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30 dic 2004
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 18▾
EliminadoSe añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con el siguiente texto:
Antes«La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional trigésima cuarta▾
AntesLas embarcaciones y los vehículos para su transporte a los que sea de aplicación el régimen de importación temporal previsto en el artículo cuatro anterior y mientras les sea aplicable el régimen en él previsto no estarán obligados a matricularse en España ni sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
AhoraLa obligación de matriculación en España prevista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no será exigible en relación con las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la organización de la XXXII Copa América o por los equipos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de matriculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.
Párrafo añadido
Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América.
Párrafo añadido
La no sujeción regulada en el párrafo anterior estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.