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19 nov 2004

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 127
AntesSalvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar, excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación. A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.
AhoraSalvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar,**excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación**. A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.