Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2004

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final primera
EliminadoLa Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española:
Eliminadoa) El tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
Antesb) Los porcentajes de deducción y límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
AhoraLa Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
Párrafo añadido
a) Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos.
Párrafo añadido
b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley.
Párrafo añadido
c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.