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30 dic 2004
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (39 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesTasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio
AhoraTasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
Artículo 5▾
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción, certificación y confrontación de los actos, hechos y documentos que han de ser inscritos en el Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio y Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las diligencias de libros.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Párrafo añadido
a) Por lo que se refiere a las asociaciones:
Párrafo añadido
a.1 Las inscripciones de constitución.
Párrafo añadido
a.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
Párrafo añadido
a.3 La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación, por cambio, baja o nueva incorporación.
Párrafo añadido
a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones.
Párrafo añadido
a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
a.7 La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones.
Párrafo añadido
a.8 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos.
Párrafo añadido
a.9 La inscripción de adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos.
Párrafo añadido
a.10 La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones.
Párrafo añadido
a.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
Párrafo añadido
b) Por lo que se refiere a las fundaciones:
Párrafo añadido
b.1 Las inscripciones de constitución.
Párrafo añadido
b.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
Párrafo añadido
b.3 La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones, por cambio, baja o nueva incorporación.
Párrafo añadido
b.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones extranjeras.
Párrafo añadido
b.5 La extinción y liquidación de las fundaciones.
Párrafo añadido
b.6 La fusión de fundaciones.
Párrafo añadido
b.7 La solicitud de expedición de certificados negativos de denominación.
Párrafo añadido
b.8 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
Párrafo añadido
c) Por lo que se refiere a los colegios profesionales:
Párrafo añadido
c.1 Las inscripciones de constitución.
Párrafo añadido
c.2 Las inscripciones de modificaciones estatutarias.
Párrafo añadido
c.3 Los cambios de domicilio de la sede del colegio profesional.
Párrafo añadido
c.4 La inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de representación (juntas de gobierno, asambleas generales) por baja, cambio o nueva incorporación.
Párrafo añadido
c.5 La inscripción de delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o de las delegaciones o demarcaciones insulares.
Párrafo añadido
c.6 La inscripción del Consejo de Colegios de ámbito insular.
Párrafo añadido
c.7 La solicitud de notas informativas.
Párrafo añadido
c.8 La absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional.
Párrafo añadido
c.9 La extinción y liquidación de un colegio profesional.
Párrafo añadido
c.10 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo.
Párrafo añadido
d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas descritas:
Párrafo añadido
d.1 La expedición de certificados.
Párrafo añadido
d.2 La confrontación de documentos.
Párrafo añadido
d.3 La confrontación de expedientes.
Párrafo añadido
d.4 Fotocopias.
Párrafo añadido
d.5 Copias en soporte informático.
Párrafo añadido
d.6 Listados.
Párrafo añadido
d.7 La diligencia de libros.
Artículo 6▾
AntesTendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de algunas de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
AhoraTienen la consideración de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7▾
Eliminado1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que, por cada actividad, se establece a continuación:
Eliminadoa) Registro de Asociaciones:
Eliminado1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Eliminado1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Eliminado1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Eliminado1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
Eliminado1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Eliminadob) Registro de Fundaciones:
Eliminado1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Eliminado1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Eliminado1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Eliminado1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
Eliminado1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Eliminadoc) Registro de Colegios Profesionales:
Eliminado1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Eliminado1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Eliminado1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Eliminado1.4 Por cada confrontación de documentos: 15,93 euros.
Eliminado1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Eliminado2. Estarán exentas del pago de esta tasa:
Eliminadoa) La expedición de certificados y confrontación de documentos que solicite el personal de la Administración autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
Eliminadob) Las actividades necesarias para la tramitación de becas o subvenciones a favor de familias, instituciones o entidades sin finalidad de lucro.
Antesc) Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos o institucionales.
Ahora1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que a continuación se establece por cada actividad.
Párrafo añadido
a) Registro de Asociaciones: conceptos:
Párrafo añadido
a.1 Por solicitud de inscripción de constitución: 43,60 euros.
Párrafo añadido
a.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
Párrafo añadido
a.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
Párrafo añadido
a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 13,15 euros.
Párrafo añadido
a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 euros.
Párrafo añadido
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 euros.
Párrafo añadido
a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 euros.
Párrafo añadido
a.8 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros.
Párrafo añadido
a.9 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 13,15 euros.
