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5 nov 2004
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Qué ha cambiado (83 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. Las atribuciones de los órganos de gobierno y administración de los municipios se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación general, sin perjuicio de las particularidades que resultan de esta Ley Foral.
Ahora2. Las atribuciones de los órganos de gobierno y administración de los Municipios se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación general, sin perjuicio de las especialidades que resultan de la legislación foral de régimen local.
Artículo 9 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 9 bis.
El régimen de organización aplicable al Municipio de Pamplona será el previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades que se derivan de esta Ley Foral.
Artículo 10▾
Antes1. La población del municipio está constituida por todos los residentes en el término municipal.
Ahora1. La población del Municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
Artículo 16▾
Eliminado4. La segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente podrá realizarse cuando existan motivos permanentes de interés público.
AntesNo pueden crearse por segregación nuevos municipios si no cuentan con más de 1.000 habitantes de derecho.
Ahora4. La segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente podrá realizarse cuando existan motivos permanentes de interés público.
Párrafo añadido
No pueden crearse por segregación nuevos Municipios si no cuentan con más de 1.000 habitantes.
Artículo 17▾
Eliminadoa) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría de los que integran el último censo electoral del municipio o municipios, o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación.
Antesb) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo del pleno adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Ahoraa) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría de los que integran el último censo electoral del Municipio o Municipios, o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación.
Párrafo añadido
b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo del pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Eliminadoc) Dictamen del Consejo de Estado mientras no se establezca un órgano consultivo superior del Gobierno de Navarra. Simultáneamente a la petición del mismo se dará conocimiento a la Administración del Estado.
Antes3.º La resolución definitiva del procedimiento corresponde al Gobierno de Navarra, quien dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Locales, y se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahorac) Dictamen del Consejo de Navarra. Simultáneamente a la petición del mismo se dará conocimiento a la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3.º La resolución definitiva del procedimiento corresponde al Gobierno de Navarra, quien dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a efectos de su inclusión en el Registro de entidades locales, y se publicará en los Boletines Oficiales de Navarra y del Estado.
Artículo 19▸
AntesLos municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el municipio resultante con la condición de Concejos, si su población de derecho excede de 15 habitantes que compongan, al menos, tres unidades familiares.
AhoraLos Municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el Municipio resultante con la condición de Concejos, si su población excede de quince habitantes que compongan, al menos, tres unidades familiares.
Artículo 25▸
Antes1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los municipios deben ser adoptados por el Pleno con votación favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
Ahora1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios deben ser adoptados por el pleno con votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Artículo 32▸
Antes1. Funcionarán en régimen de Concejo abierto los municipios con población de derechos inferior a 100 habitantes.
Ahora1. Funcionarán en régimen de Concejo Abierto los Municipios con población inferior a cien habitantes.
Artículo 33▸
Antes1. Se establece, en los términos previstos en este artículo, un régimen especial para los municipios de carácter rural que no alcancen la población de 5.000 habitantes de derecho, mediante la constitución de Distritos administrativos.
Ahora1. Se establece, en los términos previstos en este artículo, un régimen especial para los Municipios de carácter rural que no alcancen la población de 5.000 habitantes, mediante la constitución, con carácter voluntario, de Distritos administrativos.
Eliminado3. Cuando los municipios que pretendan constituirse en Distrito administrativo formen, a su vez, parte de una de las agrupaciones de servicios administrativos previstas en el artículo 46.3, el ámbito del Distrito coincidirá, como mínimo, con el de los municipios integrados en la Agrupación.
Eliminado4. El órgano de gobierno del Distrito administrativo será representativo de los Ayuntamientos de los municipios que lo formen, constituyéndose en Asamblea conforme a las siguientes reglas:
Eliminadoa) Pertenecerán a la misma dos Concejales por cada municipio agrupado, que ejercerán el voto ponderado en función del número de habitantes de derecho del municipio al que representen. Si el municipio se rige en régimen de Concejo abierto la representación recaerá en dos miembros de la Asamblea vecinal.
Eliminadob) De entre los miembros de la Asamblea se elegirá un Presidente, que ostentará respecto a ella las mismas atribuciones del Alcalde respecto a los Ayuntamientos.
Antesc) El funcionamiento de la Asamblea del Distrito administrativo se regirá por lo establecido para el Pleno de los Ayuntamientos.
Ahora3. Cuando los Municipios que pretendan constituirse en Distrito Administrativo formen, a su vez, parte de una de las Agrupaciones de Servicios administrativos previstas en el artículo 46, el ámbito del Distrito coincidirá, como mínimo, con el de los Municipios integrados en la Agrupación.
Párrafo añadido
4. El órgano de gobierno del Distrito Administrativo será representativo de los Ayuntamientos de los Municipios que lo formen, constituyéndose en Asamblea conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Pertenecerán a la misma dos concejales por cada Municipio agrupado, que ejercerán el voto ponderado en función del número de habitantes del Municipio al que representen. Si el Municipio se rige en régimen de Concejo Abierto la representación recaerá en dos miembros de la Asamblea vecinal.
Párrafo añadido
b) De entre los miembros de la Asamblea se elegirá un Presidente, que ostentará respecto a ella las mismas atribuciones del alcalde respecto a los Ayuntamientos.
Párrafo añadido
c) El funcionamiento de la Asamblea del Distrito Administrativo se regirá por lo establecido para el pleno de los Ayuntamientos.
Artículo 37▸
Antes2. Para tener la condición de Entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de habitantes de derecho superior a 15, que compongan, al menos, tres unidades familiares.
Ahora2. Para tener la condición de entidad local concejil será necesario que la colectividad esté constituida por un número de residentes en el Concejo, empadronados en el Municipio correspondiente al que el Concejo pertenezca, superior a 15, que compongan, al menos, tres unidades familiares.
Artículo 38▸
Eliminado2. El Presidente, y los Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos del Concejo, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el censo electoral, y previa presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La fecha de elección coincidirá con la de las elecciones municipales.
Eliminado3. Se constituirá Concejo abierto en los Concejos cuya población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.
AntesEl Concejo abierto, presidido por el Presidente, estará constituido por todos los residentes en el Concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos en el correspondiente Padrón municipal. El Presidente designará el miembro del Concejo abierto que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.
Ahora2. El Presidente y los vocales de las Juntas serán elegidos por sistema mayoritario por las personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al Municipio al que el Concejo pertenezca. La fecha de elección coincidirá con la de las elecciones municipales.
Párrafo añadido
Tendrán derecho de sufragio pasivo quienes tuvieren reconocido derecho de sufragio activo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. Se constituirá Concejo Abierto en los Concejos cuya población esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.
Párrafo añadido
El Concejo Abierto, presidido por el Presidente, estará constituido por todos los residentes en el Concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos en el correspondiente padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones. El Presidente designará el miembro del Concejo Abierto que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 44▸
Antesb) Por no alcanzar su población la cifra de 16 habitantes de derecho, o por no existir tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada.
