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15 dic 2004

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 31
AntesLa adscripción de los funcionarios a una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.
Ahora1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.
Párrafo añadido
Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.
Párrafo añadido
2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.
Artículo 33
Párrafo añadido
3. Además de las plazas vacantes a que se refieren los dos apartados anteriores, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos y mediante convocatoria de ingreso las plazas reservadas al personal funcionario. En este caso, el destino adjudicado tendrá carácter provisional, de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, en tanto no se obtenga destino definitivo en plaza vacante.
Artículo 34
Eliminado2. A los funcionarios nombrados para desempeñar dichos puestos directivos se les reservará la plaza que ocupasen con anterioridad.
Antes3. Dichos funcionarios podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó en cuyo caso dejarán de percibir el correspondiente complemento, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia.
Ahora2. Los funcionarios nombrados para desempeñar los puestos a que se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Párrafo añadido
3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.
Artículo 103
Párrafo añadido
3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado primero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá percibir un complemento especial cuya cuantía se determinará mediante Ley Foral.
Disposición adicional décima
Eliminado1. Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de dicho personal, con independencia de su régimen jurídico funcionarial o laboral, en los concursos de traslado para la provisión de puestos de trabajo, previstos en el artículo 33 del presente Estatuto, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en el concurso de traslado.
Antes2. Igualmente se garantizará la participación en condiciones de igualdad en el turno de promoción o restringido, previsto en el artículo 15 del presente Estatuto, con independencia de su régimen jurídico funcionarial o laboral, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el citado precepto legal.
Ahora1. Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de dicho personal, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, en los concursos de traslado para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 33 del presente Estatuto, sin que ello suponga la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participación en el concurso de traslado.
Párrafo añadido
Esta previsión no resultará de aplicación al personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.
Párrafo añadido
2. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del presente Estatuto.
Párrafo añadido
3. Igualmente se garantizará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra la participación en condiciones de igualdad en el turno de promoción o restringido, previsto en el artículo 15 del presente Estatuto, con independencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el citado precepto legal.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. El personal adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra podrá participar en las pruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra a través del turno restringido de promoción entre funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 15 del presente Estatuto.