte papel: 3,500000 €.
Párrafo añadido
10. Una hoja del MTR5, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 3,000000 €.
Párrafo añadido
11. Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas: 5,750905 €.
Párrafo añadido
12. Una hoja del Ortos, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal: 6,303876 €.
Párrafo añadido
13. Una hoja del Ortos, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,606720 €.
Párrafo añadido
14. Una hoja del Ortos, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994: 36,066759 €.
Párrafo añadido
15. Una hoja del Orto, mediante ploteo color soporte papel: 17,500000 €.
Párrafo añadido
16. Una hoja del Orto, mediante ploteo color soporte papel fotográfico: 23,000000 €.
Párrafo añadido
17. Una hoja del Orto, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 17,500000 €.
Párrafo añadido
18. Una hoja del Orto, mediante ploteo blanco y negro soporte papel fotográfico: 23,000000 €.
Párrafo añadido
19. Una hoja del E, 5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,987901 €.
Párrafo añadido
20. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel: 5,562244 €.
Párrafo añadido
21. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 4,495333 €.
Párrafo añadido
22. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 6,069676 €.
Párrafo añadido
23. Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 9,504606 €.
Párrafo añadido
24. Una hoja del E, 5, mediante contactadora, soporte poliéster: 11,078948 €.
Párrafo añadido
25. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 35,513788 €.
Párrafo añadido
26. Una hoja del E, 5, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 38,655967 €.
Párrafo añadido
27. Una hoja del E, 5, mediante ploteo color soporte papel: 6,500000 €.
Párrafo añadido
28. Una hoja del E, 5 mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 6,000000 €.
Párrafo añadido
29. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas: 3,330841 €.
Párrafo añadido
30. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel: 4,248123 €.
Párrafo añadido
31. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas: 3,838273 €.
Párrafo añadido
32. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal: 4,749050 €.
Párrafo añadido
33. Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas: 8,847545 €.
Párrafo añadido
34. Una hoja del E, 1, mediante contactadora, soporte poliéster: 9,758322 €.
Párrafo añadido
35. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas: 36,431070 €.
Párrafo añadido
36. Una hoja del E, 1, mediante fotocopiadora color, soporte papel: 37,341846 €.
Párrafo añadido
37. Una hoja del E, 1, mediante ploteo color soporte papel: 5,500000 €.
Párrafo añadido
38. Una hoja del E, 1, mediante ploteo blanco y negro soporte papel: 5,000000 €.
Párrafo añadido
39. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel: 3,000000 €.
Párrafo añadido
40. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora soporte papel vegetal: 4,500000 €.
Párrafo añadido
41. Una hoja del mapa escala 1/20.000 mediante fotocopiadora color soporte papel: 3,500000 €.
Párrafo añadido
b) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 4,300167 €.
Párrafo añadido
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 27,193192 €.
Párrafo añadido
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 8,977656 €.
Párrafo añadido
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 3,500000 €.
Párrafo añadido
5. Imagen Landsat escala 1/100.000 1/4 de la Región mediante ploteo color: 17,500000 €.
Párrafo añadido
c) Planos y mapas. Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo:
Párrafo añadido
1. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR%: 150,017943 €.
Párrafo añadido
2. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida: 148,300479 €.
Párrafo añadido
3. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Párrafo añadido
4. Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5 tipo raster: 3,000000 €.
Párrafo añadido
5. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.–Alta densidad: 236,769430 €.
Párrafo añadido
6. Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.–Baja densidad: 152,750273 €.
Párrafo añadido
7. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Párrafo añadido
8. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 1 tipo raster: 3,000000 €.
Párrafo añadido
9. Un archivo correspondiente a una hoja del E.4. Alta densidad: 250,665282 €.
Párrafo añadido
10. Un archivo correspondiente a una hoja del E.5. Baja densidad: 159,698199 €.
Párrafo añadido
11. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tipo vector 2D: 30,000000 €.