Ahorab) Por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes, o por no existir tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada.
Artículo 45▸
Antes1. Las entidades locales a las que hace referencia el artículo 3 c) de esta Ley Foral se regirán, en cuanto a su organización, funcionamiento, competencias y recursos económicos, por los Reglamentos, Ordenanzas, Cotos, Paramentos, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias que tengan legalmente establecidos.
Ahora1. Las entidades locales a las que hace referencia el artículo 3.1 c) de esta Ley Foral se regirán, en cuanto a su organización, funcionamiento, competencias y recursos económicos, por los Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias que tengan legalmente establecidos.
Antes3. Las Agrupaciones tradicionales podrán asumir, en régimen de delegación, el ejercicio de todas las competencias municipales relativas a la prestación de servicios o realización de actividades. En este caso, se estará a lo previsto en el artículo 33 para los Distritos administrativos, excepto en lo referente a los órganos de gobierno, que serán los previstos en sus respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Cotos, Paramentos, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.
Ahora3. Las Agrupaciones Tradicionales podrán asumir, en régimen de delegación, el ejercicio de todas las competencias municipales relativas a la prestación de servicios o realización de actividades. En este caso, se estará a lo previsto en el artículo 33 para los Distritos Administrativos, excepto en lo referente a los órganos de gobierno, que serán los previstos en sus respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.
Artículo 46▸
Eliminado2. La creación de tales Agrupaciones se realizará por Ley Foral que en todo caso habrá de determinar su denominación, la cabecera, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que se le asignen y las potestades que les sean de aplicación.
EliminadoPara la determinación del Ayuntamiento cabecera de las agrupaciones a las que se refiere el párrafo anterior se atenderá a criterios de funcionalidad tales como el mayor número de habitantes o la situación geográfica más o menos equidistante de los municipios agrupados.
Antes3. La creación de Agrupaciones de carácter forzoso para servicios administrativos se realizará por Ley Foral que se tramitará por el procedimiento de lectura única. El procedimiento de elaboración del proyecto de Ley Foral contará con el trámite de audiencia de las Entidades afectadas e informe de la Comisión de Delimitación Territorial.
Ahora2. La creación de tales Agrupaciones deberá realizarse por Ley Foral, excepto en el supuesto de Agrupaciones de prestación de servicios administrativos, que podrán crearse por Decreto Foral.
Párrafo añadido
En dicha creación habrá de determinarse su denominación, la cabecera, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que se le asignen y las potestades que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
Para la determinación del Ayuntamiento cabecera de las Agrupaciones a las que se refiere el párrafo anterior se atenderá a criterios de funcionalidad tales como el mayor numero de habitantes o la situación geográfica más o menos equidistante de los Municipios agrupados.
Párrafo añadido
3. Los Municipios de Navarra podrán constituir entre sí Agrupaciones de servicios administrativos, cuyo funcionamiento y organización se regirá por sus respectivos Estatutos, siéndoles de aplicación, para el procedimiento de constitución y su régimen jurídico, lo establecido para las Mancomunidades en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.
Párrafo añadido
Cuando los Municipios que pretendan constituir una Agrupación de Servicios Administrativos prevista en el artículo 3.1 d), pertenezcan o formen parte de una Agrupación creada con carácter legal o voluntario, al menos para el sostenimiento de los puestos necesarios de función pública local, el ámbito de aquélla deberá coincidir, como mínimo, con el de los Municipios integrados en éstas, salvo que el Gobierno de Navarra autorice otra cosa.
Párrafo añadido
En todo caso, la constitución de una Agrupación de Servicios Administrativos entre Municipios que pertenezcan a Entidades creadas o constituidas para la citada finalidad, supondrá la disolución de las mismas y, en su caso, la integración en aquélla de los funcionarios que ocupen en ese momento dichos cargos.
Párrafo añadido
La adquisición por estas Agrupaciones de la condición de entidad local permitirá que las mismas adquieran, en los términos contenidos en sus Estatutos, el ejercicio competencial de las atribuciones municipales que voluntariamente determinen.
Artículo 47▸
Eliminado1. Los municipios de Navarra pueden asociarse entre sí en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia.
AntesLa asociación podrá ser para una, varias o todas las finalidades de la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus aspectos técnicos y financieros.
Ahora1. Los Municipios de Navarra pueden asociarse entre sí o con Municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia.
Eliminado4. La potestad y prerrogativas reconocidas a los municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, con las siguientes particularidades:
Eliminadoa) La potestad tributaria se referirá exclusivamente al establecimiento de tasas o precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades, y a la imposición de contribuciones especiales.
Antesb) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupación, o a la Comunidad Foral si radicasen en varios, que la ejercerán a petición y en beneficio de la Mancomunidad.
Ahora4. Las potestades y prerrogativas reconocidas a los Municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en los Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades y prerrogativas de los Municipios, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios Municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.
Artículo 50▸
Eliminado1.ª Elaboración inicial del Proyecto por los Concejales de todos los municipios promotores, constituidos en Asamblea. A tal efecto, y para la realización de los estudios previos que sean oportunos podrá formarse una comisión compuesta por un representante como mínimo, de cada una de las Entidades que hayan de integrarse en la Mancomunidad.
Eliminado2.ª Exposición del proyecto por periodo de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos, previo anuncio en los respectivos tablones, a fin de que los vecinos puedan examinarlo y formular alegaciones, reparos u observaciones.
Eliminado3.ª Resolución de las alegaciones, reparos u observaciones, por la asamblea, y elaboración definitiva del proyecto de Estatutos.
Eliminado4.ª Informe de la Administración de la Comunidad Foral sobre el proyecto aprobado por la asamblea.
Eliminado5.ª Aprobación de los Estatutos por los Plenos de los Ayuntamientos de las Entidades locales que decidan integrarse en la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y designación de sus representantes en el órgano supremo de la misma.
Antes6.ª Publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Navarra».
Ahora1.ª Elaboración inicial del Proyecto por los concejales de todos los Municipios promotores, constituidos en Asamblea. A tal efecto, y para la realización de los estudios previos que sean oportunos, podrá formarse una comisión compuesta por un representante como mínimo, de cada una de las entidades que hayan de integrarse en la Mancomunidad.
Párrafo añadido
2.ª Exposición del Proyecto por periodo de un mes en las secretarías de los Ayuntamientos, previo anuncio en los respectivos tablones, a fin de que los vecinos puedan examinarlo y formular alegaciones, reparos u observaciones.
Párrafo añadido
3.ª Resolución de las alegaciones, reparos u observaciones, por la asamblea, y elaboración definitiva del Proyecto de Estatutos.
Párrafo añadido
4.ª Informe de la Administración de la Comunidad Foral sobre el Proyecto aprobado por la asamblea.