Párrafo añadido
a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60 euros.
Párrafo añadido
a.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, de carácter facultativo: 10,25 euros
Párrafo añadido
b) Registro de Fundaciones: conceptos:
Párrafo añadido
b.1 Por la inscripción de la constitución de una fundación: 43,60 euros.
Párrafo añadido
b.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
Párrafo añadido
b.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros.
Párrafo añadido
b.4 Por cada solicitud de inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros.
Párrafo añadido
b.5 Por las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros.
Párrafo añadido
b.6 Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros.
Párrafo añadido
b.7 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
Párrafo añadido
c) Registro de Colegios Profesionales: conceptos:
Párrafo añadido
c.1 Por la solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional: 43,60 euros.
Párrafo añadido
c.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
Párrafo añadido
c.3 Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros.
Párrafo añadido
c.4 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
Párrafo añadido
c.5 Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros.
Párrafo añadido
c.6 Por cada solicitud de nota informativa: 8,25 euros.
Párrafo añadido
c.7 Por cada solicitud de absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros.
Párrafo añadido
c.8 Por la solicitud de extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros.
Párrafo añadido
c.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
Párrafo añadido
d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial:
Párrafo añadido
d.1 Por cada expedición de certificados: 16,50 euros.
Párrafo añadido
d.2 Por confrontación de documentos: 17,90 euros.
Párrafo añadido
d.3 Por confrontación de expedientes: Hasta 100 hojas: 50,00 euros. De 100 hojas en adelante: 0,50 euros/hoja.
Párrafo añadido
d.4 Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros/hoja.
Párrafo añadido
d.5 Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros.
Párrafo añadido
d.6 Por solicitud de listados:
Párrafo añadido
Primera hoja: 3,27 euros.
Párrafo añadido
Hojas siguientes: 1,63 euros/hoja.
Párrafo añadido
d.7 Por diligencia de libros: 3,75 euros/libro.
Párrafo añadido
2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.
Artículo 8▾
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de la actividad administrativa que constituye su hecho imponible.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá depositarse previamente el importe que resulte exigible. La justificación del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, con excepción de los supuestos a que se refieren los puntos d.3, d.4 y d.6 del artículo anterior, casos en que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
Artículo 8. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá depositarse previamente el importe que resulte exigible. La justificación del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, con excepción de los supuestos a que se refieren los puntos d.3, d.4 y d.6 del artículo anterior, casos en que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por matrícula para las pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán
AhoraTasa por matrícula para las pruebas de la Dirección General de Política Lingüística
Artículo 82▸
Antes| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Tarifa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Junta Evaluadora de Catalán | 12,50 |
| Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A. | 12,50 |
Ahora| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Tarifa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Dirección General de Política Lingüística | 12,50 |
| Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A. | 12,50 |
CAPÍTULO I▸
AntesTasa por la realización de informes técnicos relativos a ordenación del territorio y urbanismo
AhoraTasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
Artículo 104▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 106▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la emisión de informes de carácter técnico en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Artículo 107▸
AntesLa cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 10.600 pesetas. por informe.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación.
CAPÍTULO II▸
AntesTasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio Ambiente
AhoraTasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Sección 1▸
AntesSección 1.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados
AhoraSección 1.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
Sección 2▸
AntesSección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autentificación de documentos
AhoraSección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía:
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.
5. Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 113 ter. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
2. Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4. Cuantía:
La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
a) Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
b) Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
c) Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
d) Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
f) Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
5. Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Artículo 132▸
Antes| Conceptos | Euros | |
| --- | --- | --- |
| A1. | Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea | 12,08 |
| A2. | Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años | 6,55 |
| A3. | Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 90,27 |
| A4. | Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 45,14 |
| B1. | Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 6,55 |
| B2. | Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años | 3,30 |
| B3. | Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 45,14 |
| B4. | Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 22,54 |
| C1. | Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 21,34 |
| C2. | Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 22,54 |
| C3. | Licencia anual especial para huronear | 22,54 |
| C4. | Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar | 210,00 |
Ahora| Conceptos | Euros | |
| --- | --- | --- |
| A1. | Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea | 12,08 |
| A2. | Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años | 6,55 |
| A3. | Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 90,27 |
| A4. | Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 45,14 |
| B1. | Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 6,55 |
| B2. | Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años | 3,30 |
| B3. | Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 45,14 |
| B4. | Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 22,54 |
| C1. | Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 21,34 |
| C2. | Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 12,04 |
| C3. | Licencia anual especial para huronear | 22,54 |
| C4. | Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar | 210,00 |
Artículo 133 bis▸
Antes4. En el caso de sujetos pasivos que constituyan sociedades de cazadores federadas cuya función social sea reconocida por la Consejería de Medio Ambiente, la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual de cotos privados de caza y de la autorización para campos de adiestramiento de perros, será objeto de bonificación en un 75 por 100 de la cuota correspondiente.
