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19 jun 2004
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Ley · En vigor · Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. Se autorizan, con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley, las siguientes transferencias:
Eliminado2. La transferencia de un volumen anual de hasta 190 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña.
Eliminado3. La transferencia de un volumen anual de hasta 315 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar.
Eliminado4. La transferencia de un volumen anual de hasta 450 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Segura.
Antes5. La transferencia de un volumen anual de hasta 95 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Sur.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 16 a 19▾
Artículo nuevo
Artículos 16 a 19.
**(Derogados)**.
Artículo 16▾
Eliminado1. Los volúmenes de transferencia autorizados en esta Ley se entenderán como máximos anuales medidos en el punto de toma de la cuenca cedente.
Eliminado2. Las transferencias de agua autorizadas en el artículo 13 de esta Ley con origen en el bajo Ebro, estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) No se efectuará ninguna derivación mientras no circule por el río, en los puntos de toma, un caudal superior a la suma del mínimo ambiental fijado en el Plan Hidrológico en la cuenca del Ebro, más el correspondiente a las concesiones en su caso existentes aguas abajo de las tomas.
Eliminadob) Por el conjunto de tomas de las transferencias sólo podrá derivarse un caudal total igual al circulante por el río que exceda a la suma anteriormente citada.
Eliminadoc) Los embalses y sistemas hidráulicos de la cuenca del Ebro no se verán obligados a efectuar ningún desembalse con destino a favorecer los trasvases desde el bajo Ebro. La explotación de estos sistemas podrá llevarse a cabo en la forma en que se decida por sus órganos de gestión, sin que deba considerarse servidumbre alguna debida a la transferencia. La única excepción a este principio es la de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix, cuya capacidad de regulación será parcialmente empleada para facilitar la explotación de los trasvases.
Eliminadod) La capacidad de regulación de los embalses de Mequinenza, Ribarroja y Flix será también empleada para ajustarse a los requerimientos medioambientales de caudales ecológicos, incluidos los que precise el Delta del Ebro.
Eliminado3. El Ministerio de Medio Ambiente aprobará, mediante Orden ministerial, las normas técnicas de explotación de los trasvases, contemplando las garantías para las cuencas cedentes que se recogen en el articulado de la Ley. El régimen temporal de explotación de los mismos deberá adecuarse a las condiciones hidrológicas de cada momento, y a los requerimientos medioambientales de las cuencas cedente y receptora, con carácter preferente para la cuenca cedente, así como al cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica para las aguas de consumo y para las de baño. Esta norma de explotación fijará la detracción de caudales en el período comprendido entre los meses de octubre y mayo, y regulará las condiciones técnicas singulares que, una vez garantizado el régimen concesional y de caudales ecológicos, posibiliten la derivación de caudales el resto del año. A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado los organismos de cuenca cedentes habrán de emitir un informe anual sobre la situación de sus cuencas, así como cuantos informes fueren precisos en situaciones extraordinarias.
Antes4. Las Administraciones públicas competentes de todas las cuencas, incluyendo las receptoras y las cedentes de trasvases, de acuerdo con sus respectivos Planes Hidrológicos, darán prioridad a incrementar la disponibilidad de recursos hídricos propios, incluyendo la utilización de recursos no convencionales cuando sea pertinente, la racionalización y el ahorro en el uso del agua, así como aquellas medidas que pretendan mejorar la sostenibilidad del medio hídrico natural.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▾
Eliminado1. Las aguas trasvasadas en virtud de las transferencias autorizadas conforme al artículo 13 de la presente Ley, sólo podrán utilizarse para:
Eliminadoa) Alimentar o complementar los sistemas de abastecimiento en alta existentes, así como garantizar los usos actuales y futuros del abastecimiento urbano en las cuencas receptoras, siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.
Eliminadob) Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, tramos fluviales, sectores de acuíferos, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.
Eliminadoc) Consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes de acuerdo con lo establecido en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación, como por falta de la suficiente garantía y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.
Eliminadod) Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos de la cuenca receptora, y restablecer el equilibrio del medio asegurando la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.
Eliminado2. En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, a la ampliación de los existentes ni al riego de los campos de golf en las zonas beneficiadas por las transferencias.
Eliminado3. Para acceder al uso de las aguas trasvasadas los usuarios deberán disponer de las concesiones o de cualquier otro título suficiente que acredite el derecho a la utilización privativa de las aguas, debidamente inscritos en el Registro de aguas de la cuenca receptora. Deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan considerarse significativas, en áreas naturales de las cuencas receptoras.
