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21 jul 2004

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional tercera
Eliminado1. El departamento competente en materia de turismo ha de determinar los municipios que, en aplicación de la presente Ley, tienen la consideración de municipios turísticos.
Antes2. En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el departamento competente en materia de turismo ha de elaborar un mapa turístico de Cataluña, en el cual deben constar los municipios, las comarcas y las demás áreas territoriales de carácter turístico. El mapa debe incluirse dentro del Plan de turismo de Cataluña.
Ahora1. Una vez aprobadas las disposiciones reglamentarias y previa solicitud de los ayuntamientos interesados, el departamento competente en materia de turismo puede iniciar los trámites para la declaración de municipios turísticos y para las demás declaraciones turísticas contenidas en el título II de la presente Ley. En consecuencia, se suspenden las declaraciones realizadas hasta el desarrollo reglamentario preceptivo.
Párrafo añadido
2. En el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el departamento competente en materia de turismo debe elaborar un mapa turístico de Cataluña, en el cual deben constar los municipios, comarcas y demás áreas territoriales de carácter turístico. El mapa debe incluirse en el Plan de turismo de Cataluña.
Disposición adicional cuarta
AntesEl Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
AhoraEl Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.