Ahora4. Se aplicará una reducción del 75% de la matrícula anual y de la tasa para campos de entrenamiento de perros a todos los cotos de caza de las Illes Balears de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores.
AntesLa tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.»
AhoraLa tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.
CAPÍTULO XLIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLIII
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión y tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
2. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. Cuantía:
La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será de 300,00 euros. Esta cuantía por solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que tienen que someterse los productos objeto de la solicitud. Estos gastos deben ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para realizar estas pruebas.
4. Bonificaciones:
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
5. Devengo:
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devengará al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
6. Autoliquidación y pago:
Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar la tramitación. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 343 quinquies. Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria concedida por la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente.
2. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que realicen la actividad que constituye el hecho imponible.
3. Cuantía:
La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15% sobre el volumen de ventas del producto o servicio en la Unión Europea, durante el período de doce meses desde la fecha de concesión de la etiqueta, con un mínimo de 500,00 euros y un máximo de 25.000,00 euros anuales por categoría de producto y por solicitante. Con el fin de calcular el volumen anual de ventas, se tendrá en cuenta la facturación del producto o del servicio con etiqueta, el cual debe calcularse a partir del precio de fábrica, cuando el producto que haya obtenido la etiqueta sea un bien, y a partir del precio de entrega, cuando se trate de un servicio. Para calcular la base imponible por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria, el interesado podrá optar por el régimen de estimación directa o por el de estimación objetiva, el cual se determinará reglamentariamente.
4. Bonificaciones:
Se aplicarán las reducciones siguientes en la cuota, que serán acumulables pero que no podrán, en ningún caso, sobrepasar el 50%:
a) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
c) Reducción del 15%, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre y cuando se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen los criterios de la etiqueta ecológica durante el período de validez del contrato y que dicho compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.
d) Reducción del 25%, a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.
5. Devengo:
La tasa se devengará durante un período de doce meses, en los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate. Dicho período de doce meses se computará de dos maneras:
a) En el supuesto de nuevos contratos, desde la firma del contrato entre el organismo competente y el solicitante de la etiqueta ecológica, contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, y en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2000, relativa al contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
b) A partir del segundo y/o en los sucesivos períodos, desde la finalización del período anual anterior.
6. Autoliquidación y pago:
Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del periodo anual de que se trate, sea desde la firma del contrato citado en el artículo anterior o sea desde la finalización del período anual anterior. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
Artículo 355▸
Antes5. Inscripción inicial de un producto: 5.725 pesetas.
Ahora5. Inscripción inicial de un producto: 139,48 euros.
Párrafo añadido
6. Notificación de complementos alimenticios: 139,48 euros.
CAPÍTULO VII▸
AntesTasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de los comedores colectivos
AhoraTasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de establecimientos que elaboran o sirven comidas preparadas
Artículo 373▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo de supervisión y control del estado sanitario de las instalaciones de los comedores colectivos y su actividad.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la autorización de actividad y la diligencia del libro de visitas de los establecimientos de comidas preparadas.
Artículo 375▸
Antes1. Comunicación de puesta en funcionamiento y diligencia del libro de comedor colectivo: 21.200 pesetas.
Ahora1. Autorización sanitaria y diligencia del libro de visitas de establecimientos de comidas preparadas: 21.200 pesetas.
CAPÍTULO VIII▸
AntesTasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones por la instalación, traslado o transmisión de oficinas de farmacia
AhoraTasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, traslado, transmisión u obras de modificación de oficinas de farmacia
Artículo 379▸
Antes2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 10.400 pesetas.
