← Volver
1 jun 2004
Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros
Ley · En vigor · Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
5. Cuando se produzca una fusión entre una Caja de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras Cajas de Ahorros con sedes sociales en otras Comunidades Autónomas, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas afectadas.
Párrafo añadido
En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público de cada Comunidad Autónoma en los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros resultante.
Artículo 21▾
Antes2. Las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, a la dotación de un fondo para la obra social, que tendrá por finalidad la financiación de obras propias o en colaboración y excepcionalmente ajenas, en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, los servicios de asistencia social, el apoyo a la economía social, al fomento del empleo y otros que tengan carácter social.
Ahora2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social, que tendrá por finalidad la financiación de obras propias o en colaboración y excepcionalmente ajenas, en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, los servicios de asistencia social, el apoyo a la economía social, al fomento del empleo y otros que tengan carácter social o favorezcan el desarrollo socioeconómico de Extremadura.
TITULO III▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se sustituye en todo el Título III los términos Consejero, Consejeros, Impositores, Compromisarios por Consejero/a, Consejeros/as, Impositores/as, Compromisarios/as, según establece el art. 1.2 bis de la Ley 3/2004, de 28 de mayo.Ref. BOE-A-2004-11259]
Artículo 25▾
Párrafo añadido
3. Los componentes de los Órganos de Gobierno deben reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Artículo 30▾
Antesa) El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como su revocación, antes del cumplimiento de su mandato.
Ahoraa) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como la adopción de los acuerdos de separación de cargo que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 62.4 de la presente Ley.
Antesh) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable y así como los que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Ahorah) Acordar la emisión de cuotas participativas en los términos que la legislación lo permita.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable y así como los que se sometan a su consideración con los órganos facultados al efecto.
Artículo 31▸
Eliminado2. Los Consejeros generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
Eliminadoa) impositores.
Antesb) Corporaciones Municipales.
Ahora2. Los Consejeros/as generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) Impositores/as.
Párrafo añadido
b) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.
Artículo 32▸
Eliminado1. La participación de los mencionados grupos se distribuirá de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 44 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de los impositores de la Caja.
Eliminadob) El 40 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja.
Eliminadoc) El 11 por 100 del total de Consejeros generales de la Caja será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja.
Eliminadod) El 5 por 100 del total de Consejeros generales de la Caja será elegido en representación de los empleados de la Caja.
Eliminado2. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones social, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de actuación de la Caja y de personalidades de singular prestigio en las esferas mencionadas.
Antes3. Si la persona o entidad fundadora de la Caja dejara de existir se procederá a la modificación de los estatutos de tal modo que su cuota sea absorbida por los demás grupos elevando su porcentaje de participación proporcionalmente. Igual se procederá en el caso de que no ejercite la representación que le corresponde.
Ahora1. La participación de los mencionados grupos se distribuirá en la forma que determinen los Estatutos de las propias Cajas de Ahorro y de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.
Párrafo añadido
La representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Párrafo añadido
A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorro, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5 por ciento y un máximo de un 15 por ciento de los derechos de voto en cada órgano.
Párrafo añadido
Cuando las Cajas de Ahorro tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los Grupos de Impositores/as y Corporaciones Locales, regulados en los arts. 33 y 34 siguientes, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
2. Las personas o Entidades Fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su representación a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
3. Al objeto de que la representación pública no exceda, en su conjunto, del 50 % del total de los derechos de voto en cada uno de los Órganos de Gobierno, las asignaciones previstas en el apartado anterior, en ningún caso permitirán que se supere aquel límite.
Artículo 37▸
Eliminado1. Los Consejeros generales serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento.
Eliminado2. La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea.
Antes3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.
Ahora1. Los Consejeros/as Generales serán nombrados por un período de cuatro años. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por otro período igual, si continuaran cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 38 de la presente Ley, y de acuerdo con lo señalado en el apartado tres de este artículo. El cómputo de este período de reelección será aplicado, aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Párrafo añadido
La duración del mandato de los Consejeros/as Generales no podrá superar los ocho años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La renovación de los Consejeros/as Generales será acometida por mitades, a la mitad del período de mandato, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea.
Párrafo añadido
3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los Consejeros/as Generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.
