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8 mar 2004

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional cuarta
EliminadoHasta tanto se produzca la fijación de valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los referidos bienes continuarán tributando con los valores catastrales calculados conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley antes citada una vez incorporadas las alteraciones catastrales que hayan experimentado o experimenten en cada ejercicio, con aplicación de los tipos evaluatorios de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria prorrogados en virtud del Real Decreto-ley 7/1988, de 29 de diciembre, o de los que se hayan aprobado posteriormente en sustitución de ellos, y sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
AntesA los efectos de la aplicación del artículo 31 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se entenderá que las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, son las resultantes de la aplicación de los tipos evaluatorios que se indican en el párrafo anterior.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera
AntesA partir de la entrada en vigor de la presente Ley será de aplicación lo establecido en la Sección Cuarta del capítulo IV del Título I, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios renovados conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como en aquellos otros en los que se vaya renovando el catastro rústico en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la misma Ley.
Ahora**(Derogada)**