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21 jul 2004

Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 51
Párrafo añadido
7. El Servicio Catalán de la Salud, previo informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas por la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido debe destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.