Artículo 38▸
Eliminado1. Los Consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
Eliminadob) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
Eliminadoc) Los representantes de los impositores deberán tener tal condición, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha un saldo medio en cuenta no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen esta Ley.
Eliminadod) Los Consejeros generales elegidos por los empleados deberán pertenecer a la plantilla fija de la entidad y tener una antigüedad de más de dos años en la misma.
Eliminadoe) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
Eliminadof) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo siguiente.
Eliminado2. Los compromisarios a los que esta Ley se refiere habrán de reunir los mismos requisitos exigidos a los Consejeros generales.
Antes3. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
Ahora1. Los Consejeros/as Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser persona física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
Párrafo añadido
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
Párrafo añadido
d) No estar incurso en algunas de las incompatibilidades establecidas en el artículo 39 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido Consejero/a General en representación del grupo de Impositores/as, se requerirá tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección, así como, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas reglamentarias que resulten aplicables, al tiempo de formular la aceptación del Cargo.
Párrafo añadido
3. Los Consejeros/as Generales elegidos por los Empleados deberán pertenecer a la plantilla fija de la Entidad y tener una antigüedad de más de dos años en la misma.
Párrafo añadido
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
Artículo 40▸
EliminadoLos Consejeros generales cesarán en el ejercicio de sus cargos en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
Eliminadob) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito, y ratificarse ante fedatario público, funcionario competente de la Consejería de Economía y Hacienda, Secretario de Ayuntamiento o Juzgado de Paz o ante el Presidente de la Caja de Ahorros.
Eliminadoc) Por defunción o por incapacidad legal.
Eliminadod) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad, o de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
Eliminadoe) Por incurrir en algunas de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley para cada uno de ellos.
Antesf) Por acuerdo de separación adoptado por justa causa por mayoría de 3/5 de los asistentes que alcancen la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja. El acuerdo de separación habrá de ser motivado y se expedirá una copia certificada del acta que se entregará al interesado.
AhoraEl nombramiento de los Consejeros/as Generales será irrevocable. Los Consejeros/as Generales cesarán en el ejercicio de sus cargos, única y exclusivamente en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o del período máximo de ejercicio del cargo, establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito y ratificarse ante fedatario público, funcionario competente de la Consejería competente en materia de Política Financiera, Secretario de Ayuntamiento o Juzgado de Paz, o ante el Presidente de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
c) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal, o por incapacidad legal.
Párrafo añadido
d) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
Párrafo añadido
e) Por incurrir en incompatibilidad sobrevenida.
Párrafo añadido
f) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General, por mayoría de 3/5 de los asistentes, que alcancen la mayoría absoluta de sus miembros, si se apreciara justa causa. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero/a General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros. El acuerdo de separación habrá de ser motivado y se expedirá una copia certificada del acta, que se entregará al interesado.
Artículo 50▸
Eliminado1. El mandato de los Vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración, siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su nombramiento.
EliminadoAsimismo, será de aplicación al Consejo de Administración lo dispuesto en el artículo 37.1 de la presente Ley.
Antes2. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración será acometida por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen.
Ahora1. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años.
Párrafo añadido
No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por otro período igual, si continuaran cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 38 de la presente Ley y siempre que se cumplan las mismas condiciones y trámites requeridos para su nombramiento. El cómputo de este período de reelección será aplicado, aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
Párrafo añadido
La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá superar los ocho años, sea cual sea la representación que ostenten.
Párrafo añadido
Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La renovación de los vocales del Consejo de Administración será acometida por mitades, a la mitad del período de mandato, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea.
Párrafo añadido
3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los vocales del Consejo de Administración se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley.
Artículo 51▸
Eliminado2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración:
AntesPertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.
AhoraLos vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones. Los Estatutos podrán establecer el número y las características de estos vocales, además de las funciones ejecutivas a desarrollar por los mismos, para lo cual se seguirá idéntico proceso al establecido en el artículo 57 de la presente Ley para el establecimiento y fijación de la Presidencia ejecutiva. Reglamentariamente se podrán desarrollar los criterios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este párrafo, así como los requerimientos necesarios para la atribución de funciones ejecutivas.
