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21 jul 2004
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. Son también objeto de la presente Ley y tienen la consideración de estadísticas de interés de la Generalidad las que proporcionan información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo las que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar; sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales, y son declaradas como tales por alguna de las vías que establece la presente Ley.Las respuestas de los ciudadanos a encuestas y sondeos excluidos de la presente Ley son siempre voluntarios.
Antes2. Las estadísticas a las que se refiere el apartado 1 se llaman "estudios de opinión de interés de la Generalidad".
Ahora1. Son también objeto de la presente Ley:
Párrafo añadido
a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.
Párrafo añadido
b) Los estudios postelectorales.
Párrafo añadido
c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.
Párrafo añadido
2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.
Artículo 39 bis▾
Eliminado1. Las disposiciones del capítulo V no son aplicables a los estudios de opinión de interés de la Generalidad.
Eliminado2. Los estudios de opinión de interés de la Generalidad deben desarrollarse reglamentariamente siguiendo los principios que establece este artículo.
Antes3. La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión de interés de la Generalidad es siempre voluntaria.
Ahora1. Las disposiciones del capítulo V no son de aplicación a los estudios de opinión de la Generalidad.
Párrafo añadido
2. Los estudios de opinión de la Generalidad deben desarrollarse por vía reglamentaria siguiendo los principios establecidos por el presente artículo.
Párrafo añadido
3. La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión de la Generalidad es siempre voluntaria.
Eliminado5. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión de interés de la Generalidad deben leer de viva voz la siguiente declaración a las personas a las que se pide información:
Eliminadoa) Las informaciones que se le piden son para elaborar un estudio de opinión oficial.
Eliminadob) La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y al secreto estadístico, es decir, a no divulgar de ninguna forma sus respuestas individuales y a no utilizarlas para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de un estudio de opinión oficial.
Antesc) Tiene derecho a no responder a todas o algunas de las preguntas.
Ahora5. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión de la Generalidad deben leer de viva voz la declaración siguiente a las personas a las que se pide información:
Párrafo añadido
a) “Las informaciones que les pedimos son para elaborar un estudio de opinión oficial.”
Párrafo añadido
b) “La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y al secreto estadístico, o sea, a no divulgar de ningún modo sus respuestas individuales y a no utilizarlas para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de un estudio de opinión oficial.”
Párrafo añadido
c) “Tienen derecho a no responder todas o algunas de las preguntas.”
Artículo 55 bis▾
Eliminado1. Los estudios de opinión de interés de la Generalidad deben archivarse en el Registro Público de Estudios de Opinión una vez haya concluido su proceso de elaboración técnica.
Eliminado2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite puede obtener información sobre los estudios de opinión de interés de la Generalidad en las mismas condiciones que el resto de la información estadística de interés de la Generalidad.
Eliminado3. El acceso a los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad debe poder efectuarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo.
Eliminado4. En cuanto a los estudios de opinión de carácter electoral y político, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, el Instituto de Estadística de Cataluña debe enviar al Parlamento de Cataluña un anticipo provisional de los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad que se refieran a la intención de voto y a la valoración de partidos y de líderes políticos, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
Antes5. El Instituto de Estadística de Cataluña debe trasladar al Parlamento cada tres meses la relación circunstanciada de los estudios de opinión de interés de la Generalidad finalizados y entrados al Registro.
Ahora1. Los estudios de opinión deben archivarse en el Registro Público de Estudios de Opinión una vez concluido el proceso de elaboración técnica de los mismos.
Párrafo añadido
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite puede obtener información sobre los estudios de opinión de la Generalidad en las mismas condiciones que la demás información estadística de la Generalidad.
Párrafo añadido
3. El acceso a los resultados de los estudios de opinión de la Generalidad debe poder realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, debe enviarse al Parlamento un avance provisional de los resultados de los estudios de opinión de la Generalidad que se refieran a la intención de voto y a la valoración de los partidos y líderes políticos, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
Párrafo añadido
5. El Instituto de Estadística de Cataluña debe trasladar al Parlamento cada tres meses la relación circunstanciada de los estudios de opinión de la Generalidad finalizados y entrados en el Registro.