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21 jul 2004

Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Antes8. El Instituto Catalán de Finanzas, con la autorización del Gobierno, puede conceder e instrumentar operaciones de financiación y garantía a favor de otros sujetos y por otras finalidades, en el marco de los convenios y acuerdos firmados con las administraciones públicas.
Ahora8. El Instituto Catalán de Finanzas puede conceder e instrumentar operaciones de financiación y garantía en favor de otros sujetos y para otras finalidades.
Artículo 17
Antes4. El resto de vocales son designados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La duración del cargo de estos vocales es de tres años renovables y cesan por finalizar el periodo para el que fueron designados, por renuncia aceptada por el consejero o consejera de Economía y Finanzas o por acuerdo del Gobierno, a partir de un expediente administrativo instruido por el consejero o consejera de Economía y Finanzas.
Ahora4. Los demás vocales son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
Artículo 22
Párrafo añadido
f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales.
Párrafo añadido
g) La organización y estructuración internas del Instituto Catalán de Finanzas en las áreas funcionales que considere más adecuadas para cumplir mejor la actividad ordinaria.
Párrafo añadido
h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.
Artículo 26
Antes2. Del número total de vocales electivos, cinco son designados por el Gobierno entre personas de reconocida competencia, procedentes del ámbito financiero, económico, social o universitario y los otros cinco son designados por el Parlamento entre personas de la misma procedencia. A estos efectos, cada grupo parlamentario debe designar un vocal.
Ahora2. Del número total de vocales electivos, cinco son nombrados y separados libremente por el Gobierno entre personas de competencia reconocida, procedentes del ámbito financiero, económico, social o universitario, y los otros cinco son designados por el Parlamento entre personas de la misma procedencia. A tal efecto, cada grupo parlamentario debe designar un vocal.
Eliminado5. Los consejeros o consejeras electivos son nombrados por un período de 5 años no renovables. Las causas de finalización del mandato son:
Antesa) La finalización del período para el que fueron designados
Ahora5. Los consejeros electivos designados por el Parlamento son nombrados por un período de cinco años no renovable. Son causas de finalización del mandato:
Párrafo añadido
a) La finalización del período para el que fueron designados.