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1 jun 2004
Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Ley · En vigor · Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Disposición adicional primera▾
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Disposición adicional segunda. Informe de gobierno corporativo.
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura remitirán, en su caso, a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del informe anual corporativo al que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las Sociedades Anónimas cotizadas.
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Disposición adicional tercera. Comité de Auditoría.
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo en la Comisión de Control de la propia Cooperativa de Crédito, que asumirá todas sus funciones.
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