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15 oct 2004

Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5
Eliminado1. No se permitirá la entrada en territorio español de carnes frescas de animales de la especie porcina procedentes del territorio de un Estado miembro o partes del mismo, cuando en éstos se haya declarado peste porcina africana en los últimos doce meses.
EliminadoIgualmente, no se permitirá la expedición de carnes frescas de animales de la especie porcina a otros Estados miembros de la CEE desde el territorio español o partes del mismo cuando en éstos se haya declarado peste porcina africana en los últimos doce meses.
Eliminado2. No se permitirá la entrada en territorio español de carnes frescas de animales de la especie porcina procedentes de un Estado miembro de la CEE o partes del mismo cuando en éstos se haya declarado peste porcina africana, hasta transcurridos más de doce meses sin presencia de casos de esta enfermedad.
AntesIgualmente, no se permitirá la expedición de carnes frescas de animales de la especie porcina hacia otros Estados miembros de la CEE desde el territorio español o partes del mismo, cuando en éstos se haya, declarado peste porcina africana, hasta transcurridos más de doce meses sin presencia de casos de esta enfermedad.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6
EliminadoLa introducción en España de carnes frescas de animales de la especie porcina sólo podrá autorizarse si ésta reúne los requisitos siguientes relativos a peste porcina clásica:
Eliminado1. Procedan de animales nacidos y sacrificados en otro Estado miembro de la CEE oficialmente indemne de peste porcina clásica.
Eliminado2. Procedan de un Estado miembro que durante los últimos doce meses no autorice la vacunación contra la peste porcina clásica, no haya tenido brotes de esta enfermedad durante dicho período y sólo admita la introducción en su territorio de cerdos para sacrificio o para engorde de menos de 25 kilogramos. Estos últimos irán destinados a explotaciones de engorde, con salida exclusiva al matadero y a condición que dichos animales se hayan mantenido en explotaciones oficialmente indemnes de peste porcina clásica.
Eliminado3. Procedan de cerdos no vacunados contra peste porcina clásica, criados en explotaciones oficialmente indemnes de esta enfermedad, situadas en una parte del territorio de un Estado miembro de la CEE compuesto por una o varias regiones contiguas, reconocidas indemnes de peste porcina clásica y sacrificados en esa parte del territorio.
AntesCuando se den las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3, las carnes frescas procederán de un matadero en el que no habrán sacrificado cerdos vacunados contra dicha enfermedad en los últimos doce meses, o en caso positivo, tal sacrificio se haya realizado en momentos o lugares diferentes y dichas carnes se hayan almacenado en cámaras separadas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 11
AntesPor el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se adoptarán las medidas oportunas para el establecimiento del modelo de certificación y condiciones relativas a sanidad animal para las carnes frescas procedentes de países terceros.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12
EliminadoPara la importación de carnes frescas procedentes de países terceros deberá presentarse a los servicios veterinarios oficiales de las Aduanas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el certificado de sanidad animal correspondiente al lote de carne que se desee importar, expedido por un veterinario oficial del país exportador.
EliminadoDicho certificado deberá:
EliminadoIr redactado, como mínimo, en castellano y en una de las lenguas oficiales del país de origen.
EliminadoAcompañar a las carnes frescas el documento original.
EliminadoConstar de un solo cuadernillo.
AntesTener un único destinatario.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO
Párrafo añadido
**(Derogado).**