Párrafo añadido
Será preceptiva la previa autorización de la Comunidad Foral de Navarra para la constitución de Mancomunidades compuestas por Municipios de la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
5.ª Aprobación de los Estatutos por los plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales que decidan integrarse en la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y designación de sus representantes en el órgano supremo de la misma.
Párrafo añadido
6.ª Publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 52▸
Antes1. Constituida una Mancomunidad, podrán adherirse a ella otros municipios con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos.
Ahora1. Constituida una Mancomunidad, podrán adherirse a ella otros Municipios con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos.
Párrafo añadido
La adhesión a Mancomunidades en las que se integren Municipios de otras Comunidades Autónomas precisará de autorización previa por la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 56▸
Párrafo añadido
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra participará en la financiación del sistema retributivo de los cargos electivos municipales mediante sistemas de colaboración económica con los Ayuntamientos.
Artículo 75▸
Eliminado2. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
EliminadoLas multas no podrán ser superiores a la cantidad que la Corporación determine en su Reglamento orgánico dentro de los límites que resultan de la escala que a continuación se establece, y que regirá en ausencia de disposición de la Entidad local:
Eliminadoa) En Entidades locales de población no superior a 5.000 habitantes, hasta 2.000 pesetas.
Eliminadob) En las de entre 5.001 y 10.000 hasta 4.000 pesetas.
Eliminadoc) En las de entre 10.001 y 100.000, hasta 7.000 pesetas.
Antesd) En las de más de 100.000, hasta 10.000 pesetas.
Ahora2. Los Presidentes de las corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Párrafo añadido
Las multas no podrán ser superiores a la cantidad que la corporación determine en su Reglamento orgánico, dentro de los límites que resultan de la escala que a continuación se establece, y que regirá en ausencia de disposición de la entidad local:
Párrafo añadido
– En entidades locales de población no superior a 5.000 habitantes, hasta 60 euros.
Párrafo añadido
– En las de entre 5.001 y 10.000, hasta 90 euros.
Párrafo añadido
– En las de entre 10.001 y 100.000, hasta 120 euros.
Párrafo añadido
– En las de más de 100.000, hasta 150 euros.
Artículo 76▸
Eliminado2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Comisión de Gobierno en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local.
Antes3. Quien negase información a los miembros de la Corporación podrá incurrir en responsabilidad.
Ahora2. Las entidades locales podrán regular el ejercicio de este derecho en el correspondiente Reglamento. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Junta de Gobierno Local en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local. Quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad.
Artículo 77▸
Eliminado3. En el caso a que se refiere el apartado b) del número anterior, la sesión deberá convocarse dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud y su celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el Presidente incluir también otros asuntos, si lo considerase conveniente.
AntesSi el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 79.1 de esta Ley Foral, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Ahora3. En el caso a que se refiere el apartado b) del número anterior, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el Presidente incluir también otros asuntos, si lo consintieren los solicitantes de la sesión.
Párrafo añadido
Si no se celebrase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 79.1 de esta Ley Foral, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 85▸
EliminadoGeneralmente se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.
AntesPodrá ser secreta la votación cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.
AhoraGeneralmente se utilizará la votación ordinaria, salvo que la corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.
Párrafo añadido
Podrá ser secreta la votación cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la corporación.
Párrafo añadido
Serán necesariamente nominales la votación de la moción de censura al Alcalde y la votación sobre cuestión de confianza planteada por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general.
Artículo 92▸
Eliminado1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
Eliminado2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Antes3. Las Corporaciones locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades, e impulsarán su participación en la gestión de la Corporación en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, podrán ser declaradas de utilidad pública.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local.
Párrafo añadido
Las relaciones entre las asociaciones y organismos de participación y las entidades locales serán reguladas por el Reglamento orgánico.
Párrafo añadido
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Párrafo añadido
3. Para el desarrollo de las formas de participación señaladas en el número anterior, se facilitará a dichas asociaciones y organismos la más amplia información sobre sus actividades, y se impulsará su participación en la gestión de la entidad en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, las asociaciones de participación ciudadana reconocidas por la ley podrán ser declaradas de utilidad pública.
Párrafo añadido
4. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad Foral podrá colaborar con las entidades que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
Artículo 96▸
Párrafo añadido
4. Una Ley Foral regulará el procedimiento para el ejercicio de las consultas populares en el ámbito de las entidades locales de Navarra, en los términos establecidos en los números anteriores.
Artículo 96 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 96 bis.
1. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del Municipio:
– Hasta 2.000 habitantes, el 30 por 100.
– De 2.001 a 5.000 habitantes, el 20 por 100.
– De 5.001 a 50.000 habitantes, el 10 por 100.
– A partir de 50.001 habitantes, el 5 por 100.
2. Sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia, tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno.
En todo caso se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
3. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las consultas populares en el ámbito local.
En los casos en que el porcentaje mínimo de vecinos preciso para la iniciativa sea inferior al exigido para tramitar la consulta, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica, habrá de completarse dicho porcentaje con las firmas que resulten necesarias para alcanzar el mismo.
4. Sólo en los supuestos de Concejos gobernados mediante Junta, la entidad podrá acordar que los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones concejiles puedan ejercitar la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materias de la competencia concejil, sin que en ningún caso dichas iniciativas puedan ir suscritas por un porcentaje inferior al 30 por 100 de los vecinos residentes en el Concejo.
5. En todo caso, quedan excluidas de la iniciativa popular las materias de naturaleza tributaria, así como los Presupuestos y Cuentas.
Artículo 96 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 96 ter.
Los ciudadanos podrán ejercer, a su costa, las acciones judiciales y administrativas que correspondan a las entidades locales de Navarra, cuando aquéllas no fueren ejercidas por éstas, en los supuestos y términos establecidos en esta Ley Foral. Los ciudadanos serán compensados por los gastos que se les ocasionen si los tribunales fallan a su favor.
Artículo 104▸
Eliminado1. La adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público se realizará por el pleno del Ayuntamiento y será precedida, en su caso, de su afectación al dominio público. Cuando ésta no fuere necesaria, puede el pleno delegar esta facultad en el Presidente o en la Comisión de Gobierno.
Eliminado2. Los Organismos autónomos y las Sociedades de titularidad pública de las Entidades locales pueden solicitar de éstas la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoLos bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de las Entidades locales.
EliminadoLas Entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
AntesCuando los bienes y derechos adscritos a los Organismos autónomos dejen de ser precisos para el fin concreto previsto en la adscripción, vendrán aquéllos obligados a comunicarlo a la Entidad local, procediendo ésta a su desadscripción y en su caso, a la desafectación.
Ahora1. La adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público se realizará por el pleno u órgano supremo de la entidad local y será precedida, en su caso, de su afectación al dominio público. Cuando ésta no fuere necesaria, puede el pleno delegar esta facultad en el Presidente o en la Junta de Gobierno Local.
Párrafo añadido
2. Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, y las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma pueden solicitar de éstas la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de las entidades locales.