Ahora2. Solicitud para participar en el concurso público de asignación de una farmacia previamente autorizada: 120,00 euros.
Eliminado5. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 5.100 pesetas.
Antes6. Solicitud de autorización de traslado transmisión total o parcial de una oficina de farmacia: 70.000 pesetas.
Ahora5.**(Suprimida)**
Párrafo añadido
6. Solicitud de autorización de traslado, transmisión total o parcial u obras de modificación de una oficina de farmacia: 486,22 euros.
Artículo 381▸
AntesConstituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, estudio de proyectos o expedientes tramitados por solicitud no incluidos en los conceptos anteriores.
AhoraConstituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.
Artículo 383▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa, se determinara conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 5.725 pesetas.
Eliminado2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 2.860 pesetas.
Antes3. Juego de hojas de reclamaciones para el establecimiento y servicios: 1.060 pesetas.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa se determinará según las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 40,00 euros
Párrafo añadido
2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 20,00 euros
Párrafo añadido
3. Hojas de reclamaciones por el establecimiento de servicios: 8,00 euros
Párrafo añadido
4. Declaración de interés sanitario: 38,21 euros
Párrafo añadido
5. Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros
Artículo 387▸
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Antes1. Microbiología.
AhoraLa cuota tributaria de esta tasa tiene que determinarse de acuerdo con las tarifas siguientes, en euros:
Párrafo añadido
1. Análisis microbiológico de alimentos.
Eliminado1.1.1 Total de microorganismos aeróbicos revivificables (TGAR): 1.500 pesetas.
Eliminado1.1.2 Total de microorganismos anaeróbicos: 1.500 pesetas.
Eliminado1.1.3 Total de hongos y levaduras: 1.500 pesetas.
Eliminado1.1.4 Total de esporas anaeróbicas: 1.500 pesetas.
Eliminado1.1.5 Por cada uno de los recuentos no especificados: 2.800 pesetas.
Eliminado1.2 Identificación y recuento:
Eliminado1.2.1 De clostrídicos sulfito-reductores: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.2 De estafilococos coagulasa positivos: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.3 De estreptococos del grupo D de Lancefield: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.4 De enterobactericidas: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.5 De coliformas: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.6 De escherichia coli.: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.7 De bacilos cereus: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.8 De lactobacilos: 1.900 pesetas.
Eliminado1.2.9 Por cada uno de los otros no especificados: 3.250 pesetas.
Eliminado1.3 Identificación:
Eliminado1.3.1 De salmonelas: 4.000 pesetas.
Eliminado1.3.2 De shigelas: 4.000 pesetas.
Eliminado1.3.3 De brucelas: 4.000 pesetas.
Eliminado1.3.4 De vibrions: 4.000 pesetas.
Eliminado1.3.5 De campylobacterias: 4.000 pesetas.
Eliminado1.3.6 De legionela: 5.250 pesetas.
Eliminado1.4 Serotipos de un germen:
Eliminado1.4.1 Salmonela: 1.800 pesetas.
Eliminado1.5 Observaciones microscópicas:
Eliminado1.5.1 Examen en fresco: 900 pesetas.
Eliminado1.5.2 Tinción y examen: 900 pesetas.
Eliminado1.6 Técnicas inmunológicas:
Eliminado1.6.1 De precipitación (incluye la floculación): 1.500 pesetas.
Eliminado1.6.2 De aglutinación: 1.500 pesetas.
Eliminado1.6.3 Electroforéticas: 5.200 pesetas.
Eliminado1.6.4 Encimoensayo (ELISA): 2.900 pesetas.
Eliminado1.6.5 Por cada una de las otras no especificadas: 5.200 pesetas.
Eliminado2. Físico-químicas.
Eliminado2.1 Técnicas no instrumentales:
Eliminado2.1.1 Destilación: 1.600 pesetas.
Eliminado2.1.2 Extracción con embudo de decantación: 2.250 pesetas.
Eliminado2.1.3 Extracción con soxhlet: 3.500 pesetas.
Eliminado2.1.4 Mineralización: 2.500 pesetas.
Eliminado2.1.5 Cromatografía en capa fina o en papel: 3.000 pesetas.
