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1 jun 2004

Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes5. La condición de Presidente, miembro o Secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, no incluidos en el apartado 1 de este artículo.
Ahora5. La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón de su cargo, aplicándose igualmente las limitaciones previstas en el apartado 1.
Párrafo añadido
6. La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación, ni comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función.