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30 dic 2004

Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Fines del IMIA.
Eliminado1. El IMIA tendrá por fines realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo referente a la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Antes2. También constituyen fines del IMIA la colaboración con otras entidades de carácter público dedicadas a este tipo de investigación, con el fin de aunar esfuerzos y evitar duplicidades innecesarias, y con el sector privado en dichas materias mediante proyectos, contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de tecnología concertados, priorizando aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 2. Fines.
Párrafo añadido
Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Párrafo añadido
2. Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
3. Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Funciones del IMIA.
Eliminado1. Serán funciones del IMIA:
Eliminadoa) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y con la salud pública.
Eliminadob) Transferir al sector agrario los resultados de la investigación conseguidos.
Eliminadoc) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionadas con el sector agrario y su entorno natural.
Eliminadod) Prestar servicios en el ámbito de la investigación mediante programas de investigación concertada.
Eliminadoe) Asesorar en temas de investigación y desarrollo a los órganos dependientes de la Comunidad de Madrid y a las empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario que lo soliciten.
Eliminadof) Organizar programas de formación y divulgación científica y técnica en el ámbito de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades madrileñas, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales.
Eliminadog) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.
Eliminadoh) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIA tiene señalados.
Antes2. Para el desarrollo de sus funciones, el IMIA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico, o de transferencia de resultados científicos o de tecnología, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas, dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional, y la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 3. Funciones.
Párrafo añadido
1. Las funciones del IMIDRA serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
Párrafo añadido
b) Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
Párrafo añadido
c) Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
Párrafo añadido
d) Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
e) Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.
Párrafo añadido
f) Transferir al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la investigación y del desarrollo de la tecnología.
Párrafo añadido
g) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
h) Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
i) Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Párrafo añadido
j) Realizar y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora, prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
k) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIDRA tiene señalados.
Párrafo añadido
2 Para el desarrollo de sus funciones, el IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones o entidades públicas o privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.