Eliminado2.1.6 Cromatografía en columna: 3.500 pesetas.
Eliminado2.1.7 Volumétrica: 700 pesetas.
Eliminado2.1.8 Por cada una de las otras no especificadas: 4.800 pesetas.
Eliminado2.2 Técnicas instrumentales:
Eliminado2.2.1 Refractometría: 450 pesetas.
Eliminado2.2.2 Reflectometría: 450 pesetas.
Eliminado2.2.3 Potenciometría: 1.500 pesetas.
Eliminado2.2.4 Turbidimetría: 450 pesetas.
Eliminado2.2.5 Conductimetría: 450 pesetas.
Eliminado2.2.6 Espectrofotometría: 1.800 pesetas.
Eliminado2.2.7 DQO: 2.600 pesetas.
Eliminado2.2.8 DBO: 2.600 pesetas.
Eliminado2.2.9 HPLC (cromatografía líquida): 6.000 pesetas.
Eliminado2.2.10 Por cada una de las otras no especificadas: 6.000 pesetas.
Eliminado3. Bacterias de análisis.
Eliminado3.1 Aguas:
Eliminado3.1.1 Análisis mínimo físico-químico y bacteriológico del agua: 5.500 pesetas.
Eliminado3.1.2 Análisis de aguas residuales (bacteria basca) que comprende: Materia en suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anio y un catio: 6.500 pesetas.
Eliminado3.1.3 Análisis completo físico-químico del agua: 20.850 pesetas.
Eliminado3.1.4 Análisis normal físico-químico del agua: 6.000 pesetas.
Eliminado3.1.5 Análisis mínimo físico-químico del agua: 3.000 pesetas.
Eliminado3.1.6 Análisis normal bacteriológico del agua: 5.500 pesetas.
Eliminado3.1.7 Análisis mínimo bacteriológico del agua: 2.500 pesetas.
Eliminado3.2 Alimentos:
Antes3.2.1 Análisis microbiológico de un alimento: 14.716 pesetas.
Ahora1.1.1 Recuento de microorganismos mesófilos a 30 ºC: 11,70.
Párrafo añadido
1.1.2 Recuento de Clostridi perfringens: 14,67.
Párrafo añadido
1.1.3 Recuento de estafilococos coagulasa positivos: 12,70.
Párrafo añadido
1.1.4 Recuento de enterococos: 12,70.
Párrafo añadido
1.1.5 Recuento de enterobacteriaceas: 12,70.
Párrafo añadido
1.1.6 Recuento de coliformes a 30 ºC: 12,70.
Párrafo añadido
1.1.7 Recuento de escherichia coli: 12,70.
Párrafo añadido
1.1.8 Por cada uno de los otros no especificados: 18,68.
Párrafo añadido
1.2 Investigación.
Párrafo añadido
1.2.1 Investigación de salmonelas sp: 26,70.
Párrafo añadido
1.2.2 Investigación de listeria monocitógena: 33,98.
Párrafo añadido
1.2.3 Por cada uno de los otros no especificados: 21,70.
Párrafo añadido
2. Análisis microbiológico de aguas.
Párrafo añadido
2.1 Recuento.
Párrafo añadido
2.1.1 Recuento de colonias a 22 ºC: 10,01.
Párrafo añadido
2.1.2 Recuento de bacterias coliformes: 12,70.
Párrafo añadido
2.1.3 Recuento de escherichia coli: 12,70.
Párrafo añadido
2.1.4 Recuento de enterococos: 12,70.
Párrafo añadido
2.1.5 Recuento de Clostridi perfringens: 12,70.
Párrafo añadido
2.1.6 Por cada uno de los otros no especificados: 18,68.
Párrafo añadido
2.2 Investigación.
Párrafo añadido
2.2.1 Investigación de legionela: 46,60.
Párrafo añadido
2.2.2 Investigación de salmonelas sp: 26,70.
Párrafo añadido
2.2.3 Por cada uno de los otros no especificados: 21,70.
Párrafo añadido
3. Análisis fisicoquímico del agua.
Párrafo añadido
Por técnicas.
Párrafo añadido
3.1 Potenciometría.
Párrafo añadido
3.1.1 pH: 10,01.