Párrafo añadido
Las entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Párrafo añadido
Cuando los bienes y derechos adscritos a los organismos autónomos dejen de ser precisos para el fin concreto previsto en la adscripción, vendrán aquéllos obligados a comunicarlo a la entidad local, procediendo ésta a su desadscripción y, en su caso, a la desafectación.
Artículo 117▸
Antes2. Las sanciones que tales Entidades pueden imponer a quienes, por dolo o negligencia, causen daños en sus bienes, o los usurpen de cualquier forma, no serán inferiores al tanto, ni superiores al triple del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado. Cuando el valor no pueda estimarse la sanción estará comprendida entre 5.000 y 200.000 pesetas.
Ahora2. Las sanciones que tales entidades pueden imponer a quienes, por dolo o negligencia, causen daños en sus bienes, o los usurpen de cualquier forma, no serán inferiores al tanto, ni superiores al triple del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado. Cuando el valor no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 50 y 1.800 euros.
Artículo 134▸
Párrafo añadido
d) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.
Artículo 178▸
AntesLas sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 10.000 y 2.000.000 de pesetas.
AhoraLas sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.
Artículo 192▸
Antesa) Gestión por la propia Entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
Ahoraa) Gestión por la propia entidad local.
Antesc) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad.
Ahorac) Entidad pública empresarial local.
Párrafo añadido
d) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.
Antese) Sociedad mercantil o Cooperativa, cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la Entidad local.
Ahorae) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.
Párrafo añadido
f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 193▸
Antes1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa.
Ahora1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local.
Artículo 194▸
Antes2. En los casos de arrendamiento, concesión y Empresa mixta revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio en condiciones normales de uso.
Ahora2. En los casos de arrendamiento, concesión y sociedad mixta, revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio en condiciones normales de uso.
Artículo 195▸
AntesEn la gestión por la propia Entidad local, ésta asumirá en exclusiva su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial instituido al efecto. En el primer caso, los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la Entidad local y en el segundo se abrirá una sección propia en el presupuesto y se llevará también una contabilidad especial.
AhoraEn la gestión por la propia entidad local, ésta asumirá en exclusiva su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la entidad local.
Artículo 196▸
Eliminado1. Los Organismos autónomos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio, creados por las Corporaciones locales para la gestión descentralizada de sus intereses.
Eliminado2. Se rigen por su propio Estatuto, aprobado por la Entidad local, que determinará los fines que se les asignen y los bienes y recursos económicos afectados a su cumplimiento, la organización general y el régimen de funcionamiento, el sistema de designación de los órganos y personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserve.
Antes3. Los Organismos autónomos elaborarán un presupuesto de explotación y capital, adaptado a la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, que se incorporará como anexo al general de la Corporación local de que dependan.
Ahora1. Los organismos autónomos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio, creados por las corporaciones locales para la gestión descentralizada de sus intereses. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, debiendo quedar adscritos al órgano que establezcan sus Estatutos.
Párrafo añadido
2. Se rigen por sus propios Estatutos, aprobados por la entidad local, que determinarán sus fines y funciones, bienes y recursos económicos, organización general y régimen de funcionamiento, sistema de designación de los titulares de los órganos y personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserve, en los términos del apartado siguiente.
Párrafo añadido
El régimen de su patrimonio, así como el de impugnación y reclamaciones contra sus actos, es el establecido para las entidades locales en esta Ley Foral. El régimen de sus contrataciones es el establecido en la legislación foral reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen de su personal es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención, control financiero y de eficacia se ajustará a lo establecido en la legislación foral de Haciendas Locales.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los organismos autónomos se regirán por las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Será necesaria la autorización del órgano que señalen los Estatutos para contrataciones superiores a las cantidades previamente fijadas en los mismos, así como para las adquisiciones de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
b) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 196 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 196 bis.
Son entidades públicas empresariales locales los organismos públicos creados por las entidades locales de Navarra a los que se les encomiende la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, con las especialidades que se establezcan en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y en su normativa específica.
Artículo 198▸
Eliminado2. Los Estatutos sociales delimitarán el carácter de la Empresa mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al Ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la Sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la Entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.
Antes3. La gestión de la Sociedad será compartida por la Corporación local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante se requerirá la conformidad de la Entidad local para la modificación del acto de constitución o de los Estatutos de la Sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de cuentas y balances.
Ahora2. Los estatutos sociales delimitarán el carácter de la sociedad mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social.
Párrafo añadido
3. La gestión de la sociedad será compartida por la entidad local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante, se requerirá la conformidad de la entidad local para la modificación del acto de constitución o de los estatutos de la sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de cuentas anuales.
Artículo 213▸
Párrafo añadido
3. En los casos de consorcios de carácter internacional, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
Artículo 224▸
Eliminado1. Las Entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en favor de dichas Entidades.
Eliminado2. Los contratos que celebren las Entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Eliminado3. Será preceptiva la constitución de Juntas de Compras en aquellas Entidades locales cuya población de derecho sea igual o superior a 5.000 habitantes.
AntesEl informe de la citada comisión será necesario en aquellas compras cuyo importe total sea igual o superior al 5 por 100 de los ingresos ordinarios del presupuesto de la Entidad.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en favor de dichas entidades.
Párrafo añadido
2. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Artículo 225▸
EliminadoPara la aplicación a las Entidades locales de Navarra de la legislación de la Administración de la Comunidad Foral sobre contratación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
EliminadoPrimera. Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo sea de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma dos Vocales designados por el órgano competente para la contratación y el Secretario de la Entidad.
EliminadoLos actos de apertura de plicas o pliegos serán públicos y tendrán lugar en la Casa Consistorial, o en el lugar anunciado.
EliminadoSegunda. Los informes que en la Administración de la Comunidad Foral se asignen a los Letrados o asesores jurídicos se evacuarán por el Secretario o Letrados de la Corporación.
EliminadoLos actos de fiscalización atribuidos a la Intervención de la Hacienda Foral serán ejercidos por el Interventor de la Entidad.
EliminadoTercera. Las subastas y concursos serán anunciados en el tablón de anuncios de la Entidad respectiva y en los diarios que se editen en la Comunidad Foral sin perjuicio del sometimiento a las restantes normas de publicidad a que se hallan sujetos los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral.
EliminadoCuarta. Por razón de la cuantía, la contratación directa sólo podrá acordarse en los contratos de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y sin que pueda superar, en ningún caso, el límite establecido para la Administración de la Comunidad Foral.
EliminadoQuinta. La declaración de urgencia de la tramitación de los expedientes de Contratación corresponderá al órgano de contratación competente.
EliminadoSexta. Las facultades excepcionales para la realización de las obras de emergencia podrán ser ejercidas por el Pleno y por el Presidente, dando éste cuenta a aquél de lo actuado en la primera sesión que celebre.
EliminadoSéptima. A los efectos de la ejecución de obras directamente por la Entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración ejecutora de las obras.
EliminadoOctava. Los contratos se formalizarán, conforme a lo exigido para la Administración de la Comunidad Foral, en escritura pública o documento administrativo autorizado por el Secretario de la Entidad.
