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14 dic 2004

Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antesa) Siete Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, libremente designados.
Ahoraa) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.