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30 dic 2004

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional tercera
Antes2. Reglamentariamente se puede establecer un régimen diferente de Tesorería del previsto en el apartado anterior.
Ahora2. **(Derogado).**
Disposición transitoria primera
EliminadoMientras no se aprueben los estatutos del Servicio de Salud, las competencias de autorización y disposición del gasto, así como las del Servicio de Salud relativas a la formalización de contratos, conciertos, convenios y subvenciones corresponderán:
EliminadoEn gastos de cuantía superior a seis millones de euros, al titular de la consejería competente en materia sanitaria, con la autorización previa del Consejo de Gobierno.
AntesEn gastos de cuantía igual o inferior a seis millones de euros, al director general del Servicio de Salud, si bien se requerirá la autorización previa del titular de la consejería competente en materia sanitaria cuando el gasto exceda de un millón doscientos mil euros.
Ahora**(Derogada).**