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30 dic 2004
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Fines del IMIA.
Eliminado1. El IMIA tendrá por fines realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo referente a la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Antes2. También constituyen fines del IMIA la colaboración con otras entidades de carácter público dedicadas a este tipo de investigación, con el fin de aunar esfuerzos y evitar duplicidades innecesarias, y con el sector privado en dichas materias mediante proyectos, contratos o convenios de investigación, innovación o transferencia de tecnología concertados, priorizando aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 2. Fines.
Párrafo añadido
Los fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
Párrafo añadido
2. Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
3. Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. Ejecución y seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los objetivos del Instituto.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Funciones del IMIA.
Eliminado1. Serán funciones del IMIA:
Eliminadoa) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y con la salud pública.
Eliminadob) Transferir al sector agrario los resultados de la investigación conseguidos.
Eliminadoc) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionadas con el sector agrario y su entorno natural.
Eliminadod) Prestar servicios en el ámbito de la investigación mediante programas de investigación concertada.
Eliminadoe) Asesorar en temas de investigación y desarrollo a los órganos dependientes de la Comunidad de Madrid y a las empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario que lo soliciten.
Eliminadof) Organizar programas de formación y divulgación científica y técnica en el ámbito de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades madrileñas, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales.
Eliminadog) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.
Eliminadoh) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIA tiene señalados.
Antes2. Para el desarrollo de sus funciones, el IMIA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico, o de transferencia de resultados científicos o de tecnología, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas, dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional, y la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 3. Funciones.
Párrafo añadido
1. Las funciones del IMIDRA serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
Párrafo añadido
b) Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
Párrafo añadido
c) Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
Párrafo añadido
d) Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
e) Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.
Párrafo añadido
f) Transferir al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la investigación y del desarrollo de la tecnología.
Párrafo añadido
g) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.
Párrafo añadido
h) Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
i) Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Párrafo añadido
j) Realizar y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora, prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
k) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIDRA tiene señalados.
Párrafo añadido
2 Para el desarrollo de sus funciones, el IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones o entidades públicas o privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.