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30 dic 2004

Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesDe acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, cinco, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, y en el párrafo segundo del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será del 0,1 por 100.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 2
EliminadoDe acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se regulan los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, en los siguientes términos:
Eliminado1. Tipos tributarios:
Eliminadoa) El tipo tributario general será del 21 por 100.
Eliminadob) El tipo tributario aplicable al juego del bingo será del 31 por 100.
Eliminadoc) En los casinos de juego se aplicará la tarifa siguiente:
EliminadoPorción de base imponible entre 0 y 243.590.909 pesetas (1.464.010,84 euros).
EliminadoTipo aplicable: 22 por 100.
EliminadoPorción de base imponible entre 243.590.909 (1.464.010,84 euros) y 403.032.230 pesetas (2.422.272,48 euros).
EliminadoTipo aplicable: 40 por 100.
EliminadoPorción de base imponible entre 403.032.230 pesetas (2.422.272,48 euros) y 803.850.000 pesetas (4.831.235,80 euros).
EliminadoTipo aplicable: 50 por 100.
EliminadoPorción de base superior a 803.850.000 pesetas (4.831.235,80 euros).
EliminadoTipo aplicable: 61 por 100.
Eliminado2. Cuotas fijas:
EliminadoA) Máquinas del tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 527.000 pesetas (3.167,33 euros).
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas en que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán aplicables las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas según lo que se prevé en la letra a) anterior.
EliminadoMáquinas de tres jugadores o más: 1.073.800 pesetas (6.453,67 euros) más el resultado de multiplicar por 2.347 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
EliminadoB) Máquina del tipo «C» o de azar:
Eliminadoa) Cuota anual 773.100 pesetas (4.646,41 euros).
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán aplicables las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas según lo que se prevé en la letra a) anterior.
AntesMáquinas de tres jugadores o más: 1.546.200 pesetas (9.292,84 euros) más el resultado de multiplicar la tasa unitaria de 773.100 pesetas (4.646,41 euros) por el número de jugadores y por el coeficiente 0,123.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 4
EliminadoDe acuerdo con lo que se prevé en el artículo 13, seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establece lo que sigue:
Eliminado1. Estarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las asociaciones que celebren tómbolas y rifas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que desarrollen sus funciones principalmente en las illes Baleares.
Eliminadob) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones creado por Ley 191/1964, de 24 de diciembre.
Eliminadoc) Que no tengan ánimo de lucro y que los cargos de patrones o representantes sociales no estén retribuidos. Asimismo, tampoco deberán percibir ninguna retribución aquellas personas que intervengan en la organización del juego.
Eliminadod) Que el premio del juego organizado no supere un valor de 250.000 pesetas.
Eliminadoe) Que el importe total de los billetes ofertados no supere los 2.000.000 de pesetas y se justifique el destino de los fondos a finalidades de carácter social.
Eliminado2. Las asociaciones antes mencionadas sólo podrán gozar de la exención para un máximo de cuatro rifas o tómbolas al año, sin que su duración exceda de tres meses.
Antes3. Esta exención se otorgará, previa solicitud, al Consejero competente en materia de Hacienda en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**