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21 jul 2004

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 13
Párrafo añadido
5. En los términos del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles o construyan edificios para sustituir a los que actualmente ocupan en régimen de alquiler y, a tal efecto, puede acordar las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 15
Párrafo añadido
3. Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos y los proyectos de obras de reforma de los ya ocupados que tengan, en ambos casos, un presupuesto de licitación superior a 300.000 euros deben tener, para ser ejecutados, un informe favorable previo de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto por lo que respecta a los aspectos cualitativos como a los cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que debe ser emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de la solicitud.
Artículo 20
Antes3. El Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la cesión gratuita de bienes muebles para fines de utilidad pública o de interés social, a favor de instituciones o de corporaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Ahora3. El Departamento de Economía y Finanzas puede acordar la cesión gratuita de bienes muebles y del uso de los derechos de la propiedad intelectual en favor de entidades vinculadas a la Generalidad o en favor de corporaciones públicas o privadas sin afán de lucro, para fines de utilidad pública o de interés social. Asimismo, los departamentos que tengan asignados derechos de propiedad intelectual pueden firmar convenios de cooperación con dichas entidades que tengan por objeto un intercambio de software.
Artículo 21
AntesLa enajenación de títulos representativos del capital en empresas mercantiles corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, siempre que el importe de la participación de la Generalidad en la empresa no quede por debajo del 10% una vez hecha la operación. La enajenación de títulos representativos del capital en una cantidad que implique directa o indirectamente la pérdida de la condición mayoritaria o extinguiera la participación se deberá autorizar por ley.
AhoraPor la enajenación de títulos representativos de capital en empresas mercantiles, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Artículo 25
Antes1. No se pueden gravar los bienes o los derechos del patrimonio de la Generalidad si no es con los requisitos exigidos para enajenarlos.
Ahora1. No pueden grabarse los bienes o derechos del patrimonio de la Generalidad si no es con los requisitos exigidos para su enajenación.
Párrafo añadido
Sin embargo, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, puede vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.
Artículo 35
AntesLa adscripción o la cesión del derecho de uso de un inmueble propiedad de la Generalidad de Cataluña a favor de un organismo autónomo, de una empresa pública, de una entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier otro ente comporta la asunción por éstos del pago de las primas de seguro, correspondientes a los contratos de seguro del continente del bien cedido y de la responsabilidad civil derivada del inmueble, que se devenguen desde la fecha de la cesión o la adscripción hasta que finalicen.
Ahora1. La adscripción o la cesión del derecho de uso de un inmueble propiedad de la Generalidad de Cataluña a favor de un organismo autónomo, de una empresa pública, de una entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier otro ente comporta la asunción por éstos del pago de las primas de seguro, correspondientes a los contratos de seguro del continente del bien cedido y de la responsabilidad civil derivada del inmueble, que se devenguen desde la fecha de la cesión o la adscripción hasta que finalicen.
Párrafo añadido
2. Los beneficiarios de la adscripción y los cesionarios de los derechos de uso de inmuebles que son propiedad de la Generalidad deben asumir el pago de las obligaciones tributarias que corresponden a la titularidad del inmueble.
Artículo 37
Antes1. El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que ha de comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, los derechos y los títulos-valores.
Ahora1. El Departamento de Economía y Finanzas debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son de propiedad de la Generalidad como si son de propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entes públicos o empresas públicas.