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29 dic 2004

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo segundo
Antesb) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Ahorab) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Antesg) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Ahorag) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Artículo treinta y uno
Párrafo añadido
k) Las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado.
Párrafo añadido
l) El Instituto de la Mujer.
Párrafo añadido
m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género.
Artículo treinta y dos
Antese) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.
Ahorae) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la enseñanza.
Artículo treinta y tres
Antes1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo.
Ahora1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas.
Artículo cincuenta y seis
EliminadoEl Director.
EliminadoTres representantes del titular del centro.
EliminadoCuatro representantes de los profesores.
EliminadoCuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
EliminadoDos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
AntesUn representante del personal de administración y servicios.
Ahora- El Director.
Párrafo añadido
- Tres representantes del titular del centro.
Párrafo añadido
- Cuatro representantes de los profesores.
Párrafo añadido
- Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
Párrafo añadido
- Dos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Párrafo añadido
- Un representante del personal de administración y servicios.
Párrafo añadido
- Una persona, elegida por los miembros del Consejo Escolar del Centro, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo cincuenta y siete
Párrafo añadido
m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.