Saltar al contenido
← Volver
18 nov 2004

Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado2. El Pleno estará constituido por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7 de este artículo.
Eliminado3. Será Presidente el Ministro de Asuntos Exteriores, quien podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero, en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Eliminado4. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Eliminado5. Será Vicepresidente segundo un representante de las Comunidades Autónomas elegido por y entre los vocales de la Comisión representantes de las mismas.
Antes6. Será Vicepresidente tercero un representante de las Entidades locales elegido por y entre los vocales de la Comisión representantes de las mismas.
Ahora2. El Pleno estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7.
Párrafo añadido
3. Será presidente el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Párrafo añadido
4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas.
Párrafo añadido
6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas.
Eliminadoa) El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminadob) El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y un representante con categoría al menos de Director general, del Ministerio de Asuntos Exteriores ; dos representantes, con categoría al menos de Director general, por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas ; un representante, con la misma categoría, por cada uno de los Ministerios de Justicia, Interior, Fomento, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente ; y el Director de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Eliminadoc) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de Director general.
Antesd) 19 representantes de las Entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas expresamente deleguen, en particular los Fondos de Cooperación y Solidaridad ; serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.
Ahoraa) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
b) El titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Párrafo añadido
c) El titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
d) El titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
e) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
f) Un representante con categoría, al menos, de director general por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Interior; Fomento; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
g) El titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
h) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general.
Párrafo añadido
i) 19 representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que estas expresamente deleguen, en particular los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.