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17 jul 2004

Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación

Qué ha cambiado (5 artículos)

Tercero
Antesa) Haber realizado, durante el año inmediato anterior, operaciones de comercio exterior con terceros países por importe mínimo global de 500.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Haber realizado, durante el año inmediato anterior, operaciones de comercio exterior con terceros países por importe mínimo global de tres millones de euros.
Quinto
EliminadoLas comunicaciones con la Aduana se harán mediante transmisión electrónica de datos utilizando mensajes basados en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), previamente determinados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y mediante una Red de Valor Añadido (red VAN).
AntesEl interesado responderá de la exactitud de los datos correspondientes a las declaraciones que presente en la Aduana mediante el sistema previsto en el párrafo anterior a través del buzón de la red VAN que tenga autorizado. La firma manuscrita queda sustituida por la transmisión desde el citado buzón, teniendo por tanto los mismos efectos jurídicos que ésta.
AhoraLas comunicaciones con la Aduana se harán mediante transmisión electrónica de datos utilizando mensajes basados en la normativa de Intercambio electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), previamente determinados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
La transmisión se realizará a través de Internet, conforme se indica en la página web www.agenciatributaria.es.
Párrafo añadido
El interesado responderá de la exactitud de los datos correspondientes a las declaraciones que presente en la Aduana mediante el sistema previsto en el párrafo anterior. La firma manuscrita será sustituida por la firma digital o numérica en los términos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Séptimo
Eliminadoc) Certificación del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT validando el proyecto informático de transmisión EDI.
Eliminadod) Relación del personas con poderes otorgados por el interesado para representarle ante la administración aduanera, adjuntando dichos poderes.
Eliminadoe) Compromiso del interesado de cumplir todas las obligaciones exigidas por la normativa aduanera y fiscal y mantener a disposición de la administración aduanera toda la documentación y registros informáticos con relevancia tributaria durante el tiempo mínimo exigido.
Eliminadof) Compromiso del interesado de permitir a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales el acceso a las instalaciones autorizadas y facilitar los controles que éstos realicen de almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos, en cualquier momento en que sea solicitado.
Antesg) Solicitud del sello previsto en el anexo 62 del Reglamento (CEE) número 2.454/93 de la Comisión y compromiso por escrito del interesado de que adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la custodia de los mismos.
Ahorac) Relación del personas con poderes otorgados por el interesado para representarle ante la administración aduanera, adjuntando dichos poderes.
Párrafo añadido
d) Compromiso del interesado de cumplir todas las obligaciones exigidas por la normativa aduanera y fiscal y mantener a disposición de la administración aduanera toda la documentación y registros informáticos con relevancia tributaria durante el tiempo mínimo exigido.
Párrafo añadido
e) Compromiso del interesado de permitir a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales el acceso a las instalaciones autorizadas y facilitar los controles que éstos realicen de almacenes, inventarios, documentación y sistemas informáticos, en cualquier momento en que sea solicitado.
Párrafo añadido
f) Solicitud del sello previsto en el anexo 62 del Reglamento (CEE) número 2.454/93 de la Comisión y compromiso por escrito del interesado de que adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la custodia de los mismos.
Décimo
Eliminado1.2 La declaración prevista en el apartado anterior (documento de tránsito u otro análogo) podrá presentarse con anterioridad a la llegada de la mercancía. En este caso deberá comunicarse la llegada efectiva de la mercancía, también vía EDI.
Antes1.3 En el supuesto de llegada directa de la mercancía por vía marítima, el aviso de llegada lo constituirá la declaración sumaria para el tránsito marítimo prevista en la Orden de 27 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