Párrafo añadido
12. Un archivo correspondiente a una hoja del E, 5 tipo raster: 3,000000 €.
Párrafo añadido
13. Un archivo correspondiente a una hoja del OR5 tipo raster: 36,000000 €.
Párrafo añadido
Estos importes se incrementarán en cinco euros en el supuesto de que los ficheros incluyan la posibilidad de conexión a navegador GPS.
Párrafo añadido
d) Fotogramas, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 2,446085 €.
Párrafo añadido
2. Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 22,242469 €.
Párrafo añadido
3. Una copia A3 fotogramas mediante ploteo soporte papel: 5,000000 €.
Párrafo añadido
4. Una copia A3 fotogramas mediante ploteo soporte papel fotográfico: 10,000000 €.
Párrafo añadido
e) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 673,090049 €.
Párrafo añadido
2. Por cada determinación de posición geodésica: 24,129078 €.
Párrafo añadido
3. Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos: 2,803890 €.
Párrafo añadido
4. Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos: 2,803890 €.
Párrafo añadido
5. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
Párrafo añadido
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Párrafo añadido
f) Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad:
Párrafo añadido
1. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
2. Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Párrafo añadido
3. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
4. Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Párrafo añadido
5. Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Párrafo añadido
6. Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Párrafo añadido
7. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Párrafo añadido
8. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
9. Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Párrafo añadido
10. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Párrafo añadido
11. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
12. Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Párrafo añadido
13. Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
14. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color: 32,527741 €.
Párrafo añadido
15. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color: 16,263869 €.
Párrafo añadido
16. Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color: 13,011096 €.
Párrafo añadido
17. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 65,055483 €.
Párrafo añadido
18. Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización: 162,638707 €.
Párrafo añadido
19. Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 97,583225 €.
Párrafo añadido
20. Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georreferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización: 227,694190 €.
T461▸
EliminadoArtículo 7. Bonificaciones.
Eliminado1. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a particulares con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado. Para que la bonificación sea posible es preciso que los particulares acrediten el ejercicio de una actividad que les faculte para ello.
Eliminado2. Gozarán de una bonificación del 35 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a otras administraciones y organismos públicos distintos de la Administración Regional, con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado y a condición de reciprocidad e identidad de la cuantía de la bonificación.
Eliminado3. Gozarán de una bonificación del 50% de su importe las entregas de productos incluidos en el apartado F) del artículo 5, realizadas a otras administraciones públicas e instituciones y organismos públicos establecidos en la Región de Murcia.
Antes4. La bonificación establecida en el apartado 3 de este artículo, se elevará al 80% en aquellos casos en los que las entidades beneficiarias acrediten la existencia de intereses específicos en relación con los espacios naturales.
AhoraT461
Párrafo añadido
Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y documentos correspondientes al planeamiento urbanístico general y desarrollo de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los documentos referidos del planeamiento urbanístico, bien directamente o a través de otro organismo.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
La tasa se exigirá con arreglo a siguiente clasificación, según el formato del soporte papel o reproducción en soporte informático:
1. Plano o texto en formato DIN A4:
Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,630000 €.
Otras copias de planos del expediente consultado: 1,730000 €.
Otras copias de textos del expediente consultado: 0,100000 €.
2. Plano o texto en formato DIN A3:
Primera copia de plano o texto de cada expediente: 2,660000 €.
Otras copias de planos del expediente consultado: 1,760000 €.
Otras copias de textos del expediente consultado: 0,120000 €.
3. Plano en formato DIN A2:
Primera copia de plano de cada expediente: 8,350000 €.
Otras copias de planos del expediente consultado: 5,920000 €.
4. Plano en formato DIN A1:
Primera copia de plano de cada expediente: 9,890000 €.
Otras copias de planos del expediente consultado: 6,880000 €
5. Plano en formato DIN A0.
Primera copia de plano de cada expediente: 11,350000 €.
Otras copias de planos del expediente consultado: 8,350000 €.
