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21 jul 2004

Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Eliminado2. Constituyen el Consell General de Muntanya:
Eliminadoa) Dos representantes elegidos por cada uno de los consejos comarcales de montaña.
Eliminadob) Un representante elegido por el municipio o municipios de cada una de las tres zonas de montaña de más superficie.
Antesc) Un representante de cada uno de los Departamentos de la Generalitat vinculados con las actuaciones en política de montaña.
Ahora2. La composición del Consejo General de Montaña debe ser determinada por el Gobierno a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas. En cualquier caso, en este Consejo debe haber representantes de la Administración local y de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad vinculados a las actuaciones de montaña.