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10 mar 2004

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado5. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 25 por 100 durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en este capítulo, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
EliminadoEl rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan el método de estimación objetiva.
AntesLa reducción prevista en este apartado se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.
Ahora5.**(Derogado)**