6. Soporte informático CD: se valorará con los mismos criterios que en formato papel.
7. De un documento con planos de distinto tamaño se considerará primera copia el plano de mayor dimensión a reproducir.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa las solicitudes de documentos de los diferentes organismos de esta administración autonómica para sus propios fines o servicios.
T480▸
Artículo nuevo
T480
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas en materia de servidumbre de protección, la prestación o realización de alguno de los siguientes servicios o actividades:
a) Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias de Costas recogidas en la Ley 22/1988 y en Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989.
b) Tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
c) Replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo, Terrestre, a instancia de los peticionarios.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Pago.
El pago se efectuará cuando se realice la prestación que constituye el hecho imponible.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Cuota.
1. Por cada informe o certificación relativa a materia de Costas: 50,000000 €.
2. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, por cada solicitud: 150,000000 €.
3. Por el replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, a instancia de los peticionarios:
a) Por día: 70,000000 €.
b) Por cada uno de los días siguientes: 50,000000 €.
Artículo 6▸
Artículo nuevo
Artículo 6. Exenciones.
Están exentas de las tasas reguladas anteriormente las Consejerías, Organismos Autónomos Regionales y las Corporaciones Locales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.
Artículo 6▸
Antese) Modelo 600 D más sobre, más instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,601012 €.
Ahorae) Modelo 600 D, más modelo 600 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,901518 euros.
Antesj) Modelo 650 D, más sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 €.
Ahoraj) Modelo 650 D, más modelo 650 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.
Antesl) Modelo 651 D más sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 €.
Ahoral) Modelo 651 D, más modelo 651 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.
Artículo 1▸
Antesa) Industriales, y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
Ahoraa) Industriales y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
Eliminadol) Instalaciones de protección contra incendios
Antesm) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.
Ahoral) De instalaciones de protección contra incendios.
Párrafo añadido
ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
Párrafo añadido
m) De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales.
Párrafo añadido
n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.
Artículo 2▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▸
Antes1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible: 33,388770 €.
Ahora1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000 €.
Párrafo añadido
b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 €.
Párrafo añadido
c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000 €.
Párrafo añadido
d) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.
Eliminado2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico.
EliminadoSegún el valor del proyecto técnico, se percibirán por cada uno de los tramos siguientes, más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa: 57,020467 €.
Eliminadoa) Proyectos valorados hasta en 12.020,242088 € inclusive: 57,020467 €.
Eliminadob) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 €, se percibirá el importe del apartado anterior más: 57,020467 €. Total: 114,040934 €.
Eliminadoc) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,611229 y 60.101,210438 €, se percibirá el importe del apartado anterior más: 57,020467 €. Total: 171,061401 €.
Antesd) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,210438 €, se percibirá el importe del apartado anterior, más 57,020467 € por cada 30.050,605219 de € de valor o fracción de valor.
Ahora2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876 €.
Párrafo añadido
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 116,321752 €.
Párrafo añadido
c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 174,482628 €.
Párrafo añadido
d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876 €.
Eliminadoa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a RÉGIMEN ESPECIAL: 163,799501 €.
Eliminadob) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 48,428066 €.
Eliminadoc) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica tipo B de hasta 25 Kw, asignada a Régimen Especial: 53,677111 €.
Eliminado4. Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,533400 €.
Antes5. Informes técnicos dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 79,474739 €.
Ahoraa) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 167,075491 €.
Párrafo añadido
b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 49,396627 €.
Párrafo añadido
c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 54,750653 €.
Párrafo añadido
d) Inscripción definitiva en Registro Administrativo de Instalación de Producción en Régimen Especial: 48,120000 €.
Párrafo añadido
4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:
Párrafo añadido
a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068 €.
Párrafo añadido
b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000 €.
Párrafo añadido
5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones.
1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.
2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:
Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%.
Proyecto técnico valorado en más de 60.000,01 €: 75%.
