Saltar al contenido
← Volver
1 jun 2004

Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

ANEXO SEGUNDO
Eliminado77. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Capacidad de la planta igual o superior a 50.000 habitantes equivalentes.
Eliminadob) Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.
Eliminadoc) En caso de vertido a cauce, cuando el punto de vertido del efluente esté próximo, aguas arriba, de tomas para abastecimiento humano.
Antesd) Esté situada en espacios incluidos en el anexo sexto.
Ahora77. Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 150.000 habitantes equivalentes.
ANEXO TERCERO
Eliminado42. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad inferior a 50.000 habitantes equivalentes y superior a 5.000, que no estén incluidas en el anexo segundo.
Antes43. Reutilización directa de aguas cuando el volumen anual de agua reutilizada sea igual o superior a 20.000 metros cúbicos y no tenga como fin la sustitución o reducción de otros consumos de agua ya existentes.
Ahora42. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Capacidad de la planta entre 50.000 y 150.000 habitantes equivalentes.
Párrafo añadido
b) Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.
Párrafo añadido
c) En caso de vertido a cauce, cuando el punto de vertido del efluente esté próximo, aguas arriba, de tomas para abastecimiento humano.
Párrafo añadido
d) Esté situada en espacios incluidos en el anexo sexto.
Párrafo añadido
43.**(Suprimido)**
ANEXO CUARTO
Eliminado53. Reutilización directa de aguas cuando el volumen anual de agua reutilizada sea inferior a 20.000 metros cúbicos e igual o superior a 7.000 metros cúbicos.
Antes54. Plantas de tratamiento de aguas residuales y conducciones de aguas residuales fuera de zonas urbanas, no incluidos en otros anexos.
Ahora53. Reutilización directa de aguas cuando el volumen anual de agua reutilizada sea igual o superior a 20.000 metros cúbicos y no tenga como fin la sustitución o reducción de otros consumos de agua ya existentes.
Párrafo añadido
54. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad inferior a 50.000 habitantes equivalentes y superior a 5.000, que no estén incluidas en el Anexo tercero.