EliminadoNovena. Las fianzas, constituidas en metálico, títulos representativos de deuda de las Administraciones públicas o aval, serán depositadas; en la Caja de la Entidad contratante.
EliminadoDécima. Será potestativa la constitución de Juntas de Compras en aquellas Entidades menores de 5.000 habitantes en las que la importancia de los suministros lo justifiquen. El acuerdo de constitución lo adoptará el Pleno, que determinará también su composición y funcionamiento.
EliminadoUndécima. A la recepción provisional de las obras concurrirán el facultativo encargado de la dirección, el contratista, un funcionario, técnico de la Corporación, si lo hubiera, o el que a tal efecto se designare por el órgano de contratación, y quien ejerciere las funciones de intervención.
EliminadoLa recepción definitiva tendrá lugar con la asistencia de las personas a que se refiere el párrafo anterior y, además, con la del Presidente, el Secretario de la Entidad y quien ejerciere las funciones de intervención.
AntesDuodécima. Cualquier otra previsión que contemple la legislación de la Administración de la Comunidad Foral sobre contratación, en relación con los diversos órganos de gobierno de la Administración Foral, se entenderá referida a los órganos de gobierno del Ente local de que se trate, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Ahora1. Será Presidente de la Mesa de contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, y el secretario de la entidad.
Párrafo añadido
Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
2. En los supuestos en los que, de conformidad con la legislación foral de contratos, la constitución de la Mesa de contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la calificación de la documentación administrativa corresponderá al órgano de contratación, a propuesta del Secretario, y la adjudicación del contrato por aquél se basará en los informes técnicos oportunos.
Párrafo añadido
Si se constituyera Mesa de contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirá de conformidad con el párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. En el anuncio de licitación se deberá hacer constar el lugar donde se vayan a realizar los actos públicos de apertura de ofertas o proposiciones.
Párrafo añadido
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda, conforme a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
4. Por razón de la cuantía, la contratación por procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos administrativos regulados en la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, cuando, además de no superar en ningún caso el límite cuantitativo establecido para éstas, no excedan del 10 por 100 de los ingresos corrientes de su presupuesto.
Párrafo añadido
5. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.
Párrafo añadido
6. A los efectos de la realización de obras, suministros y asistencias directamente por la entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración.
Párrafo añadido
7. Los contratos que se formalicen en documento administrativo deberán ser autorizados por el secretario de la entidad.
Párrafo añadido
8. Las garantías exigidas para contratar con las entidades locales serán depositadas en la Caja de la entidad contratante.
Párrafo añadido
9. A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y, en su caso, quien ejerciere las funciones de intervención.
Artículo 226▸
Eliminado1. La competencia para contratar corresponderá:
EliminadoA. En los Municipios y Concejos:
Eliminadoa) Al Presidente, siempre que la cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y los que excediendo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. Asimismo, le corresponderán las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
Eliminadob) Al Pleno, Junta o Concejo abierto, en los demás casos.
EliminadoB. En las Mancomunidades, Agrupaciones tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo se estará a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los municipios.
Eliminado2. Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
AntesNo es delegable la atribución del Pleno para el otorgamiento de los contratos plurianuales de su competencia, ni, en general, cuando la ley exija una mayoría cualificada para el establecimiento del contrato.
AhoraLa competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:
Párrafo añadido
1) En los Municipios y Concejos
Párrafo añadido
a) Al Presidente:
Párrafo añadido
1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.
Párrafo añadido
2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.
Párrafo añadido
b) Al Pleno, Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
Párrafo añadido
2) En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Municipios.
Párrafo añadido
3) Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
Artículo 227▸
Eliminado1. Corresponderá al órgano de la Entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
Antes2. Asimismo ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley.
Ahora1. Corresponderá al órgano de la entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
Párrafo añadido
2. Asimismo, ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.
Artículo 228▸
Eliminado1. Las Entidades locales podrán establecer pliegos de condiciones generales que contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas a que habrá de acomodarse el contenido de las distintas clases de contratos que aquellas celebren. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la Entidad.
Antes2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos.
Ahora1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad.
Párrafo añadido
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de estos.
Artículo 229▸
Eliminado1. Además de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar conforme a lo dispuesto para la Administración de la Comunidad Foral, se considerarán incompatibles:
Eliminadoa) Quienes lo sean conforme a la legislación electoral.
Eliminadob) Las Empresas o Sociedades en las que las personas a que se refiere el apartado anterior formen parte de los órganos de administración o dirección, o tuvieran al ser elegidas o adquieran posteriormente más del 10 por 100 de los títulos representativos del capital social.
Antes2. La nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de Secretaría e Intervención.
AhoraLa nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de secretaría e intervención, y del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que exista oposición por parte del contratista.
Artículo 230▸
Eliminado1. Las subastas podrán celebrarse por el procedimiento de pliegos cerrados o a viva voz, sustituyéndose en este caso la presentación de pliegos por las propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad y debiendo observarse, por lo demás, las prescripciones relativas al primero de los sistemas enunciados.
Eliminado2. Para participar en las subastas que se celebren por el procedimiento de a viva voz, únicamente será exigible a los licitadores el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida en el pliego de cláusulas administrativas.
AntesSi con anterioridad a la formalización del contrato el adjudicatario no presentare la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego, o aquélla fuera defectuosa, el órgano contratante anulará la adjudicación y se incautará de la fianza. En este caso, se adjudicará el contrato al mejor postor entre los restantes, si los hubiere, o se declarará desierta la licitación.
Ahora1. Las subastas podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
Párrafo añadido
2. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Párrafo añadido
En caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación.
Párrafo añadido
3. En las subastas que no tengan por objeto el aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o la enajenación de aquéllos, que se celebren a viva voz, se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.
Artículo 231▸
Eliminado1. El resultado del acto de adjudicación provisional de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la Entidad.
Eliminado2. En las subastas sin selección previa de licitadores relativas al aprovechamiento, de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, la postura resultante de la adjudicación provisional podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte, como mínimo.
EliminadoEl sexteo se sujetará a las siguientes normas:
Eliminadoa) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar de la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
Eliminadob) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora, siempre que consigne previamente la fianza provisional.
Eliminadoc) Puede formularse por escrito, o mediante comparecencia ante el Secretario, que, en todo caso, extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Eliminadod) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La Entidad local estará obligada a poner en conocimiento del adjudicatario provisional que su postura ha sido mejorada en la sexta parte, con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
Eliminadoe) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se adjudicará provisionalmente al sexteante.
Eliminadof) Se levantará acta de la nueva adjudicación provisional y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1.
Antes3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la adjudicación provisional, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación definitiva.
Ahora1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
Párrafo añadido
2. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
Párrafo añadido
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
Párrafo añadido
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Párrafo añadido
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
Párrafo añadido
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
Párrafo añadido
f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.
