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30 dic 2004

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 67
Antes1. Exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
Ahora1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
Eliminadoc) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Tramitación de solicitudes y realización del primer control:
Eliminado1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 150 euros/hectárea/variedad.
Eliminado2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 75 euros/hectárea/variedad.
Eliminado3.º Cultivos forzados: 100 euros/hectárea/variedad.
Eliminado4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
Eliminadod) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios, distintos de los establecidos en el párrafo c):
Eliminado1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 100 euros/hectárea/variedad.
Eliminado2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 100 euros/ hectárea/variedad.
Eliminado3.º Cultivos forzados: 300 euros/hectárea/variedad.
Eliminado4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
AntesLa tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahorac) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
Párrafo añadido
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
Párrafo añadido
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
Párrafo añadido
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
Párrafo añadido
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
Párrafo añadido
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
Párrafo añadido
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
Párrafo añadido
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
Párrafo añadido
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
Párrafo añadido
| Elementos | Cantidad | Precio (en euros) | | --- | --- | --- | | a) Controles documentales. | Por envío | 7 | | b) Controles de identidad. | Por envío | | | | – Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable. | 7 | | | – De mayores dimensiones | 14 | | c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes: | | | | – Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas. | Por envío | | | | – Hasta 10.000 unidades | 17,5 | | – Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,7 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas). | Por envío | | | | – Hasta 1.000 unidades | 17,5 | | | – Por cada 100 unidades adicionales | 0,44 | | | – Precio máximo | 140 | | – Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas). | Por envío | | | | – Hasta 200 Kg de peso | 17,5 | | – Por cada 10 Kg adicionales | 0,16 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Semillas, cultivos tisulares. | Por envío | | | | – Hasta 100 Kg de peso | 17,5 | | – Por cada 10 Kg adicionales | 0,175 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro. | Por envío | | | | – Hasta 5.000 unidades | 17,5 | | – Por cada 100 unidades adicionales | 0,18 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Flores cortadas. | Por envío | | | | – Hasta 20.000 unidades | 17,5 | | – Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,14 | | | – precio máximo | 140 | | | – Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados). | Por envío | | | | – Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 | | – Por cada 100 Kg. adicionales | 1,75 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Árboles Navidad cortados. | Por envío | | | | – Hasta 1.000 unidades | 17,5 | | – Por cada 100 unidades adicionales | 1,75 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja. | Por envío | | | | – Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 | | – Por cada 10 Kg. adicionales | 1,75 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Frutas y hortalizas (excepto las de hoja). | Por envío | | | | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | | | – Tubérculos de patatas. | Por lote | | | | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 52,5 | | – Por cada 25.000 Kg. adicionales | 52,5 | | | – Madera (excepto las cortezas). | Por envío | | | | – Hasta 100 m3 de volumen | 17,5 | | – Por cada m3 adicional | 0,175 | | | – Tierra y medio de cultivo, cortezas. | Por envío | | | | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | | | – Precio máximo | 140 | | | – Cereales. | Por envío | | | | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | | | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | | | – Precio máximo | 700 | | – Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro | Por envío | 17,5 |
Párrafo añadido
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.