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29 sep 2004
Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Tercero▾
Antes15.° La gestión del Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Regional, salvo adscripción a otras unidades administrativas.
Ahora15.°**(Suprimido)**
Quinto▾
Antes2. La sede principal de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria coincidirá con la sede de la Delegación Especial en la que se ubique, pudiendo existir otras sedes de la Dependencia Regional con sus mismas funciones y competencias en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las sedes de la Dependencia Regional en las Delegaciones se denominarán Dependencias de Gestión Tributaria.
Ahora2. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.