Párrafo añadido
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
Artículo 232▸
AntesLos contratos que formalicen las Entidades locales se remitirán a la Cámara de Comptos, en los casos y en la forma establecidos para los celebrados por la Administración de la Comunidad Foral.
AhoraLos contratos que formalicen las entidades locales se remitirán a la Cámara de Comptos, en los casos y en la forma establecidos para los celebrados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 234▸
Eliminado1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales de Navarra:
Eliminadoa) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Eliminadob) La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico.
Antesc) La de contabilidad y de tesorería.
Ahora1. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales de Navarra:
Párrafo añadido
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Párrafo añadido
b) La de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico y de la contabilidad.
Párrafo añadido
c) La de tesorería.
Artículo 235▸
Antes2. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad y de tesorería a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior corresponderá a personal sujeto al Estatuto funcionarial, o puede ser atribuida, la de tesorería a miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral.
Ahora2. La responsabilidad administrativa de la función de tesorería a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior, corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, o puede ser atribuida a miembros de la corporación de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral.
Artículo 240▸
Antes1. En las Mancomunidades cuyos recursos ordinarios no superen los 200.000.000 de pesetas, la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las Entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al 10 por 100 del sueldo inicial del nivel A.
Ahora1. En las Mancomunidades la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al diez por ciento del sueldo inicial del Nivel A.
Artículo 250▸
Eliminadoa) En todos los Ayuntamientos de municipios cuya población de derecho exceda de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común del puesto único de Interventor en las que la suma de las poblaciones de los municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes de derecho.
Eliminadob) En las Mancomunidades y Agrupaciones locales de carácter tradicional cuyo presupuesto supere la cifra de 200.000.000 de pesetas.
Antes2. Los Ayuntamientos de municipios cuya población de derecho exceda de 2.000 habitantes, las Agrupaciones de Ayuntamientos en las que la suma de las poblaciones de los municipios agrupados exceda de la citada cantidad y las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo presupuesto sea inferior a 200 millones de pesetas, estarán facultados para crear el puesto de trabajo de Interventor.
Ahoraa) En todos los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 3.000 habitantes, así como en las Agrupaciones de Ayuntamientos formadas para el sostenimiento en común del puesto único de interventor en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) En las Mancomunidades y Agrupaciones locales de carácter tradicional cuyo ingreso corriente supere la cifra de 1.500.000 euros.
Párrafo añadido
2. Los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 2.000 habitantes, las Agrupaciones de Ayuntamientos en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de la citada cantidad, y las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente sea inferior a 1.500.000 euros, estarán facultados para crear el puesto de trabajo de Interventor.
Párrafo añadido
4. En las Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional recogidas en el punto 2 de este mismo artículo, la función de Intervención podrá encomendarse a Interventores que la desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por 100 del sueldo inicial que disfrute la persona que vaya a ocupar la plaza.
Artículo 251▸
Eliminado2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor de las Corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación:
Eliminadoa) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los municipios agrupados exceda de la mencionada población.
Antesb) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes de derecho o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes de derecho. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho.
Ahora2. Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Interventor de las corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión de la titulación que, para cada grupo, se indica a continuación.
Párrafo añadido
a) Grupo A. Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 10.000 habitantes o en Agrupaciones en las que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados exceda de la mencionada población.
Párrafo añadido
b) Grupo B. Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho, para plazas de Interventor en Ayuntamientos de Municipios cuya población esté comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes o en Agrupaciones en los que la suma de los habitantes de los Municipios agrupados esté comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes. Será equivalente a los títulos mencionados el haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, o en Derecho.
Artículo 254▸
Eliminado1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente:
Eliminadoa) En los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado a), cuya población de derecho exceda de 25.000 habitantes.
Eliminadob) En las Corporaciones locales a que se refiere el artículo 250, número 1, apartado b).
Antes2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero a que se refiere el número anterior corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia Corporación. En los Ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes de derecho se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. En el resto de Ayuntamientos y en las Mancomunidades y Agrupaciones a los que se refiere el apartado anterior se exigirá el título de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho. Será equivalente a estos títulos el haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.
Ahora1. El puesto de trabajo de Tesorero existirá necesariamente en los Ayuntamientos o Agrupaciones a que se refiere el articulo 250, apartado 1, letra a), cuya población exceda de 25.000 habitantes.
Párrafo añadido
2. La responsabilidad del puesto de trabajo de Tesorero corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, nombrado por la propia corporación. En los Ayuntamientos de Municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes se exigirá para el acceso al puesto de trabajo de Tesorero el título de licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o en Derecho.
TÍTULO VIII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 259▸
EliminadoPara el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las Entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
AntesLa aprobación de la Ley Foral mencionada en el párrafo anterior requerirá la mayoría absoluta a que se refiere el artículo 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
AhoraPara el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el articulo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Párrafo añadido
La aprobación de la Ley Foral mencionada en el párrafo anterior requerirá la mayoría absoluta a que se refiere el articulo 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 260▸
EliminadoLas Haciendas de las Entidades locales de Navarra se nutrirán de los tributos propios, de la participación en tributos de la Comunidad Foral y del Estado, y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley Foral a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, en la legislación general del Estado.
AntesEl reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes y que afecten a tributos o tasas locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado, en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.
AhoraLas Haciendas de las entidades locales de Navarra se nutrirán de los tributos propios, de la participación en tributos de la Comunidad Foral y del Estado, y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley Foral a que se refiere el artículo anterior, y, en su caso, en la legislación general del Estado.
Artículo 261▸
EliminadoLa Ley Foral que regule las Haciendas Locales de Navarra ordenará en especial las materias siguientes:
Eliminadoa) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Eliminadob) Los tributos propios.
Eliminadoc) Las participaciones en tributos de la Comunidad Foral.
Eliminadod) Las subvenciones.
Eliminadoe) El producto de las operaciones de crédito.
Eliminadof) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Antesg) Las demás prestaciones de derecho público.
AhoraEl reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes, con excepción de las establecidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.
Artículo 262▸
Eliminado1. Las Entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
Eliminado2. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión, recaudación e inspección.
AntesLas Ordenanzas Fiscales requieren la publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Navarra», y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
Párrafo añadido
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Párrafo añadido
Las Ordenanzas fiscales requieren la publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Artículo 263▸
Eliminado1. Las Entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.
Antes2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación practicadas de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.
Párrafo añadido
2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.
Artículo 264▸
AntesLas Entidades locales de Navarra gozarán en los tributos de la Administración de la Comunidad Foral de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
AhoraLas entidades locales de Navarra gozarán en los tributos de la Administración de la Comunidad Foral de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
Artículo 265▸
AntesPodrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las Entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Públicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
AhoraPodrán ser satisfechas por vía de compensación las deudas que las entidades locales de Navarra tengan con la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Publicas, o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 266▸
AntesLas Entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos que por cualquier concepto tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las leyes.
