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14 oct 2004
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
Qué ha cambiado (2 artículos)
2. Masas máximas permitidas▾
Antes| | Toneladas |
| --- | --- |
| Eje simple: | |
| Eje motor (1) | 11,5 |
| Eje no motor | 10 |
| Eje tándem: | |
| Eje tándem de los vehículos de motor: | |
| Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 |
| En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 |
| Eje tándem de los remolques o semirremolques: | |
| Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) | 18 |
| Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 |
| Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | |
| Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 |
| Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 |
Ahora| | Toneladas |
| --- | --- |
| Eje simple: | |
| Eje motor (1) | 11,5 |
| Eje no motor | 10 |
| Eje tándem: | |
| Eje tándem de los vehículos de motor: | |
| Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 |
| En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 |
| Eje tándem de los remolques o semirremolques: | |
| Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 |
| Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m) | 16 |
| Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d < 1,80 m) (2) | 18 |
| Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d) | 20 |
| Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | |
| Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m) | 21 |
| Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m) | 24 |
Párrafo añadido
(2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Antes| | Toneladas |
| --- | --- |
| Vehículos de motor: | |
| Vehículo de motor de dos ejes (1) | 18 |
| Vehículo de motor de tres ejes | 25 |
| Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 26 |
| Autobuses articulados de 3 ejes | 28 |
| Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 |
| Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 |
| Remolques: | |
| Remolque de dos ejes | 18 |
| Remolque de tres ejes | 24 |
| Vehículos articulados de 4 ejes: | |
| Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 m y sea inferior a 1,80 metros | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas) | 38 |
| Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 |
| Vehículos articulados de 5 o más ejes: | |
| Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes que lleva, en transporte combinado, un contenedor ISO de 40 pies | 44 |
| Trenes de carretera de 4 ejes: | |
| Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes | 36 |
| Trenes de carretera de 5 o más ejes: | |
| Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
Ahora| | Toneladas |
| --- | --- |
| Vehículos de motor: | |
| Vehículo de motor de dos ejes (1) | 18 |
| Vehículo de motor de tres ejes | 25 |
| Vehículo de motor de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 26 |
| Autobuses articulados de 3 ejes | 28 |
| Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas | 32 |
| Otros vehículos rígidos de 4 ejes | 31 |
| Remolques: | |
| Remolque de dos ejes | 18 |
| Remolque de tres ejes | 24 |
| Vehículos articulados de 4 ejes: | |
| Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2) | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros | 36 |
| Vehículo motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem del semirremolque (20 toneladas) | 38 |
| Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes | 36 |
| Vehículos articulados de 5 o más ejes: | |
| Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
| Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 44 |
| Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado | 42 |
| Trenes de carretera de 4 ejes: | |
| Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes | 36 |
| Trenes de carretera de 5 o más ejes: | |
| Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes | 40 |
| Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes | 40 |
Párrafo añadido
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga▾
Eliminado| | Metros |
| --- | --- |
| Longitud: | |
| Remolques | 12,00 |
| Vehículos rígidos de motor, cualquiera que sea el número de ejes | 12,00 |
| Vehículos articulados excepto autobuses | 16,50 |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 |
| Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04 |
| Autobuses rígidos | 15,00 |
| Autobuses articulados | 18,00 |
| Trenes de carretera (1) | 18,75 |
| La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65 |
| Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 |
| Anchura: | |
| La anchura máxima autorizada, como regla general | 2,55 |
| Superestructuras de vehículos acondicionados | 2,60 |
| Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (2) | 2,60 |
| Altura: | |
| Altura máxima de los vehículos incluida la carga. | 4,00 |
Antes(2) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
Ahora| Longitud | Metros |
| --- | --- |
| Vehículos de motor excepto autobuses | 12,00 |
| Remolques | 12,00 |
| Vehículos articulados excepto autobuses | 16,50 |
| Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 |
| Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente | 2,04 |
| Trenes de carretera (1) | 18,75 |
| La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque | 15,65 |
| Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 |
| Autobuses articulados | 18,75 |
| Autobuses rígidos de 2 ejes | 13,50 |
| Autobuses rígidos de más de 2 ejes | 15,00 |
| Autobuses con remolque, incluido éste | 18,75 |
| Autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | |
| Anchura: | |
| La anchura máxima autorizada, como regla general | 2,55 |
| Superestructuras de vehículos acondicionados (2) | 2,60 |
| Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (3) | 2,60 |
| Altura: | |
| Altura máxima de los vehículos incluida la carga. | 4,00 |
Párrafo añadido
3.2.2 bis. Otros requisitos aplicables a los autobuses:
Párrafo añadido
Cuando el vehículo esté parado, se determinará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo. En el caso de un autobús articulado, las dos partes rígidas deberán alinearse con dicho plano.
Párrafo añadido
Cuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 3.2.2, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 m. dicho plano vertical.