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30 dic 2004

Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesLa finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional.
AhoraLa finalidad de la entidad creada es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional ocupacional.
Artículo 3
Eliminadoa) El consejo general.
Eliminadob) La comisión ejecutiva.
Antesc) La dirección.
Ahoraa) El Consejo General.
Párrafo añadido
b) La Comisión Ejecutiva.
Párrafo añadido
c) El presidente.
Párrafo añadido
d) El vicepresidente.
Párrafo añadido
e) El director.
Artículo 5
Eliminado3. La dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y sus funciones serán:
Eliminadoa) Asumir la representación ordinaria del Servicio.
Eliminadob) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de los fines y las funciones que tiene atribuidas.
Eliminadoc) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de ocupación y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público Estatal de Empleo.
Eliminadod) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Antese) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el consejo general o por la comisión ejecutiva.
Ahora3. El presidente es el titular de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería. En este caso, el presidente tiene que someter su gestión a las directrices del consejero competente en materia de trabajo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación superior del Servicio y del Consejo General.
Párrafo añadido
b) Ejercer la autoridad superior sobre el personal del Servicio.
Párrafo añadido
c) Ejercer las funciones que sean inherentes a la condición de presidente del Consejo General.
Párrafo añadido
d) Dirigir, coordinar y gestionar la actividad del Servicio.
Párrafo añadido
e) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Actuación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Párrafo añadido
f) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de empleo y en la formación profesional, y, especialmente, con el servicio público estatal de empleo.
Párrafo añadido
g) Autorizar los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
h) Suscribir convenios en las materias de competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y ser su órgano de contratación.
Párrafo añadido
i) Conceder ayudas y subvenciones.
Párrafo añadido
4. El vicepresidente es el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de trabajo o la persona que se nombre por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Párrafo añadido
Sus funciones son:
Párrafo añadido
a) Sustituir al presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones, de acuerdo con aquello que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) Gestión patrimonial y de los asuntos generales del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Párrafo añadido
c) Gestión de los recursos humanos, económicos y jurídicos del Servicio.
Párrafo añadido
d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears y control de la gestión del presupuesto.
Párrafo añadido
5. El director es el órgano ejecutivo ordinario del Servicio de Empleo de las Illes Balears y tiene las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Auxiliar al presidente en las actividades para el cumplimiento de las funciones del Servicio.
Párrafo añadido
b) Elaborar y presentar las memorias anuales y los programas de actuación, así como dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.
Párrafo añadido
c) Dirigir, coordinar, planificar, controlar y proponer las actividades del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tenga asignadas.
Párrafo añadido
d) Gestionar la intermediación en el mercado laboral de las Illes Balears.
Párrafo añadido
e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.
Párrafo añadido
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar por su cumplimiento.
Párrafo añadido
g) Informar al presidente y al Consejo General de todas las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.
Párrafo añadido
h) Ejecutar las funciones que le delegue el presidente o el Consejo General.
Párrafo añadido
i) En general, todas las demás funciones que le delegue el presidente.