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30 dic 2004

Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Antes1. Se consideran altos cargos los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de puestos de nombramiento directo que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento.
Ahora1. A los efectos de esta ley se consideran altos cargos los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de la Administración pública regional o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella que, por implicar especial confianza y responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento.
Eliminado1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2.º El Vicepresidente del Consejo de Gobierno, si lo hubiera, y los Consejeros.
Eliminado3.º Secretarios generales, Directores generales y asimilados.
Eliminado4.º Miembros del Gabinete de la Presidencia y de la Vicepresidencia, en su caso.
Eliminado5.º Directores de los Gabinetes Técnicos de los Consejeros.
Eliminado6.º Presidentes, Directores y asimilados de los organismos autónomos regionales y de las empresas públicas regionales.
Antes7.º Directores de los entes públicos que se puedan crear al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.
Ahoraa) El Presidente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, si lo hubiera, y los consejeros.
Párrafo añadido
c) Los secretarios generales, secretarios autonómicos, los directores generales y asimilados a los mismos.
Párrafo añadido
d) El Secretario General de la Presidencia y el Jefe del Gabinete de la misma.
Párrafo añadido
e) Los presidentes, directores y asimilados de los organismos públicos regionales.
Párrafo añadido
f) Los directores de los gabinetes de los consejeros.
Artículo 9
Eliminado1. Para el cumplimiento del deber de eficacia, el ejercicio de la actividad del alto cargo se desarrollará en régimen de dedicación absoluta y excluyente. Por tanto, esta dedicación será incompatible:
Eliminadoa) Con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidas mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o cualquier otra forma.
EliminadoSe exceptúa la actividad de administración de su patrimonio personal o familiar, que podrá continuarla directamente o por medio de otra persona, salvo en los supuestos de participación del interesado, su cónyuge e hijos menores, en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local.
Eliminadob) Con la condición de miembro de la Asamblea Regional de Murcia, de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, de Diputado o Senador en las Cortes Generales, o de Diputado del Parlamento Europeo.
EliminadoNo obstante, el Presidente de la Comunidad Autónoma habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de Senador, el Vicepresidente y los Consejeros podrán ser diputados regionales.
Eliminadoc) Con el ejercicio de cargos electivos en Colegios, Cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas. Se exceptúa de esta incompatibilidad el desempeño de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario, sin remuneración alguna. El Consejo de Gobierno así lo declarará expresamente, a solicitud del interesado, y dará cuenta de ello a la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política de la Asamblea Regional.
Eliminado2. La dedicación absoluta no será incompatible con la pertenencia y participación en los Consejos, Tribunales y órganos colegiados, en general, en los que su presencia se fundamente precisamente en la defensa de los intereses generales de la Administración Regional que, por razón del cargo, le competan.
Antes3. La incompatibilidad del alto cargo con el ejercicio de su profesión o actividad habitual determinará el paso de aquél a la situación administrativa o laboral que en cada caso corresponda.
Ahora1. Para el cumplimiento del deber de eficacia, el ejercicio de la actividad de los altos cargos se desarrollará en régimen de dedicación absoluta y excluyente. Por tanto, con carácter general, esta dedicación será incompatible:
Párrafo añadido
a) Con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. Se exceptúa de lo anterior la administración de su patrimonio familiar, que podrán efectuar, directamente, o por medio de otra persona.
Párrafo añadido
b) Con la condición de miembro de la Asamblea Regional de Murcia, de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, de corporaciones locales, de diputado o senador en las Cortes Generales o de diputado del Parlamento Europeo. No obstante, el Presidente de la Comunidad Autónoma habrá de ser diputado regional y podrá ostentar la condición de senador. El Vicepresidente y los consejeros podrán ser diputados regionales.
Párrafo añadido
c) Con el ejercicio de cargos electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas. Se exceptúa de esta incompatibilidad el desempeño de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico-social o protocolario sin remuneración alguna.