AhoraLas entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos que por cualquier concepto tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las leyes.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Presupuesto, contabilidad y fiscalización
Artículo 267▸
Eliminado1. En los procedimientos para el reintegro a las Haciendas locales, en los casos de alcance, desfalcos y malversaciones de fondos y efectos o faltas en los mismos, cualquiera que sea su denominación, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondiendo al Presidente de la Corporación la instrucción de las diligencias previas, adopción de medidas de aseguramiento y la comunicación al Tribunal de Cuentas.
Eliminado2. Cuando en tales procedimientos los bienes embargados al funcionario o al responsable no bastaren a cubrir el desfalco o alcance y se observase que al aprobarse la fianza se valoró por cuantía superior a la que le correspondiera, con arreglo a los tipos establecidos o por menor cantidad de la señalada para la garantía, se procederá solamente por la diferencia de valores que resulte de menos contra los miembros de la Corporación que hubieran calificado y aprobado la fianza.
Antes3. El acuerdo de incoación del expediente de responsabilidad administrativa que sea procedente, así como el nombramiento de Juez Instructor se adoptará por el Presidente de la Entidad local respectiva.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o que se prevea realizar en el mismo.
Párrafo añadido
2. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.
Artículo 268▸
Eliminado1. Las deudas contraídas por las entidades locales no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio a excepción de las aseguradas con prenda o hipoteca, no pudiendo ninguna autoridad ni Tribunal despachar mandamiento de ejecución ni dictar providencia de embargo, contra bienes y derechos de dichas entidades, salvo lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Eliminado2. Sólo serán exigibles a las Entidades locales las obligaciones de pago que resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos o las derivadas de sentencia judicial firme, a cuyo cumplimiento se procederá de inmediato tras la notificación o conocimiento fehaciente de la misma.
Eliminado3. Cuando el cumplimiento de resolución de Autoridad o Tribunal implicase abono de cantidades para el que no fuera posible allegar recursos por cualquiera de las vías presupuestarias normales, podrá fraccionarse su pago hasta un máximo de cinco anualidades, consignándose en los respectivos presupuestos el principal más los intereses de demora al tipo de interés establecido con carácter general para los débitos a la Hacienda Foral de Navarra.
Antes4. Las Entidades locales estarán exceptuadas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante los Tribunales de cualquier jurisdicción y Organismos de la Administración.
AhoraEl Presupuesto General Único de cada entidad local estará integrado:
Párrafo añadido
a) Por el presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
Párrafo añadido
b) Por los presupuestos de todos los organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la entidad local.
Artículo 269▸
Eliminado1. Las Entidades locales de Navarra elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General Único que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento en el correspondiente ejercicio económico o que se prevea realizar en el mismo.
Antes2. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.
AhoraLos Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.
Artículo 270▸
Eliminado1. El Presupuesto General de cada Entidad local estará integrado:
Eliminadoa) Por el presupuesto de la propia Entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
Eliminadob) Por los presupuestos de todos los Organismos y Empresas locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la Entidad local.
Antes2. Al Presupuesto General se unirán como anexos los presupuestos y programas de las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad local de que se trate, elaborados de acuerdo con su normativa específica.
AhoraLa aprobación definitiva del Presupuesto General Único por el Pleno de la entidad local habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Párrafo añadido
Si el presupuesto no hubiese entrado en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no se produzca la entrada en vigor del nuevo.
Artículo 271▸
EliminadoLas Entidades locales de Navarra podrán formular unas bases de ejecución del presupuesto que contendrán las disposiciones necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren precisas o convenientes para la mejor inversión de los gastos y recaudación de los ingresos, sin que, en ningún caso, puedan modificar la legislación aplicable a la administración económica, ni contener preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades distintas al presupuesto.
AntesLas bases de ejecución se aprobarán en el mismo acto y con sujeción al mismo procedimiento establecido para el presupuesto.
AhoraAprobado inicialmente el Presupuesto General por el Pleno, se expondrá en la secretaría por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Artículo 272▸
EliminadoLos presupuestos de las Entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas Entidades.
AntesSin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá establecer un régimen especial para determinadas Entidades en las que, en razón de la naturaleza de sus funciones, o por la concurrencia de especiales circunstancias de índole económica o administrativa, hagan aconsejable una simplificación de la estructura presupuestaria aplicable.
AhoraEl Presupuesto General de las entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Boletín Oficial de la corporación, si lo tuviere, y resumido, en el de Navarra.
Artículo 273▸
AntesLos presupuestos deberán contener una previsión de ingresos que cubra la totalidad de los gastos, sin que puedan ser aprobados con déficit.
Ahora1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
Párrafo añadido
2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
Párrafo añadido
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.
Artículo 274▸
EliminadoLa aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Entidad local habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
AntesSi el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no se produzca la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o cuya financiación consista en ingresos de carácter no ordinario.
AhoraLa fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 275 a 316▸
Artículo nuevo
Artículos 275 a 316.
**(Sin contenido).**
Artículo 318▸
Eliminado1. Las Entidades locales están obligadas a tramitar y resolver cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia o a declarar, en su caso, los motivos para no hacerlo.
Eliminado2. Se entenderá producida la denegación presunta si transcurren noventa días naturales desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.
AntesLas autorizaciones y licencias se sujetarán a lo previsto en el artículo siguiente.
Ahora1. Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
Párrafo añadido
2. El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.
Párrafo añadido
Las autorizaciones y licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 319▸
Eliminado1a La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.
Eliminado2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderán denegadas por silencio administrativo.
Eliminado3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda.
Eliminado4.ª La concesión de licencias de autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de Empresas o Centros de trabajo, no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.
Eliminado5.ª Las licencias relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre.
Eliminado6.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición en aquellos supuestos del presente artículo que no tengan señaladas unas normas específicas en cuanto al silencio administrativo.
Eliminado7.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos, prevista en el artículo 39.1, c), tendrá carácter negativo.
AntesNo obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos:
Ahora1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.
Párrafo añadido
2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.
Párrafo añadido
3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, así como las relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, y las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo que no correspondan a actividades clasificadas, se regirán por la legislación específica aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
4.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos prevista en el artículo 39.1.c tendrá carácter negativo. No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos:
Eliminado8.ª En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo autorizaciones o licencias que contravengan el ordenamiento jurídico.
Artículo 325▸
Antesb) Información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Ahorab) Información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
EliminadoNo obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones.
Eliminado2. La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales, y de las fiscales, requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Antes3. Para la modificación de los reglamentos y ordenanzas deberán observase los mismos trámites que para su aprobación.
AhoraNo obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.
Párrafo añadido
2. La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Párrafo añadido
3. Para la modificación de los reglamentos y ordenanzas deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.
Párrafo añadido
4. No será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad local.
Artículo 335▸
Antes1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las Entidades locales de Navarra:
Ahora1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra:
Eliminadob) Cuando, con vulneración de normas legales, excedan de la competencia propia de las Entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Foral o interfieran su ejercicio.
