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11 mar 2004

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional vigésima sexta
EliminadoPrimero. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de la adscripción del equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
EliminadoLa Sociedad Anónima Deportiva calculará, a efectos fiscales, los incrementos y disminuciones de patrimonio, así como las amortizaciones correspondientes a los bienes y derechos objeto de la adscripción, sobre los mismos valores y en las mismas condiciones que hubieran resultado aplicables al Club Deportivo que adscriba el equipo profesional.
EliminadoLa Sociedad Anónima Deportiva se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades de naturaleza tributaria de los que era titular el club deportivo que adscribió el equipo profesional por razón de los activos y pasivos adscritos y asumirá el cumplimiento de las cargas y requisitos necesarios para continuar en el disfrute de los beneficios fiscales o consolidar los gozados por el Club Deportivo que adscribió el equipo profesional.
AntesEn ningún caso se entenderá transmitido el derecho a la compensación de pérdidas.
AhoraPrimero.**(Derogado)**