Eliminado4. El título para el aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento podrá corresponder tanto al propio núcleo afectado como al sistema o entidad de abastecimiento en que se incluya este núcleo y se otorgará por la Administración hidráulica competente de la cuenca receptora.
Eliminado5. Con carácter previo a la utilización de las aguas trasvasadas, la Junta de Gobierno del organismo de la cuenca receptora u órgano de gobierno de la Administración hidráulica en las cuencas intracomunitarias, adoptará los siguientes acuerdos en función del uso al que vayan a destinarse las aguas: en el caso de regadíos delimitará el perímetro de cada zona de aplicación de las mismas, estudiará su balance hídrico y, como consecuencia de todo ello, propondrá los volúmenes de agua necesarios. Cuando se trate de abastecimientos, determinará el ámbito territorial afectado, estudiará su balance hídrico y propondrá los volúmenes de agua necesarios.
Eliminado6. En el caso del apartado 1.d) será necesario que el Organismo de cuenca, previamente a la utilización de las aguas trasvasadas, haya declarado que los recursos hidráulicos subterráneos están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En este caso, la Junta de Gobierno del Organismo llevará a cabo la delimitación de la zona de aplicación de las aguas trasvasadas y realizará la evaluación de sus recursos, determinando las aportaciones de agua necesarias para restablecer el equilibrio. Las Comunidades o agrupaciones de usuarios a las que se refiere el artículo siguiente tramitarán la disminución o la caducidad de las concesiones de caudales asignados en cuantías equivalentes a los volúmenes trasvasados, hasta alcanzar la condición de equilibrio natural sostenible de dichos acuíferos.
Eliminado7. Conforme a los criterios expuestos en los apartados anteriores, y atendiendo las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico de cuenca, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, previo informe de los Organismos de cuenca, establecerá los distintos usos, zonas y ámbitos de aplicación de los recursos trasvasados, así como su cuantificación precisa. En base a lo dispuesto en dicha norma se procederá al otorgamiento de las correspondientes concesiones o, en su caso, a la modificación de las existentes, adecuándolas a las nuevas circunstancias.
Antes8. En el otorgamiento o modificación de concesiones a que se alude en el apartado anterior deberá tenerse en cuenta la preferencia de uso de las cuencas cedentes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▾
Eliminado1. En las cuencas receptoras, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente para cada una de las transferencias autorizadas, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas trasvasadas ante las Administraciones hidráulicas, en relación a los trasvases.
Eliminado2. Podrán exceptuarse del régimen previsto en el número anterior, aquellos aprovechamientos en los que, atendiendo a sus circunstancias específicas, así se establezca por el Ministerio de Medio Ambiente, oídos los Organismos de cuenca afectados.
Antes3. Por cada zona de aplicación de las aguas trasvasadas, en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 17.1, se constituirá, en caso de no existir previamente, una Comunidad o agrupación de usuarios que será la titular de las concesiones de las aguas trasvasadas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a que se alude en el apartado 1.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▸
Eliminado1. Para el conjunto de transferencias autorizadas en el artículo 13 de esta Ley se creará una Comisión de Trasvases en la que estarán representados, en la forma que reglamentariamente se determine, el Ministerio de Medio Ambiente, las Administraciones hidráulicas u Organismos de cuenca afectados como cedentes, receptores o de tránsito, las Juntas Centrales de Usuarios o entidades equivalentes de las aguas trasvasadas, las Comunidades Autónomas afectadas y los usuarios no consuntivos de los embalses excepcionados a que se refiere el artículo 16.2.c), y el Vicepresidente Segundo de la Junta de Gobierno del Organismo de la cuenca cedente, en representación de los usuarios.
Eliminado2. Corresponderá a la Comisión de Trasvases ejercer, respecto a cada transferencia, las competencias que la Ley de Aguas reserva a las Juntas de Explotación en su artículo 30 y, en particular, la solicitud de volúmenes concretos a trasvasar en cada período. El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, a propuesta de la Comisión de Trasvases correspondiente, autorizará las condiciones en que habrán de efectuarse los trasvases y el volumen de los mismos. La propuesta de la Comisión será vinculante si la misma se ha realizado con carácter unánime. En otro caso, la resolución se adoptará por el Director general atendiendo a las condiciones hidrológicas y medioambientales concurrentes y conforme a las normas de explotación fijadas para cada transferencia.
Eliminado3. En el caso de que una transferencia exija el uso de infraestructuras de almacenamiento o regulación, éstas se dispondrán preferentemente en la cuenca receptora.
