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27 jul 2004

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria decimonovena
Eliminado3. El incremento del importe de la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenido por las importaciones y entregas interiores de labores de tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco sobre el importe que se hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20 por 100, se distribuirá de la forma siguiente:
Eliminadoa) El 95 por 100 corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antesb) El 5 por 100 restante corresponderá a los Cabildos Insulares. La distribución de este porcentaje a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de sus Islas respectivas se realizará conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
Ahora3.**(Anulado)**