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25 may 2004

Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesEl requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones**o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas**.
AhoraEl requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.