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30 dic 2004
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Decreto legislativo · En vigor · Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Qué ha cambiado (15 artículos)
TÍTULO VII▾
AntesDe las tasas catastrales
AhoraDe la tasa de acreditación catastral
CAPÍTULO I▾
Párrafo añadido
(Suprimido)
Artículo 55▾
AntesLa tasa por inscripción catastral es un tributo estatal que grava la incorporación de bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario y la modificación de sus datos descriptivos a petición de parte.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 55 a 60▾
Artículo nuevo
Artículos 55 a 60.
**(Derogados)**
Artículo 56▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa por inscripción catastral la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, practicada en virtud de la declaración de cada uno de los siguientes hechos, actos o negocios:
Eliminadoa) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las existentes, ya sea total o parcial, que no sean obras de mera conservación y mantenimiento de los edificios o afecten únicamente a características ornamentales o decorativas.
Eliminadob) Los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Eliminadoc) La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles que no conlleven ninguna de las alteraciones contempladas en los párrafos anteriores.
Eliminadod) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
Antese) La segregación o división de bienes inmuebles y la agregación o agrupación de éstos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57▸
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa por inscripción catastral las personas naturales y jurídicas y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3 que efectúen la declaración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 58▸
Eliminado1. Estarán exentos de la tasa por inscripción catastral la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los demás entes públicos territoriales e institucionales cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoEstas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
Antes2. Así mismo, estarán exentos de la tasa por inscripción catastral quienes efectúen las declaraciones con el programa informático de ayuda suministrado por la Dirección General del Catastro.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 59▸
AntesLa tasa por inscripción catastral se devengará el día en que se presente la declaración catastral, momento en el que deberá justificarse el pago.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 60▸
AntesLa cuantía de la tasa por inscripción catastral será de 3,20 euros por cada inmueble rústico y de 6,20 euros por cada inmueble urbano o de características especiales que, en cada caso, se vea afectado por el hecho imponible, excepto para los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles rústicos, que será de 3,20 euros por cada una de las subparcelas rústicas afectadas. A tal efecto, se entenderá por inmuebles o subparcelas afectadas las resultantes del hecho, acto o negocio cuya inscripción se solicite.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▸
Párrafo añadido
(Suprimido)
Artículo 66▸
AntesArtículo 66. Elementos cuantitativos.
AhoraArtículo 66. Productos y tarifas.
Eliminadoa) Por certificaciones catastrales literales: 3,20 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 3,20 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.
Eliminadob) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 12,40 euros por documento expedido.
EliminadoCuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 3,20 euros por cada inmueble.
Antes2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 31,20 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.
Ahoraa) Por certificaciones catastrales literales: 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.
Párrafo añadido
b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble.
Párrafo añadido
2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 39 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.
Eliminadoa) Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 31,20 euros/unidad.
Eliminadob) Copia de ortofotografías en papel opaco: 12,40 euros/unidad.
Eliminadoc) Copia de ortofotografías en soporte digital: 31,20 euros /unidad.
Eliminadod) Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 9,40 euros/unidad.
Eliminadoe) Copia de fotografía aérea en papel opaco: 6,20 euros/unidad.
Eliminadof) Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 6,20 euros/unidad.
Eliminadog) Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 12,40 euros/unidad.
Eliminadoh) Copia de cartografía en papel reproducible: 31,20 euros/unidad.
Eliminadoi) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 3,20 euros/ hectárea.
Eliminadoj) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 0,40 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
Eliminadok) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 0,20 euros/hectárea.
Eliminadol) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 0,03 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
Eliminadom) Información alfanumérica digital: 0,06 euros/registro.
Antesn) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,40 euros/hoja.
Ahoraa) Ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 39 euros/unidad.
Párrafo añadido
b) Ortofotografías en papel opaco: 15,50 euros/unidad.
Párrafo añadido
c) Ortofotografías en soporte digital: 39 euros /unidad.
Párrafo añadido
d) Fotografía aérea en positivo por contacto: 11,75 euros/unidad.
Párrafo añadido
e) Fotografía aérea en papel opaco: 7,75 euros/unidad.
Párrafo añadido
f) Cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 7,75 euros/unidad.
Párrafo añadido
g) Cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 15,50 euros/unidad.
Párrafo añadido
h) Cartografía en papel reproducible: 39 euros/unidad.
Párrafo añadido
i) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 4 euros/ hectárea.
Párrafo añadido
j) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 0,50 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
Párrafo añadido
k) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 0,25 euros/hectárea.
Párrafo añadido
l) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 0,04 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.
Párrafo añadido
m) Información alfanumérica en formato digital estandarizado: 60 euros/municipio, más 0,0006 euros/registro.
Párrafo añadido
n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,50 euros/hoja.
Párrafo añadido
4. Cuando la obtención del producto solicitado requiera procesar información catastral mediante procedimientos informáticos no estandarizados o distintos de los adecuados para la obtención de los productos descritos en el apartado anterior, la cuantía de la tasa se determinará por agregación de los siguientes componentes:
Párrafo añadido
a) Cuantía que resulte de las tarifas expresadas en las letras i), j), k), l) y m).
Párrafo añadido
b) Por cada hora de programación necesaria para la realización de la consulta: 60 euros. Esta cuantía se prorrateará por minutos.
Párrafo añadido
c) Por cada registro procesado: 0,0006 euros.
Párrafo añadido
Estos productos se suministrarán siempre en soporte magnético.
CAPÍTULO III▸
Párrafo añadido
(Suprimido)
Artículo 67▸
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa por inscripción catastral están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe.
Antes2. La tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
AhoraLa tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Artículo 68▸
Eliminado1. La gestión de la tasa por inscripción catastral y la comprobación de la autoliquidación corresponde a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que efectúen la incorporación o modificación de datos catastrales.
EliminadoLos ayuntamientos, diputaciones provinciales, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares y demás entidades territoriales verificarán el abono de la tasa cuando tengan delegada por la Dirección General del Catastro la tramitación de la inscripción.
EliminadoCuando la tramitación para la inscripción catastral sea realizada por delegación por las entidades indicadas en el párrafo anterior, el 50 por ciento del importe de la tasa de inscripción catastral recaudada corresponderá a dichas entidades.
Antes2. La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.
AhoraLa gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.
Artículo 69▸
AntesEl pago de las tasas se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento en que se efectúe la declaración para la incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario o en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.
AhoraEl pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.