Antes4. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes en las cuencas afectadas, incluidas las de tránsito, salvo disposición contraria como la fijada en el artículo 16.2.c), y teniendo en todo caso carácter preferente los usos previamente establecidos en cada cuenca. El uso de las infraestructuras existentes quedará sujeto, de resultar de aplicación, al pago del canon de regulación o tarifa de utilización previstos en la Ley de Aguas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▸
Eliminado1. Se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta Ley.
Antes2. La aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias para la ejecución de estos trasvases, llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 22 y 23▸
Artículo nuevo
Artículos 22 y 23.
**(Derogados)**.
Artículo 22▸
Eliminado1. Se establece un tributo ecológico denominado "canon del trasvase" que, por su naturaleza de tasa, atenderá tanto los costes de las transferencias autorizadas por la presente Ley, como los derivados de las compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes por el agua trasvasada.
Eliminado2. El canon regulado en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Eliminado3. Constituye el hecho imponible del canon, la puesta a disposición por parte de la Administración hidráulica del agua trasvasada a los usuarios del trasvase, en origen de toma, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Eliminado4. Serán sujetos pasivos del canon del trasvase los usuarios de las aguas trasvasadas. En caso de que la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, la misma será considerada sujeto pasivo del canon, en calidad de sustituto del contribuyente, obligándose a repercutir el mismo en las tarifas que deba percibir de los usuarios.
Eliminado5. El importe del canon del trasvase a satisfacer por los sujetos pasivos por la puesta a disposición en su beneficio del agua trasvasada será el resultado de sumar la "cuota de utilización" del trasvase y la "cuota ambiental", entendiendo por tales, respectivamente, los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase y de los de carácter medioambiental que se generen a las cuencas cedentes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley.
Eliminado6. A los efectos previstos en el apartado anterior:
Eliminadoa) La "cuota de utilización" del canon del trasvase se calculará, con base en la correspondiente memoria económico-financiera, en función del importe de los siguientes elementos:
EliminadoLos gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.
EliminadoLos gastos de administración de los organismos gestores, imputables a dichas obras.
EliminadoEl coste anual de la compensación a los usuarios no consuntivos en la cuenca cedente o de tránsito, por las afecciones que se les produzcan.
EliminadoUna anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras.
EliminadoLa cuantía anual de la "cuota de utilización" del canon del trasvase para cada sujeto pasivo se determinará reglamentariamente con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine, y b) La "cuota ambiental" es una cuota fija por metro cúbico de agua trasvasada, cuya cuantía se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Inicialmente se fija su cuantía en 3 céntimos de euro (5 pesetas) por cada metro cúbico de agua trasvasada.
Eliminado7. El devengo del canon se producirá el 31 de diciembre de cada año por el importe correspondiente al consumo real, durante el mismo, de agua trasvasada en origen de toma.
Eliminado8. El canon será gestionado y recaudado por los respectivos organismos de cuenca o Administración hidráulica de las cuencas receptoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dichos organismos podrán suscribir un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones tributarias, para que sean éstas las que lleven a cabo la recaudación y gestión del mismo.
Eliminado9. El canon será independiente de la tarifa que haya de satisfacerse por la utilización de las infraestructuras a que se refiere el número 4 del artículo 19 de esta Ley.
Antes10. Cuando la ejecución y gestión de las infraestructuras del trasvase se encomiende a una entidad diferente de la Administración General del Estado, dicha entidad será compensada por la parte de la "cuota de utilización" del canon del trasvase que corresponda a la cobertura de los costes de inversión y gestión que la misma haya asumido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▸
EliminadoLa cuota ambiental del canon del trasvase se destinará íntegramente a compensar ambientalmente a las cuencas cedentes por las aguas trasvasadas, conforme a los siguientes principios:
Eliminado1. El importe recaudado por la cuota ambiental, se ingresará en una cuenta especial del organismo de cuenca o, en su caso, Administración hidráulica, de las cuencas cedentes en proporción al volumen transferido de cada una de ellas, y sólo se podrá destinar a las actuaciones previstas en este artículo.
Eliminado2. La compensación de carácter ambiental, será gestionada por el Organismo de cuenca y se destinará exclusivamente a actuaciones ambientales vinculadas a los usos del agua, en particular, a la recuperación ambiental del recurso y de su entorno, la protección del dominio público hidráulico, la mejora de la calidad del agua y la restauración hidrológico-forestal y ordenación ambiental en la cuenca cedente. La fijación de dichas actuaciones se hará de forma coordinada con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de las Corporaciones Locales de las cuencas cedentes en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. El reparto de la compensación de carácter ambiental entre los territorios de las distintas Comunidades Autónomas de la cuenca cedente se hará con criterios de proporcionalidad en relación a su superficie en la misma. También se tendrá en cuenta el ámbito territorial en el que se produzca la captación de las aguas trasvasadas.
