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30 dic 2004
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
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Art 17▾
Antes2. La Central de anotaciones establecerá el procedimiento de inmovilización de saldos necesario para la constitución de derechos o garantías sobre la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta. Dichos saldos se mantendrán desglosados dentro de las cuentas incluidas en la Central de anotaciones conservando sus derechos económicos, pero no podrán ser movilizados, ni reembolsados a su amortización a sus titulares en tanto no se haya procedido al levantamiento de la garantía previamente constituida.
Ahora2. La Central de anotaciones establecerá el procedimiento de inmovilización de saldos necesarios para la constitución de derechos o garantías sobre la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta. Dichos saldos se mantendrán desglosados dentro de las cuentas incluidas en la central de anotaciones conservando sus derechos económicos, pero no podrán ser movilizados en tanto no se haya procedido al levantamiento de la garantía previamente constituida. En caso de amortización, el efectivo correspondiente a los saldos inmovilizados se abonará a la Entidad Gestora o Titular de Cuenta que tenía anotados los valores amortizados o en la cuenta que, de conformidad con las normas que regulen el sistema de registro de los valores, designen dichas entidades o la autoridad judicial o administrativa solicitante o beneficiaria.