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13 oct 2004

Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
AntesArtículo 9. Composición.
AhoraArtículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes.
EliminadoEl Ministro de Asuntos Exteriores.
EliminadoEl Ministro de Educación y Cultura.
EliminadoEl Presidente del Consejo de Administración.
AntesEl Vicepresidente del Consejo de Administración.
AhoraEl Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
La Ministra de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
La Ministra de Cultura.
Párrafo añadido
La Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
Los Vicepresidentes del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
EliminadoEl Secretario general de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
EliminadoLos autores galardonados con el premio «Miguel de Cervantes» de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
Antesb) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, de la siguiente forma:
AhoraEl Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Párrafo añadido
Los autores galardonados con el Premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
Párrafo añadido
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
AntesCinco vocales en representación de la Universidad y las Reales Academias.
AhoraCinco vocales en representación de las universidades y las Reales Academias.
Antesc) El Secretario general del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
Ahorac) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
Eliminado4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 anterior, nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.
Antes5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 de este artículo que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b), cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquél, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Ahora4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.
Párrafo añadido
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Artículo 12
AntesArtículo 12. Composición.
AhoraArtículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Eliminadoa) El Presidente, cargo que recaerá en el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tendrá voto de calidad.
Eliminadob) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
Eliminadoc) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato.
Eliminadod) Cinco consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, cargos que recaerán en:
EliminadoEl Subsecretario de Asuntos Exteriores.
EliminadoEl Subsecretario de Educación y Cultura.
EliminadoEl Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
EliminadoEl Director general de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de
EliminadoEducación y Cultura.
AntesEl Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahoraa) El presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
b) Tres vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.
Párrafo añadido
c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un periodo de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
Párrafo añadido
d) Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Cultura, cargos que recaerán en:
Párrafo añadido
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antesf) El Secretario general del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Ahoraf) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Nombramiento.
AntesEl Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura.
AhoraArtículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura.