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27 ago 2004

Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
Antes3. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo. Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberán transcurrir al menos 7 días.
Ahora3. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo. No obstante, dicha comunicación podrá realizarse hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo cuando la modificación afecte al listado de participantes y sea para dar cobertura a la formación inicial de los trabajadores que se incorporen a la empresa con posterioridad al transcurso de los plazos dispuestos en los apartados 1 y 3 del presente artículo. Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberá transcurrir al menos 7 días.