Antes4. Las actuaciones realizadas con cargo a la compensación ambiental, serán adicionales de las que, con carácter general, se realicen en las cuencas hidrográficas cedentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36▸
Eliminado4. En particular, forma parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999, la Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a los criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por dicha razón, y en aplicación del principio general de garantía de las demandas actuales y futuras de la cuenca cedente a que se refiere el artículo 12, será un objetivo básico a alcanzar por las Administraciones hidráulicas competentes que la mayor parte de las infraestructuras incluidas en la mencionada Resolución se encuentren terminadas o en ejecución con anterioridad a la efectividad de las transferencias autorizadas por la presente Ley.
Antes5. Todas y cada una de las obras incluidas en el anexo II se declaran de interés general con los efectos previstos en el artículo 44.2 y 119 de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
Ahora4. En particular, forma parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999, la Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de 1992, relativa a los criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Aragón.***Por dicha razón, y en aplicación del principio general de garantía de las demandas actuales y futuras de la cuenca cedente a que se refiere el artículo 12, será un objetivo básico a alcanzar por las Administraciones hidráulicas competentes que la mayor parte de las infraestructuras incluidas en la mencionada Resolución se encuentren terminadas o en ejecución con anterioridad a la efectividad de las transferencias autorizadas por la presente Ley.***
Párrafo añadido
5. Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.
Párrafo añadido
El Ministerio de Medio Ambiente, los organismos públicos dependientes de aquel y, en su caso, por convenio, otras Administraciones públicas, realizarán las actuaciones relacionadas en el anexo IV con carácter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
ANEXO III▸
Artículo nuevo
ANEXO III
Nuevas actuaciones de interés general
1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
a) Desaladora en Níjar.
b) Desaladora en el bajo Almanzora.
c) Desalación en el poniente almeriense.
d) Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.
e) Desalación en la Costa del Sol.
f) Actuaciones de reutilización de aguas residuales en Almería.
g) Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga. 1.a fase.
2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
a) Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura.
b) Desaladora para L'Alacantí y Vega Baja.
c) Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d) Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
e) Recrecimiento del canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto de Campos del Río.
f) Conducción boca sur del túnel de El Saltador-Camino del Cerro Minado (Almanzora).
g) Remodelación del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
h) Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
i) Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
j) Medidas urgentes para dotar de recursos al Alto Guadalentín.
3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
a) Desalación en la Marina Alta.
b) Desalación en la Marina Baja.
c) Ampliación de la desaladora de Jávea.
d) Desarrollo de programas para captación de aguas subterráneas para abastecimientos y regadíos en Castellón.
e) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.
f) Terminación de la reutilización de las aguas residuales de Pinedo.
g) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
h) Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.
i) Reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana de Valencia.
j) Prolongación del canal de la Cota 100 del río Mijares.
k) Potabilizadora del río Mijares.
l) Prevención contra avenidas del barranco de Benimodo.
m) Adecuación del embalse de Arenós.
n) Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
ñ) Mejora de la depuración y reutilización de aguas residuales de la Plana de Castellón.
4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
a) Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de los canales de riego. 1.a fase.
b) Programa para corregir subsidencia y regresión del Delta del Ebro. 1.a fase.
c) Programa para la implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.
d) Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1.a fase.
e) Restauración hidrológica de la continuidad del río Ebro.
f) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la cuenca del Ebro.
1.a fase.
5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
a) Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b) Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona.
c) Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí y Abrera.
d) Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.
e) Balsas de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat.
f) Descontaminación del acuífero del Besòs.
g) Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.
h) Interconexión de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.
i) Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.
j) Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k) Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l) Programa de ahorro y gestión sostenible.
Mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.
m) Restauración hidrológico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.a fase.
n) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las CIC. 1.a fase.
ñ) Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter.
o) Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Actuaciones prioritarias y urgentes
1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.
1.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del Campo de Dalías.
b) Desaladora en Níjar.
c) Desaladora en el bajo Almanzora.
d) Desaladora de agua de mar de Carboneras.
2.a fase.
e) Desalación en el poniente almeriense.
f) Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.
g) Desalación en la Costa del Sol.
1.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones complementarias de reutilización de aguas residuales en el Campo de Dalías.
b) Actuaciones de reutilización de aguas residuales en Almería.
c) Conexión presa Cuevas de Almanzora-poniente almeriense (sector norte).
d) Mejora de las infraestructuras hidráulicas de los riegos de la zona de poniente de Adra.
e) Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
f) Corrección de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.
g) Reutilización de aguas residuales en la Costa del Sol.
h) Reutilización de aguas residuales en la ciudad de Málaga. 1.a fase.