Antes2. La impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de los actos y acuerdos a que se refiere el número anterior se ajustará a lo establecido en la subsección 1.ª de la sección tercera de este capítulo.
Ahorab) Cuando, con vulneración de normas legales, excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Foral o interfieran su ejercicio.
Párrafo añadido
2. La impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de la actividad administrativa impugnable a que se refiere el número anterior se ajustará a lo establecido en la Subsección 1ª de la Sección Tercera de este Capítulo.
Artículo 341▸
EliminadoCuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
Eliminadoa) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
Antesb) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
AhoraCuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo, expreso o presunto, la inactividad o una actuación material que constituya vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
Párrafo añadido
a) Requerir a la entidad local para que anule la actividad administrativa impugnable a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad administrativa impugnable.
Artículo 342▸
Eliminado1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere del artículo anterior deberá formularlo, con invocación expresa del presente artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estime vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo y señalar el plazo en que la entidad local que lo hubiese dictado ha de proceder a su anulación, que no podrá ser superior a un mes.
Antes2. Si la entidad local no atendiera al requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo fijado para su anulación.
Ahora1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa del presente artículo, en el plazo de quince días hábiles.
Párrafo añadido
Dicho plazo empezará a contar a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo, o de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de que la entidad local debiera haber realizado una prestación o ejecutado un acto firme, de conformidad con la disposición general, acto administrativo, contrato o convenio administrativo del que hubiera nacido la obligación, o a partir de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de una actuación material constitutiva de vía de hecho.
Párrafo añadido
El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estime vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo, o de cumplimiento de las obligaciones de la entidad local en los concretos términos en que estén establecidos, u orden de cese de la actuación material constitutiva de vía de hecho, y señalar el plazo en que la entidad local ha de cumplir el objeto del requerimiento.
Párrafo añadido
2. Si la entidad local no atendiera el requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar la actuación o inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquél en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo fijado para su cumplimiento.
Artículo 343▸
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos o acuerdos de las Entidades locales de Navarra que menoscaben competencias de la Comunidad Foral, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo.
Antes2. La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Podrá además contener petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés comunitario afectado que, en su caso, producirá los efectos establecidos en la legislación general. Acordada la suspensión, podrá el Tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la Entidad local y oyendo a la Administración de la Comunidad Foral, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias del interés comunitario hecho valer en la impugnación.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa las actuaciones de las entidades locales de Navarra que menoscaben competencias de la Comunidad Foral, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, en el plazo establecido en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
2. La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Podrá además contener petición expresa de suspensión de la actuación, razonada en la integridad y efectividad del interés comunitario afectado que, en su caso, producirá los efectos establecidos en la legislación general.
Párrafo añadido
Acordada la suspensión, podrá el tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la entidad local y oyendo a la Administración de la Comunidad Foral, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias del interés comunitario hecho valer en la impugnación.
Artículo 346▸
Eliminado1. El ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al Órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de administración local.
Antes2. Las facultades de control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales se ejercerán por los Órganos de la Administración de la Comunidad Foral a quienes corresponda por razón de la materia y de la legislación sectorial.
Ahora1. El ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de Administración local.
Párrafo añadido
2. Las facultades de control del interés general de las actuaciones de las entidades locales se ejercerán por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral a quienes corresponda por razón de la materia y de la legislación sectorial.
Disposición adicional decimosexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta.
El régimen aplicable al Municipio de Pamplona previsto en el artículo 9 bis de esta Ley Foral tendrá las siguientes particularidades:
1. Organización.
a) La creación de Distritos municipales como forma de gestión desconcentrada tendrá carácter potestativo y su regulación, en su caso, se realizará mediante el Reglamento Orgánico correspondiente.
b) La competencia para la adopción de los acuerdos a que se refieren los artículos 103.1, en lo relativo a la calificación jurídica de los bienes de dominio público, 140.2 y 3, 228.1 y 2 de esta Ley Foral, así como los artículos 131 y 225.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
c) Los acuerdos a los que se refieren los artículos 81.1 y 2, 103.1, en lo relativo a la calificación jurídica de los bienes de dominio público, 140.2 y 3, 205.2.c), 209.2, 325.2 y 3 y 348 c), de esta Ley Foral, deberán ser adoptados con la mayoría prevista en los mismos.
d) La competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 129 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Presidente o al Pleno del Ayuntamiento, según corresponda.
e) Una vez formada la Cuenta General, será informada tanto por la intervención como por el órgano de gestión económico financiera y presupuestaria.
2. Personal.
a) El secretario del Pleno del Ayuntamiento será nombrado mediante el procedimiento de concurso entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a los que se haya exigido, en el procedimiento de ingreso para acceder al puesto de trabajo que ocupan, estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. El nombrado quedará automáticamente habilitado para acceder a la condición de Secretario de las corporaciones locales de Navarra, en el caso de que no lo estuviera.
b) La designación del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma se realizará por dicha Junta mediante el sistema de libre designación entre funcionarios del propio Ayuntamiento que ocupen puestos en propiedad para los que haya sido exigida la titulación en Derecho.
c) El titular de la asesoría jurídica será designado por la Junta de Gobierno Local mediante el sistema de libre designación entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes les haya sido exigido para su ingreso el título de licenciado en Derecho.
d) El titular de la Intervención General Municipal, en caso de quedar vacante, se designará por la Junta de Gobierno Local mediante el sistema de concurso entre Interventores de nivel A de las Administraciones Públicas de Navarra habilitados de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.
e) El titular o titulares del órgano de gestión económico financiera y presupuestaria y del órgano de gestión tributaria se proveerán conforme a los sistemas generales establecidos en la normativa aplicable al personal de las Administraciones Públicas de Navarra, entre los funcionarios de dichas administraciones a quienes se les haya exigido para su ingreso el título de licenciado en economía o en ciencias empresariales.
f) Para la cobertura del resto de personal, eventual y funcionarial del Ayuntamiento se estará a lo establecido con carácter general en el estatuto de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normas de desarrollo.
3. Régimen Jurídico.
Las impugnaciones de los actos y acuerdos en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos y de ingresos de derecho público de competencia municipal se regirán por las normas contenidas en el título IX de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Disposición transitoria tercera▸
EliminadoHasta la definitiva reestructuración de los puestos de trabajo de secretaria e intervención derivada de la constitución de las agrupaciones a que se refiere el artículo 46.3, queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto en las secciones primera y segunda, capítulo II, título séptimo, sobre convocatorias de habilitación para acceder a la condición de Secretario o Interventor y de provisión de tales puestos de trabajo, mediante los concursos generales que allí se prevén.
AntesLas vacantes de los puestos de trabajo de Secretario e Interventor que entre tanto se produzcan en las Entidades locales se cubrirán mediante contratación temporal de personal con titulación propia del cargo.
Ahora**(Derogada).**