Párrafo añadido
3.1.2 Floruros: 10,01.
Párrafo añadido
3.2 Turbidimetría.
Párrafo añadido
3.2.1 Color: 3,02.
Párrafo añadido
3.2.2 Turbiedad: 3,02.
Párrafo añadido
3.3 Conductimetría.
Párrafo añadido
3.3.1 Conductividad: 3,02.
Párrafo añadido
3.4 Espectrofotometría uv-vis.
Párrafo añadido
3.4.1 Nitratos: 12,01.
Párrafo añadido
3.4.2 Nitritos: 12,01.
Párrafo añadido
3.4.3 Amonio: 12,01.
Párrafo añadido
3.4.4 Cianuros: 12,01.
Párrafo añadido
3.4.5 Fosfatos: 12,01.
Párrafo añadido
3.4.6 Sulfatos: 12,01.
Párrafo añadido
3.5 Volumetría.
Párrafo añadido
3.5.1 Dureza: 4,68.
Párrafo añadido
3.5.2 Cloruros: 4,68.
Párrafo añadido
3.5.3 Oxidabilidad: 4,68.
Párrafo añadido
3.6 Espectrofotometría de absorción atómica: 279,77/muestra.
Párrafo añadido
3.6.1 Antimonio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.2 Arsénico: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.3 Cadmio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.4 Cobre: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.5 Cromo: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.6 Mercurio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.7 Níquel: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.8 Plomo: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.9 Selenio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.10 Aluminio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.11 Hierro : 18,65.
Párrafo añadido
3.6.12 Manganeso: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.13 Sodio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.14 Calcio: 18,65.
Párrafo añadido
3.6.15 Magnesio: 18,65.
Párrafo añadido
3.7 Cromatografía de gases-masas.
Párrafo añadido
3.7.1 Compuestos volátiles y semivolátiles: 129,97.
Párrafo añadido
3.7.2 Benceno.
Párrafo añadido
3.7.3 1-2 Dicloretano.
Párrafo añadido
3.7.4 Total de plaguicidas.
Párrafo añadido
3.7.5 Trihalometanos.
Párrafo añadido
3.7.6 Tricloroeteno + tetracloroeteno.
Párrafo añadido
3.8 Cromatografía HPLC + proceso de extracción: 99,57/muestra.
Párrafo añadido
3.8.1 Hidrocarburos aromáticos policíclicos: 79,66.
Párrafo añadido
3.8.2 Benzo (alfa) pirens: 19,91.
Párrafo añadido
4. Análisis fisoquímico de alimentos.
Párrafo añadido
4.1 Cromatografía HPLC + proceso de extracción.
Párrafo añadido
4.1.1 Parámetros a determinar por HPLC con. detector de fluorescencia: 113,28/muestra.
Párrafo añadido
5. Grupos de análisis.
Párrafo añadido
5.1 Análisis de aguas.
Párrafo añadido
5.1.1 Análisis de control de aguas: 73,17.
Párrafo añadido
5.1.2 Análisis completo de aguas: 685,33.
Párrafo añadido
5.2 Análisis microbiológico de alimentos.
Párrafo añadido
La tasa se calcula por la suma de los parámetros a determinar para cada alimento según la legislación vigente.
CAPÍTULO XII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII
Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
Artículo 388 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 388 ter. Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las autorizaciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las entidades formadoras, a fin de dar cumplimiento a los decretos 43/2003, de 2 de mayo, y 16/2004, de 13 de febrero.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Autorización de entidades formadoras: 170,70 euros.
2. Cambio de domicilio: 90,08 euros.
3. Baja de inscripción: 90,08 euros.
4. Convalidación: 170,70 euros.
4. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.
CAPÍTULO XIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIII
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
Artículo 388 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las inscripciones o anotaciones registrales, realizadas por la consejería competente en materia de salud, de las empresas y entidades formadoras de manipuladores de alimentos en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB), a fin de dar cumplimiento al Decreto 3/2003, de 10 de enero.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Inscripción inicial en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros.
2. Convalidación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos de las Illes Balears (REFIB): 212,22 euros
3. Cambio de domicilio: 90,08 euros
4. Baja de inscripción: 90,08 euros
4. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, deberá depositarse previamente su importe en el momento de solicitar el servicio.