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6 ago 2004
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
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Disposición final primera▾
Artículo nuevo
Disposición final primera. Aprobación de los programas.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará, en el ámbito de la Administración General del Estado, los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características.
Disposición final segunda▾
EliminadoDisposición final primera. Aprobación de procedimientos telemáticos.
AntesEl Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará, previa consulta con las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características.
AhoraDisposición final segunda. Comunidades autónomas.
Párrafo añadido
El procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.
Disposición final tercera▾
AntesDisposición final segunda. Desarrollo normativo.
AhoraDisposición final tercera. Desarrollo normativo.
Disposición final cuarta▾
AntesDisposición final tercera. Entrada en vigor.
AhoraDisposición final cuarta. Entrada en vigor.