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5 abr 2004

Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes3. El procurador podrá ostentar la defensa del cliente cuando no esté reservada por Ley a otras profesiones.
Ahora3.**(Anulado)**
Artículo 17
Eliminado3. En los casos a que se refieren los dos apartados anteriores de este artículo, el procurador podrá asumir, simultáneamente, la representación y la defensa, siempre que hubiese sido habilitado previamente por el Colegio de Abogados correspondiente y concurran los requisitos que exigen las leyes.
Antes4. El procurador ejerciente podrá también asumir dicha defensa y representación en los mismos casos y condiciones que el no ejerciente.
Ahora3.**(Anulado)**
Párrafo añadido
4.**(Anulado)**
Artículo 24
Antesb) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto.
Ahorab) El ejercicio de la Abogacía,***salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto***.