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30 dic 2004
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. Los organismos autónomos de la Región de Murcia, como entidades de derecho público creadas por ley de la Asamblea Regional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se clasifican, a los efectos de esta Ley, en:
Eliminadoa) Organismos autónomos de carácter administrativo.
Eliminadob) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Antes2. Los organismos autónomos de la Región de Murcia se regirán por las disposiciones de esta Ley, según la anterior clasificación, y por las demás que le sean de aplicación en las materias no reguladas en la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. Son empresas públicas regionales:
Eliminadoa) Las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia, que por Ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.
Eliminadob) Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria, ya sea directa o indirectamente, la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos u otras empresas públicas regionales.
Antes2. Las empresas públicas de la Región de Murcia se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias que les sea de aplicación la presente Ley.
Ahora**(Derogado)**