T660▸
AntesTasa por supervisión y control de los organismos de control
AhoraTasa por supervisión de los organismos de control
Artículo 1▸
AntesEl hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
AhoraEl hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Artículo 2▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▸
EliminadoLa tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.
AntesEl ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 4▸
AntesSe percibirá una cuota única por cada intervención de: 1,600875 €.
Ahora1. Autorización de actuación de Organismos de Control: 120,710000 €.
Párrafo añadido
2. Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: 35,700000 €.
Párrafo añadido
3. Notificación periódica anual de Organismo de Control: 35,700000 €.
Párrafo añadido
4. Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: 1,632000 €.
Artículo 1▸
EliminadoEl hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D.1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/99, de 16 de julio, en los siguientes casos:
Eliminado1. Revisión de la Notificación.
Eliminado2. Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
Eliminado3. Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
Antes4. Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
AhoraEl hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Revisión de la Notificación.
Párrafo añadido
b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
Párrafo añadido
c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
Párrafo añadido
d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
Párrafo añadido
e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1254/1999.
Artículo 2▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▸
Eliminadoa) Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99: 40,942800 €.
Eliminadob) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1254/99: 416,833200 €.
Eliminadoc) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1254/99: 1.018,714800 €
Antesd) Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000: 25,755000 €.
Ahora1. Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99: 41,761656 €.
Párrafo añadido
2. Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1.254/99: 425,169864 €.
Párrafo añadido
3. Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1.254/ 99: 1.039,089096 €.
Párrafo añadido
4. Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000: 26,270100 €.
Párrafo añadido
5. Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/1999: 40,140000 €.
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
AhoraConstituyen el hecho imponible:
Párrafo añadido
1. La concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
Párrafo añadido
2. La concesión de prórroga de la licencia comercial específica a la que se refiere el apartado anterior de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro previstas en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación, ampliación o reforma del establecimiento comercial.
Artículo 2▸
AntesTendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las licencias.
AhoraTendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de las licencia comercial específica o de las prórrogas sucesivas.
Artículo 3▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la concesión de la licencia o de su prórroga, previa notificación al interesado.
Artículo 4▸
Eliminado1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 €.
Eliminado2. En los supuestos de ampliación de los citados establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de la superficie útil de exposición y venta ampliada, por: 3,252774 €.
Antes3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales o establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial autorizado, por: 3,252774 €.
Ahora1. En los supuestos de instalación de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición de venta del establecimiento comercial autorizado, por 3,890000 €.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de ampliación de los citados grandes establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta ampliada, por 3,890000 €.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de reforma o ampliación de establecimientos comerciales que determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes establecimientos comerciales de descuento duro, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento autorizado, por 3,890000 €.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de prórroga de la licencia, la cuantía de la tasa será del 25% de la cuota que corresponda en cada uno de los supuestos anteriores de instalación, ampliación y reforma, en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 4▸
Eliminado6. Leche:
Eliminadoa) Mamitis, por muestra: 18,311205 €.
Eliminadob) Recuentos u.f.c., por muestra: 10,951006 €.
Eliminado7. Aguas (estudio microbiológico), por muestra: 14,662996 €.
Eliminado8. Pienso (estudio microbiológico), por muestra: 18,311205 €.
Antes9. Heces (examen parasitológico)
Ahora6. Aguas (estudio microbiológico), por muestra: 14,662996 €.
Párrafo añadido
7. Pienso (estudio microbiológico), por muestra: 18,311205 €.
Párrafo añadido
8. Heces (examen parasitológico)
Eliminado10. Pruebas serológicas, por determinación: 1,830483 €.
Antes11. Residuos en medicamentos veterinarios:
Ahora9. Pruebas serológicas, por determinación: 1,830483 €.
Párrafo añadido
10. Residuos en medicamentos veterinarios:
Párrafo añadido
11. Análisis de leche y queso:
Párrafo añadido
a) Análisis físico-químico de leche: 0,800000 €.
