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29 dic 2004
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO VI▾
Artículo nuevo
CAPITULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 28▾
EliminadoArtículo 28. Infracciones.
EliminadoUno. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley.
EliminadoDos. En particular, constituyen infracciones simples las siguientes conductas cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción:
Eliminadoa) La falta de presentación de declaraciones dentro de los plazos reglamentarios, así como la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, cuando las omisiones o inexactitudes no sean necesarias para la determinación de la deuda tributaria.
Eliminadob) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Entidad de Saneamiento en relación con la inspección tributaria y la recaudación del Canon de Saneamiento.
Eliminadoc) La falta de atención a requerimientos en relación con la gestión e inspección del Canon de Saneamiento.
Eliminadod) La inclusión del Canon de Saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua.
Eliminadoe) La aplicación incorrecta en factura de las tarifas del tributo o, en su caso, del coeficiente corrector aplicable, por exceso o por defecto.
Eliminadof) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya.
Eliminadog) La ausencia de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
EliminadoTres. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
Eliminadoa) Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria.
Eliminadob) No presentar o presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, previo requerimiento, las declaraciones que han de permitir a la Entidad de Saneamiento practicar las liquidaciones del Canon de Saneamiento o determinar el coeficiente corrector de las cuotas del mismo.
Eliminadoc) La omisión en las declaraciones tributarias, y previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento, de aquellos datos que sean necesarios para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, del coeficiente corrector.
Eliminadod) La omisión total del Canon de Saneamiento en la facturación del suministro de agua al abonado.
Eliminadoe) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya, previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento para su instalación.
Antesf) La ausencia de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas, previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento para su instalación o reparación, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua.
AhoraArtículo 28. Regimen sancionador.
Párrafo añadido
1. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29▾
EliminadoArtículo 29. Sanciones.
EliminadoUno. Las infracciones simples se sancionarán con arreglo a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Las establecidas en las letras a) y c) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 900 euros.
Eliminadob) Las establecidas en la letra B) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 300 a 6.010 euros.
Eliminadoc) Las establecidas en la letra d) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 60 euros por cada documento emitido.
Eliminadod) Las establecidas en la letra e) del apartado Dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 60 euros por cada factura emitida, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder de los límites máximos previstos en el artículo 83.2, párrafo primero, de la Ley General Tributaria.
Eliminadoe) Las establecidas en las letras f) y g) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 300 euros.
EliminadoDos. Las infracciones graves se sancionarán con arreglo a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Las establecidas en las letras a) y d) del apartado tres del artículo 28 de esta Ley, con multa proporcional del 75 al 150 por 100 de la cuota tributaria resultante que hubiera dejado de ingresarse o de facturarse, respectivamente.
Eliminadob) Las establecidas en la letra B) del apartado tres del artículo 28 de esta Ley, con multa fija de 300 a 6.010 euros.
Eliminadoc) Las establecidas en la letra c) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa proporcional del 50 al 150 por 100 de la cuota tributaria resultante o, en su caso, con multa fija de 900 a 6.010 euros.
Eliminadod) Las establecidas en las letras e) y f) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa fija de 601 euros por cada requerimiento desatendido. A partir del tercer requerimiento desatendido se sancionará con una única multa fija de 6.010 euros.
EliminadoTres. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
AntesCuatro. Las sanciones por la comisión de infracciones simples y de infracciones graves se graduarán conforme a los criterios que se establezcan en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan, así como por los criterios que se puedan establecer por las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
AhoraArtículo 29. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del Canon de Saneamiento.
Párrafo añadido
1. Constituyen infracción tributaria grave las siguientes conductas:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de la obligación de incluir el Canon de Saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua.
Párrafo añadido
b) La inclusión del Canon de Saneamiento en la factura o recibo del suministro de agua, sin la debida separación de los restantes conceptos.
Párrafo añadido
La base de la sanción será el importe total indebidamente facturado por cualquiera de los dos motivos citados y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 30.000 euros.
Párrafo añadido
2. Constituye infracción tributaria leve la inclusión del Canon de Saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua. La base de la sanción será el importe total del Canon de Saneamiento facturado indebidamente por este motivo y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento, sin que esta cantidad pueda exceder de 3.000 euros.
Artículo 30▾
Artículo nuevo
Artículo 30. Infracción tributaria por resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua.
Constituye infracción tributaria la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua.
La infracción tributaria prevista en este artículo será grave y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con multa de 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con multa de 900 euros, si se incumple por tercera vez.
Artículo 31▾
Artículo nuevo
Artículo 31. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.
Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo que lo sustituya o de contador homologado o de otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.
En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y será sancionada con multa fija de 200 euros.
Disposición transitoria cuarta▸
Antes**(Suprimida)**
AhoraLa presente Ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando todavía no hubiera recaído sanción o ésta no fuera firme, siempre que, en cualquiera de ambos casos, resulta más favorable para el presunto infractor.