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30 dic 2004

Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
De forma excepcional, y por necesidades del servicio debidamente acreditadas por la Consejería de Salud, se podrá prorrogar por periodos iguales a tres años el plazo reflejado en el párrafo anterior con la reserva de su puesto de origen.