Párrafo añadido
b) Análisis de leche «pago por calidad»: 2,000000 €.
Párrafo añadido
c) Análisis físico-químico de queso: 1,000000 €.
Artículo 4▸
AntesPor cada autorización, por buceador e inmersión: 6,120000 €.
AhoraPor cada autorización, por buceador e inmersión: 3,000000 €.
Artículo 4▸
Antesc) Inspección y control de establecimientos alimentarios:
Ahorac) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:
Antes5. Otros establecimientos n.c.o.p.: 36,979577 €.
Ahora5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.
Párrafo añadido
6. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.
T812▸
Artículo nuevo
T812
Tasa por otorgamiento de licencia previa para fabricación de productos sanitarios a medida
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el otorgamiento de licencia previa para la fabricación de productos sanitarios a medida, de acuerdo con los criterios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y verificados por la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Obligados al pago.
El sujeto pasivo será la persona natural o jurídica titular del establecimiento fabricante de productos sanitarios a medida, establecidos en la Región de Murcia, así como aquellas entidades que agrupan diferentes componentes de fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación seriada para un paciente determinado, siempre que, a efectos de que el conjunto alcance la finalidad prevista, el procedimiento requiera la fabricación a medida de alguno de los componentes.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, debiendo efectuarse el ingreso previo al otorgamiento de la misma o, en su caso, de la actuación de inspección y control de los requisitos exigidos.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
1. Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 595,000000 €.
2. Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida en lo referente a su emplazamiento.
Cuantía de la cuota: 595,000000 €.
3. Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos fabricantes de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 141,000000 €.
4. Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
Cuantía de la cuota: 429,000000 €.
T813▸
Artículo nuevo
T813
Tasa por evaluación e informe en procedimientos de autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación e informes técnicos que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización para la realización de estudios post-autorización de tipo observacional de medicamentos de uso humano en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Obligados al pago.
Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La Tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la Tasa por cada autorización de estudio post-autorización solicitada, será de: 300,000000 €.
T910▸
AntesTasa de los centros de capacitación y experiencias agrarias
AhoraTasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias
Artículo 1▸
AntesConstituye el hecho imponible la prestación de servicios de capacitación y experimentación agroalimentaria, pecuaria o medioambiental, los de alojamiento y manutención, asociados o no a los anteriores, y la cesión temporal de uso de locales propios, a cargo de los centros de capacitación y experiencias agrarias de la Región de Murcia.
AhoraConstituye el hecho imponible la prestación de servicios de capacitación y experimentación agroalimentaria, pecuaria o medioambiental, los de alojamiento y manutención, asociados o no a los anteriores, y la cesión temporal de uso de locales propios, a cargo de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.
Artículo 4▸
Antes4. Por la cesión temporal de uso de aulas, comedores y/o salón de actos, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local:
Ahora4. Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local
T930▸
Artículo nuevo
T930
Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la cesión temporal del uso de las aulas, talleres, laboratorios y salón de actos, con su correspondiente mobiliario y equipamiento especializado afectos al «Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de impartir cursos de formación profesional ocupacional.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que hagan uso de los bienes afectos al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La obligación de pago de la tasa se devengará en el momento en el que se autorice por el Servicio Regional de Empleo y Formación la cesión temporal del uso de los locales y equipos. El ingreso en el Tesoro Público Regional de la cuota resultante deberá efectuarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones:
| Aula | Tarifa - Euros | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (104 m2). | 18,180000 |
| 2 | Instrumentación Industrial. | 23,370000 |
| 3 | E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalogafía). | 23,370000 |
| 4 | Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos. | 23,960000 |
| 5 | E.N.D (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas). | 5,200000 |
| 6 | Plantas Piloto Operador Planta Química. | 23,390000 |
| 7 | Análisis Instrumental Químico. | 23,390000 |
| 8 | Laboratorio Químico. | 23,390000 |
| 9 | Polivalente. | 12,630000 |
| 10 | Soldadura, Calderería y Tubería. | 204,240000 |
| 11 | Carpintería Metálica y PVC. | 33,660000 |
| 12 | E.N.D. (Radiografía y Gammagrafía Industrial). | 34,450000 |
| 13 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (86 m2). | 14,630000 |
| 14 | Polivalente. | 24,530000 |
| 15 | Mediateca. | 4,580000 |
| 16 | Idiomas. | 4,770000 |
| 17 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (80 m2). | 13,650000 |
| 18 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (79 m2). | 13,450000 |
| 19 | Salón de Actos. | 29,680000 |
La cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalación cuyo uso temporal se solicita por el número de horas autorizado.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Quedarán exentos del pago de la tasa las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstas, y las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.
