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3 dic 2004
Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
Ley · En vigor · Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
Qué ha cambiado (7 artículos)
CAPÍTULO VIII▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 81 a 84▾
Artículo nuevo
Artículos 81 a 84.
**(Derogados)**
Artículo 92▾
Eliminado1. La Consejería de Agricultura y Pesca elaborará un Plan Forestal del territorio del Principado, en el que se dará tratamiento preferencial a aquellas zonas en que, por haber quedado deterioradas por incendios forestales, precisen de actuaciones urgentes.
Antes2. En el Plan se zonificará el territorio del Principado en las áreas que técnicamente se considere procedente en atención al suelo y características climatológicas, teniendo en cuenta las normas urbanísticas vigentes y se determinarán las especies idóneas para cada zona.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 93▾
Eliminado1. El proyecto del Plan Forestal, una vez redactado por la Consejería de Agricultura y Pesca, será sometido a información pública por plazo de un mes, publicándose en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y remitiéndose copia del mismo, en la parte que les afecte, a los Ayuntamientos.
Eliminado2. Los titulares de derechos que se consideren afectados por el Plan podrán formular alegaciones a los solos efectos de determinación de linderos, superficie o situación real del suelo, en el plazo de los quince días siguientes a la determinación del período de información pública.
Antes3. Finalizado el plazo de información pública y el de las alegaciones, se estudiarán éstas, aceptándose las consideradas procedentes, rechazándose las demás sin más trámite y elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 94▾
Eliminado1. Aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Forestal, será de obligado cumplimiento para los particulares y Entidades Locales afectadas, en sus propios términos, plazos y formas, sin perjuicio de que la Consejería de Agricultura y Pesca arbitre líneas de ayuda técnica y económica para el cumplimiento de los fines del Plan.
Antes2. En el caso de incumplimento del Plan Forestal por los titulares de derechos reales sobre alguno de los terrenos afectados por el mismo, se iniciará expediente para su declaración como fincas manifiestamente mejorables, con los efectos establecidos en esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 95▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 98▸
Antes1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oídas las asociaciones agrarias legalmente constituidas, se determinará y revisará, en su caso, la extensión de la unidad mínima de cultivo agrícola y forestal en cada zona del territorio del Principado, en atención a sus propias características técnicas, de costumbre del lugar, clima y prioridades de las producciones.
Ahora1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, oídas las asociaciones agrarias legalmente constituidas, se determinará y revisará, en su caso, la extensión de la unidad mínima de cultivo agrícola en cada zona del territorio del Principado, en atención a sus propias características técnicas, de costumbre del lugar, clima y prioridades de las producciones.