Párrafo añadido
2. Como excepción, la dedicación será compatible:
Párrafo añadido
a) Con el desempeño de aquellos cargos que les correspondan con carácter institucional o para los que fueran designados por su propia condición de altos cargos.
Párrafo añadido
b) Con el desarrollo de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias, nacionales o internacionales.
Párrafo añadido
c) Con la condición de presidente, secretario o miembro de órganos colegiados de las administraciones públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón de su cargo.
Párrafo añadido
d) Con la representación de la Administración pública regional en los órganos directivos o consejos de administración de los organismos públicos o sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria, directa o indirectamente, cualquier Administración pública. No obstante, no se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas o entidades, salvo cuando concurran razones que lo justifiquen y así se declare expresamente por el Consejo de Gobierno, sin que se perciba, en este caso, cantidad alguna en concepto de asistencia, por la pertenencia a un tercer y sucesivos consejos de administración.
Párrafo añadido
e) Con el desempeño de cargos representativos, sin retribución, en partidos políticos.
Artículo 11
Antesb) Durante dos años a partir de la terminación de su mandato, en todos aquellos asuntos en los que hubiera intervenido, o de los que hubiesen tenido conocimiento, por razón de su cargo político.
Ahorab)Durante los dos años siguientes a su cese, para la realización de actividades privadas relacionadas con asuntos sobre los que hubiera adoptado decisión expresa en el ejercicio de su cargo, ni para la celebración de contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración pública regional o sus organismos públicos.
Párrafo añadido
A tal efecto, deberá dirigir al Registro de Actividades, Intereses y Bienes correspondiente, dentro del plazo de tres meses, tras la publicación del cese, una comunicación sobre la actividad privada que vaya a realizar, con posterioridad al desempeño de su cargo. Reglamentariamente se desarrollará el alcance y contenido de la citada comunicación.
Artículo 13
AntesDeclaración que describirá el patrimonio del interesado.
AhoraDeclaración que describirá el patrimonio del interesado, y que deberá, al menos, recoger:
Párrafo añadido
a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
Párrafo añadido
b) Los valores y activos financieros negociables.
Párrafo añadido
c) Las participaciones societarias.
Párrafo añadido
d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en la que tengan intereses.
Párrafo añadido
A esta declaración se podrá acompañar la documentación acreditativa de los extremos declarados que considere oportuno el alto cargo. Dicha documentación se presentará en el Registro correspondiente como documentación complementaria, rigiéndose el acceso a la misma por su normativa específica.
Artículo 15
AntesArtículo 15. Registro de intereses.
AhoraArtículo 15. Régimen de publicidad de los Registros de Actividades, Intereses y Bienes.
Antes3. El contenido de los referidos Registros tendrá carácter público.
Ahora3. El contenido de los Registros de Actividades e Intereses tendrá carácter público, rigiéndose por lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y por el artículo 37.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la presente Ley y por las correspondientes normas de desarrollo.
Párrafo añadido
4. El contenido del Registro de Bienes tiene carácter reservado y sólo puede accederse al mismo, previa presentación de solicitud en la que se especifiquen aquellos datos del alto cargo de los que se desea tener constancia, siempre que exista autorización expresa y escrita del declarante y, en su caso, de su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva e hijos. Podrán, sin embargo, acceder, al Registro de Bienes de los Altos Cargos:
Párrafo añadido
a) La Asamblea Regional.
Párrafo añadido
b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de los procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
Párrafo añadido
c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de datos que obran en el Registro.
Párrafo añadido
d) El Defensor del Pueblo, en los términos de su Ley Orgánica.
Párrafo añadido
5. Los registros establecidos en esta Ley se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.
Párrafo añadido
6. El personal que preste servicio en estos registros o intervenga en los expedientes a los que se refiere esta Ley, tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo. Se añade al Estatuto de la Actividad Política una disposición adicional única del siguiente tenor:
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.5 y 32.4 del Estatuto de Autonomía, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la modificación de los preceptos contenidos en esta Ley, en cuanto se refieran al Estatuto Personal del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.