T940▸
Artículo nuevo
T940
Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual.
1.1 Obras literarias y científicas.
1.2 Composiciones musicales con o sin letra.
1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).
1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales.
1.5 Escultura.
1.6 Dibujo y pintura.
1.7 Grabado y litografía.
1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).
1.9 Tebeo y cómic.
1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número).
1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.
1.12 Maquetas.
1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.
1.14 Programas de ordenador.
1.15 Bases de datos.
1.16 Páginas web.
1.17 Obras multimedia.
1.18 Otras creaciones intelectuales.
2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras.
2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas.
2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica.
2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura.
2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia).
2.5 Otras colecciones.
3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual.
3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante.
3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales.
3.3 Entidades de radiodifusión.
3.4 Meras fotografías.
3.5 Producciones editoriales.
3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores.
4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual.
4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos.
4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa.
5.º Actuaciones de publicidad registral.
5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.
5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.
5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.
5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.
5.5 Autenticación de firmas.
6.º Anotaciones en los expedientes.
6.1 Anotación preventiva.
6.2 Cancelación de asientos.
6.3 Modificación o traslado de asientos registrales.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.
El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas.
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes:
1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual.
1.1 Obras literarias y científicas: 8,000000 €.
1.2 Composiciones musicales con o sin letra: 8,000000 €.
1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico): 8,000000 €.
1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales: 20,000000 €.
1.5 Escultura: 8,000000 €.
1.6 Dibujo y pintura: 8,000000 €.
1.7 Grabado y litografía: 8,000000 €.
1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas): 18,000000 €.
1.9 Tebeo y cómic: 20,000000 €.
1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número): 30,000000 €.
1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería: 50,000000 €.
1.12 Maquetas: 50,000000 €.
1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia: 20,000000 €.
1.14 Programas de ordenador: 12,000000 €.
1.15 Bases de datos: 15,000000 €.
1.16 Páginas web: 15,000000 €.
1.17 Obras multimedia: 25,000000 €.
1.18 Otras creaciones intelectuales: 20,000000 €.
2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras (inscripción de varias obras en un solo expediente).
2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas: 10,000000 €.
2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica: 75,000000 €.
2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura: 150,000000 €.
2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia): 100,000000 €.
2.5 Otras colecciones: 50,000000 €.
3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual.
3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante: 40,000000 €.
3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales: 50,000000 €.
3.3 Entidades de radiodifusión: 60,000000 €.
3.4 Meras fotografías: 5,000000 €.
3.5 Producciones editoriales: 25,000000 €.
3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores: 30,000000 €.
4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual.
4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos: 10,000000 €.
4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa: 10,000000 €.
5.º Actuaciones de publicidad registral.
5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u: 8,000000 €.
5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u: 4,000000 €.
5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página: 4,000000 €.
5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u: 15,000000 €.
5.5 Autenticación de firmas: 5,000000 €
6.º Anotaciones en los expedientes.
6.1 Anotación preventiva: 8,500000 €.
6.2 Cancelación de asientos: 8,500000 €.
6.3 Modificación o traslado de asientos registrales: 8,500000 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.
2. Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.