2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
2.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del Campo de Cartagena.
b) Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura.
c) Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Murcia.
d) Planta desaladora en el Guadalentín.
e) Planta desaladora para riego en Murcia.
f) Planta desaladora de La Pedrera.
g) Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.
h) Desaladora para L'Alacantí y Vega Baja.
i) Desalación del Campo de Cartagena (red de distribución).
j) Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.
k) Medidas urgentes para dotar de recursos al alto Guadalentín.
2.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja y desalobradora.
b) Colector de evacuación de aguas salinas en el valle del Guadalentín y desalobradora.
c) Reutilización de aguas residuales en el Mar Menor.
d) Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Baja del Segura.
e) Terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Media.
f) Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta.
Ojós-Contraparada.
g) Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Vega Alta hasta Ojós.
h) Terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de las zonas regables de Lorca y valle del Guadalentín.
i) Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Librilla.
j) Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la comarca de Los Vélez.
k) Conexión Fuensanta-Taibilla.
l) Recrecimiento del canal de la margen
derecha del postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifón Segura a inicio acueducto de Campos del Río.
m) Conducción boca sur del túnel de El
Saltador-Camino del Cerro Minado (Almanzora).
n) Mejora de la calidad del agua para
abastecimiento urbano procedente del Tajo-Segura.
ñ) Remodelación del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
o) Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de Hellín.
2.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.
b) Terminación de la recuperación ambiental del Segura entre Ojós y Contraparada.
c) Ampliación de la EDAR de Hellín.
d) Terminación de la conservación y acondicionamiento del dominio público hidráulico en el río Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Murcia).
e) Terminación de la conservación y acondicionamiento del dominio público hidráulico en el río Segura. Contraparada-Guardamar (tramo Alicante).
3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
3.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desalación en la Marina Alta.
b) Desalación en la Marina Baja.
c) Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Alicante.
d) Ampliación de la desaladora de Jávea.
e) Desarrollo de programas para captación de aguas subterráneas para abastecimientos y regadíos en Castellón.
f) Regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire.
g) Azud de regulación diaria en el tramo bajo del río Turia.
h) Adecuación del embalse de Arenós.
3.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Reutilización y balsa de regulación en Villajoyosa.
b) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.
c) Terminación de la reutilización de las aguas residuales de Pinedo.
d) Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca.
e) Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.
f) Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón.
g) Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.
h) Reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y red de saneamiento del área metropolitana de Valencia.
i) Modernización del canal Júcar-Turia.
j) Gran reparación y automatización del canal principal del Campo del Turia.
k) Modernización del canal del Campo del Turia.
l) Reposición de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada por la construcción de la presa de Algar.
m) Prolongación del canal de la Cota 100 del río Mijares.
n) Interconexión Manises-Picassent.
ñ) Reutilización de aguas residuales en el sistema Vinalopó-Alacantí.
o) Mejora de la depuración y reutilización de aguas residuales de la Plana de Castellón.
3.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Potabilizadora del río Mijares.
b) Presa de Villamarchante.
c) Alternativa a la presa del Marquesado.
d) Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.
e) Acondicionamiento del bajo Turia y nuevo cauce del río.
f) Laminación y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis.
g) Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vacas.
h) Prevención contra avenidas del Barranco de Benimodo.
4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.
Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de los canales de riego. 1.a fase.
b) Programa para corregir subsidencia y regresión del Delta del Ebro. 1.a fase.
c) Programa para la implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.
d) Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1.a fase.
e) Restauración hidrológica de la continuidad del río Ebro.
f) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la cuenca del Ebro.
1.a fase.
5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.
5.1 Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hídricos:
a) Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b) Ampliación de la desaladora del Tordera.
5.2 Actuaciones en mejora de la gestión de los recursos hídricos:
a) Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona.
b) Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despí y Abrera.
c) Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.
d) Balsas de recarga en el acuífero del bajo Llobregat.
e) Descontaminación del acuífero del Besòs.
f) Abastecimiento desde la Llosa del Cavall.
Tramo de Calaf hasta Igualada.
g) Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.
h) Interconexión de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.
i) Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo
Fonsanta-Trinitat.
j) Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.
k) Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.
l) Programa de ahorro y gestión sostenible:
mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.
5.3 Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental:
a) Restauración hidrológico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.a fase.
b) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las CIC. 1.a fase.
c) Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter.
d) Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.