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14 jun 2004

Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 36
Párrafo añadido
Cuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) del presente apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Artículo 37
Antes1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de Consejeros generales correspondientes a este grupo, entre las Corporaciones municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función del volumen de recursos captados en cada municipio.
Ahora1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de consejeros generales correspondientes a este grupo, entre las corporaciones municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función de la cifra de depósitos en cada municipio, previa la distribución por comunidades autónomas prevista en el artículo anterior.
Artículo 41
Antesd) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la caja de ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, o, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.
Ahorad) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, así como, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.
Artículo 42
Antesb) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.
Ahorab) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma.
Artículo 59 bis
Artículo nuevo
Artículo 59 bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
Artículo 59 ter
Artículo nuevo
Artículo 59 ter. Comisión de Inversiones de las Cajas de Ahorros. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual de la Comisión de Inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.