Párrafo añadido
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración:
Párrafo añadido
Tener la condición de empleado u otra relación análoga de servicio en activo de otras entidades financieras no dependientes o vinculadas a la propia Caja.
Artículo 53▸
EliminadoLos Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 40 para los Consejeros generales y por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 51 de esta Ley.
Antes'Igualmente, cesarán por sanción de separación del cargo acordada previo expediente administrativo incoado con las formalidades legales por autoridad competente y por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Caja.
AhoraLos Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 40 para los Consejeros/as generales y por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 51 de esta Ley.
Párrafo añadido
Igualmente, cesarán por sanción de separación del cargo acordada previo expediente administrativo incoado con las formalidades legales por autoridad competente y por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Caja.
Párrafo añadido
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable siendo de aplicación las mismas salvedades previstas para los/las Consejeros/as Generales en el artículo 40 de esta Ley.
Artículo 56▸
Eliminado1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión ejecutiva, en el Presidente o en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Eliminado2. Asimismo, se podrá crear una Comisión de obras sociales que actuará por delegación del Consejo de Administración.
Antes3. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, antes de ser efectivas, comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no será necesaria su comunicación anticipada, pero sí con posterioridad.
Ahora1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente, o en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Párrafo añadido
Asimismo, previa autorización de la Asamblea General, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los términos establecidos en el art. 19.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se podrá crear una Comisión de Obras Sociales que actuará por delegación del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
3. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, antes de ser efectivas, comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera e inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no será necesaria su inscripción en el citado Registro ni su comunicación anticipada, pero sí con posterioridad.
Párrafo añadido
4. Conforme a lo establecido en los artículos 20.bis y 20.ter de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores, el Consejo de Administración constituirá en su seno:
Párrafo añadido
La Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo.
Párrafo añadido
La Comisión de Inversiones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades, de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
Párrafo añadido
Asimismo, la información referida a las personas que integran ambas Comisiones deberá anotarse en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Extremadura.
Párrafo añadido
Se desarrollará reglamentariamente la composición de las mismas.
Párrafo añadido
Los informes generales y memorias anuales que elaboren las Comisiones de Retribuciones y de Inversiones deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera en un plazo máximo de quince días.
Artículo 84▸
AntesLas Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura podrán establecer acuerdos preferentes con el movimiento cooperativo, el sector público productivo y la pequeña y mediana empresa.
Ahora1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura podrán establecer acuerdos preferentes con el movimiento cooperativo, el sector público productivo y la pequeña y mediana empresa.
Párrafo añadido
2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Extremadura podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración y previa autorización de la Asamblea General y, asimismo, previa comunicación a la Consejería competente en materia de Política Financiera, los acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para ampliar sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y de otros valores negociables.
2. Las citadas emisiones y sus modificaciones requerirán la autorización previa de la Consejería competente en materia de Política Financiera, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Será precisa también la autorización previa de la Consejería competente en materia de Política Financiera para las emisiones de valores negociables de las Sociedades que conforman el grupo consolidado cuando dichos recursos pretendan computar como recursos propios del citado grupo consolidado.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la Entidad.
4. Las cuotas participativas carecen de todo derecho político. En ningún caso otorgarán derecho a los cuotapartícipes a formar parte de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros emisora ni podrán participar en la elección de los mismos.
El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja.
Cada emisión de cuotas participativas por la Asamblea General, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea.
La retribución anual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea General, que tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar la distribución.
Las cuotas participativas se regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa de aplicación.
5. Los acuerdos de la Asamblea relativos a las cuotas participativas establecidos en este artículo, para ser válidos, requerirán, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
6. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Extremadura remitirán a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del informe anual de gobierno corporativo.
Asimismo, las Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan oficinas abiertas en el mismo, remitirán a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en el plazo de un mes desde su aprobación, copia del citado informe anual de gobierno corporativo, en el caso de que la normativa vigente le exija, su elaboración.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta.
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, deban contar con un Comité de Auditoría, podrán, estatutariamente crear un Comité específico al efecto, con la estructura y funciones reflejadas en la citada Disposición Adicional o integrar el mismo en la Comisión de Control de la propia Caja de Ahorro, que asumirá todas sus funciones.