AhoraAsimismo deberá comunicar a la Aduana de control, mediante EDI, el resultado de la descarga, si es conforme o disconforme, y en este último caso, indicar las diferencias advertidas, la alteración en los precintos u otras irregularidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 408 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, que fija determinadas disposiciones para la aplicación del Código Aduanero Comunitario.
Párrafo añadido
1.2 El procedimiento previsto en el punto anterior podrá ser sustituido por la solicitud de cambio de ubicación cuando se den las condiciones previstas para su utilización en la norma que lo regula.
Párrafo añadido
1.3 En el supuesto de llegada directa de la mercancía por vía marítima, el aviso de llegada lo constituirá la declaración sumaria para el tráfico marítimo prevista en la Orden de 27 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
Eliminadoa) Comunicar de forma inmediata a la Aduana de control, mediante EDI, el resultado de la descarga, si es conforme o disconforme, y, en este último caso, indicar las diferencias advertidas, la alteración en los precintos u otras irregularidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 409 del Reglamento CEE 2454/93.
Antesb) Registrar la mercancía en su sistema informático, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte, indicando la situación aduanera en que queda la mercancía:
AhoraRegistrar la mercancía en su sistema informático, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte, indicando la situación aduanera en que queda la mercancía:
Párrafo añadido
4 bis. En los supuestos de vinculación de la mercancía a depósito aduanero, deberá comunicarse a la Aduana de control, mediante los mensajes EDI previstos para ello, la mercancía, detallada por número de declaración sumaria y partida, que ha recibido ese destino.
Undécimo
Antes1. Exportación de mercancía comunitaria no acogida a restitución:
Ahora1. Exportación de mercancía comunitaria o reexportación de mercancía vinculada al régimen de depósito aduanero que no circule amparada en documento de tránsito:
Eliminado1.4 El ejemplar 3 del DUA deberá ser sellado por la persona con el sello especial de este procedimiento. Dicho ejemplar deberá ser presentado en la Aduana de salida.
Antes2. Exportación de mercancía comunitaria acogida a restitución o cualquier otra exportación/expedición que vaya amparada en régimen de tránsito (Canarias, tránsito común, productos compensadores y otros):
Ahora1.4 El ejemplar 3 del DUA, que deberá ser presentado junto con la mercancía en la Aduana de salida, será firmado y sellado por el Interventor cuando éste haya procedido al reconocimiento físico de la mercancía, o bien incluirá el número de autentificación/autorización de levante, cuando haya obtenido el levante automático.
Párrafo añadido
2. Exportación/expedición de mercancía que circule amparada en documento de tránsito (Canarias, tránsito común, productos compensadores y otros):
Antes2.6 Los ejemplares 1, 4, 5 y 7 del DUA deberán ser sellados por el interesado con el sello especial de expedidor autorizado de tránsitos. Los ejemplares 4, 5 y 7 ampararán la circulación de la mercancía hasta la Aduana de salida de la Comunidad, o bien, hasta el país de destino cuando éste sea miembro del Convenio de Tránsito Común. El ejemplar número 1 será remitido a la Aduana de control.
Ahora2.6 Autorizada la salida del tránsito, el interesado imprimirá el documento de acompañamiento que amparará la circulación de la mercancía hasta la aduana de destino del tránsito.
Antes2.8 Devuelto el ejemplar número 5 del tránsito, una vez diligenciado por la aduana de destino, la Aduana de control comunicará al expedidor autorizado dicha circunstancia, así como las posibles irregularidades e infracciones que se hubieren derivado de dicha operación.
Ahora2.8 La Aduana de control comunicará al expedidor autorizado, en su caso, las irregularidades e infracciones que se hubieran derivado de la operación de acuerdo con las comunicaciones de la Aduana de destino.
Eliminado3.3 El interesado sellará y procederá con los ejemplares como se indica en el punto 2.5 del apartado anterior.
Antes3.4 Devuelto el ejemplar 5 del tránsito, la Aduana de Control actuará como se reseña en el punto 2.7 del apartado anterior.
Ahora3.3 El interesado procederá como se indica en el punto 2.6 del apartado anterior.
Párrafo añadido
3.4 La Aduana de control actuará como se reseña en el punto 2.8 del apartado anterior.